SENTENCIA nº 25000-23-41-000-2021-00622-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 11-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189279

SENTENCIA nº 25000-23-41-000-2021-00622-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 11-11-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente25000-23-41-000-2021-00622-01
Fecha de la decisión11 Noviembre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Accede / MANDATO CLARO, EXPRESO Y EXIGIBLE / DEBER DE EXPEDIR MANUAL PARA EL FUNCIONAMIENTO Y APLICACIÓN DE LA MEDIACIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO.

Corresponde a la Sala determinar si como lo propone la parte actora la Fiscalía General de la Nación ha incumplido su deber de expedir el manual para el funcionamiento y aplicación de la mediación en el proceso penal acusatorio. (…) Al respecto, la entidad accionada allegó el Manual de Procedimientos de la Fiscalía General de la Nación en el Sistema Penal Acusatorio. (…) Sin embargo, como lo sostiene el actor dicho manual no contiene lo relativo a la “capacitación y evaluación de los mediadores”, como lo exige el artículo 527 antes transcrito. (…) En consecuencia, se advierte que el mandato contenido en el artículo 527 de la Ley 906 de 2004, se halla desatendido pues, como se demostró el manual de procedimiento al que se alude en la contestación de la demanda, que data de 2009, no atiende las exigencias impuestas por el legislador en lo referente a la “capacitación y evaluación de los mediadores y las reglas de conducta”. (…) Así las cosas, la Sala denota que el fallo impugnado debe ser revocado y, en su lugar, acceder a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia ordenar a la Fiscalía General de la Nación que, en atención artículo 527 de la Ley 906 de 2004, elabore un manual que contenga los aspectos relacionados con la “capacitación y evaluación de los mediadores y las reglas de conducta”, los cuales no fueron incluidos en el documento titulado “Manual de Procedimientos de la Fiscalía en el Sistema Penal Acusatorio”. Para lo cual, se le concede un plazo no mayor de (3) tres meses contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: P.P.V. GIL

Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-41-000-2021-00622-01(ACU)

Actor: S.R.S.

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de 19 de octubre de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B que negó la acción de cumplimiento de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda

1. El señor S.R.S., en nombre propio, ejerció acción de cumplimiento contra la Fiscalía General de la Nación, para que se le ordene acatar el contenido del artículo 527[1] del Código de Procedimiento Penal Ley 906 de 2004.

2. Hechos

2. Afirmó el demandante que, desde hace diecisiete años, fecha de expedición del Código de Procedimiento Penal Ley 906 de 2004, el contenido del artículo 527 ha sido incumplido, al considerar que no existe un manual específico que regule el mecanismo de la mediación en el proceso penal tal y como lo establece la disposición normativa.

3. Manifestó que el 3 de junio presentó solicitud de cumplimiento de la norma anteriormente descrita, ante la Fiscalía General de la Nación con el fin de que se expida el manual que fije las directrices de funcionamiento de la mediación como mecanismo de justicia restaurativa.

4. Sin embargo, aunque la entidad dio respuesta el 29 de junio de 2021, el accionante indicó que no obtuvo razones que a su juicio justifiquen que después de 17 años de haberse ordenado la elaboración del manual por parte del legislador, no se haya dado aplicación y cumplimiento a lo allí dispuesto.

3. Pretensiones

“(…) [S]olicito respetuosamente a su despacho ordenar al doctor F.R.B.D., en su condición de fiscal general de la Nación y autoridad del orden público nacional, dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Penal y proceder a elaborar y expedir un manual que fije las directrices del funcionamiento de la mediación, particularmente en la capacitación y evaluación de los medidores y las reglas de conducta que regirán el funcionamiento de la mediación y, en general, los programas de justicia restaurativa”.

4. Actuaciones procesales relevantes

5. El 17 de septiembre de 2021 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B admitió la acción de cumplimiento, ordenó notificar a la Fiscalía General de la Nación y comunicar al agente del Ministerio Público.

5. Contestación

5.1. Fiscalía General de la Nación

6. Su apoderado judicial manifestó que no ha incumplido la orden establecida en el artículo 527 de la Ley 906 de 2004, toda vez que la entidad desde 2009 dictó el Manual de Procedimientos que se reclama.

7. Indicó que en dicho manual se incluyó una sección (la 12) dedicada a desarrollar los mecanismos de justicia restaurativa, como la mediación, la cual da cuenta de las directrices relacionadas con el funcionamiento, la evaluación de mediadores y la consolidación de reglas de conducta.

8. Adujo que el accionante no demostró la concurrencia de un incumplimiento por parte de la entidad ni su renuencia para atender el mandato legal requerido.

9. Sin perjuicio de lo anterior, informó que actualmente la entidad se encuentra en proceso de elaboración de un Manual de Justicia Restaurativa, encontrándose en etapa de revisión por las dependencias de la Fiscalía General de la Nación, lo cual respondió a un esfuerzo institucional para identificar los problemas de aplicación práctica, proponer soluciones necesarias, actualizar procedimientos y optimizar las directrices de funcionamiento de los mecanismos de justicia restaurativa, entre los cuales se encuentra la mediación, impartidos desde el año 2009 en el Manual de Procedimientos de la entidad.

10. En todo caso insistió que el deber establecido en el artículo 527 de la Ley 906 de 2004 se encuentra satisfecho con el Manual de Procedimientos que data de 2009 y, en consecuencia, las actualizaciones o ajustes realizados por la entidad, en consideración a las experiencias presentadas con la aplicación de dicho manual, no entran dentro de la obligación de la cual se predicó un incumplimiento.

11. Para concluir, expuso que el accionante no demostró algún perjuicio inminente o grave por la falta de aplicación de la disposición normativa, y tampoco señaló haber requerido medidas urgentes e impostergables para precaver la existencia de un daño. En consecuencia, en su criterio, no existe renuencia y solicitó rechazar la solicitud de cumplimiento.

5. Fallo impugnado

12. En sentencia del 19 de octubre de 2021 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B” denegó las pretensiones de la parte actora, al encontrar que la Fiscalía General de la Nación no ha incumplido el mandato establecido en el artículo 527 de la Ley 906 de 2004.

13. Explicó que la entidad accionada demostró que cuenta con un Manual de Procedimientos, el cual en la sección 12 denominada “justicia restaurativa”, permite evidenciar que se establecieron las reglas de competencia, la oportunidad, la aplicación, el procedimiento de la conciliación y la mediación, junto con la confirmación de listas de mediadores elegibles, las facultades, los impedimentos, las inhabilidades y el seguimiento de la labor del mediador, entre otros aspectos. Todo lo cual le permitió concluir que el mandato contenido en el artículo 527 de la Ley 906 de 2004, no ha sido desacatado.

14. Sin embargo, exhortó al fiscal general de la Nación para que culmine las etapas restantes en la expedición del Manual de Justicia Restaurativa que actualmente se encuentra en trámite, al considerar que, aunque está en elaboración, resulta necesario terminar el proceso de redacción para la expedición de este.

6. Impugnación

15. El actor solicitó que se revoque la sentencia del Tribunal porque, a su juicio, el Manual de Procedimientos de la Fiscalía General de la Nación no satisface el deber legal asignado al fiscal general de la Nación, en el artículo 527 de la Ley 906 de 2004.

16. Afirmó que dicho manual...

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