SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2015-01752-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 11-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189343

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2015-01752-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 11-02-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión11 Febrero 2021
Número de expediente25000-23-37-000-2015-01752-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA


____________________________________________________

Radicado: 250002337000-2015-01752-01 (22925) Demandante: Publicaciones Semana S.A.

FALLO



IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ICA EN ACTIVIDAD DE SERVICIOS DE EDICIÓN Y PUBLICACIÓN DE PERIÓDICOS Y REVISTAS Y OTRAS PUBLICACIONES CÓDIGO CIIU 2212 – Tarifa. Distrito Capital. A partir del año 2013 se le aplica la tarifa del 4.14 por mil / ACTIVIDAD DE SERVICIO DE PUBLICACIÓN DE PERIÓDICOS Y REVISTAS – Noción y alcance. Reiteración de jurisprudencia / ACTIVIDAD DE SERVICIO DE PUBLICIDAD - Noción y alcance. Reiteración de jurisprudencia / SERVICIOS DE PUBLICACIÓN Y DE PUBLICIDAD – Noción y diferencias. Reiteración de jurisprudencia / PUBLICACIÓN O DIFUSIÓN DE PAUTAS O AVISOS PUBLICITARIOS EN REVISTAS U OTRAS PUBLICACIONES - Alcance para efectos del ICA. Hace parte de la actividad de edición y publicación de la revista o periódico y no implica la prestación del servicio de publicidad / INGRESOS PERCIBIDOS POR PUBLICACIÓN O DIFUSIÓN DE PAUTAS O AVISOS PUBLICITARIOS EN REVISTAS U OTRAS PUBLICACIONES - Naturaleza jurídica para efectos del ICA. Provienen de la actividad de edición y publicación de periódicos y revistas / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ICA SOBRE INGRESOS PERCIBIDOS POR PUBLICACIÓN O DIFUSIÓN DE PAUTAS O AVISOS PUBLICITARIOS EN REVISTAS U OTRAS PUBLICACIONES – Tarifa aplicable. Les corresponde la tarifa del 4.14 por mil, correspondiente a la actividad de edición y publicación de periódicos y revistas / MODIFICACIÓN OFICIAL DE LA TARIFA DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ICA SOBRE INGRESOS PERCIBIDOS POR PUBLICACIÓN O DIFUSIÓN DE PAUTAS O AVISOS PUBLICITARIOS EN REVISTAS U OTRAS PUBLICACIONES - Ilegalidad. No procede la modificación oficial de la tarifa al 9.66 por mil, aplicable al servicio de publicidad, porque sobre esos ingresos se aplica la tarifa del 4.14 por mil, correspondiente a la actividad de edición y publicación de periódicos y revistas / SANCIÓN POR INEXACTITUD EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ICA POR APLICACIÓN DE TARIFA DE LA ACTIVIDAD DE SERVICIOS DE EDICIÓN Y PUBLICACIÓN DE PERIÓDICOS Y REVISTAS Y OTRAS PUBLICACIONES SOBRE INGRESOS PERCIBIDOS POR PUBLICACIÓN O DIFUSIÓN DE PAUTAS O AVISOS PUBLICITARIOS EN REVISTAS U OTRAS PUBLICACIONES – Improcedencia


De acuerdo con el artículo 1 de la Resolución 219 de 2004 de la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital “Por medio de la cual se establece la clasificación de actividades económicas para el impuesto de Industria y Comercio en Bogotá D.C., el código CIIU 22121 corresponde a “servicios de edición de periódicos y revistas” y tiene una tarifa del 4.14 por mil (actividad de servicios, agrupación por tarifa 301). El código CIIU 2212 “edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas”, incluye La edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas de contenido técnico o general, revistas profesionales, tiras cómicas, etc”. Así, dicho código incluye tanto la edición como la publicación de revistas, entre otras publicaciones. De conformidad con el artículo 53 del Decreto Distrital 352 de 2002, la actividad de servicios de publicación de revistas, libros y periódicos” está gravada a la tarifa del 4.14 por mil, a partir del año 2003 (…) En un asunto similar, la Sección precisó que una cosa es la actividad de publicación, que es la que realiza la actora, y otra, la publicidad (…) Así, el servicio de publicidad es una forma de comunicación de propaganda mercantil o de otra especie que, en general, utiliza un medio de comunicación para ser publicado o difundido. El medio de comunicación difunde o publica el mensaje publicitario, pero no presta el servicio de publicidad. Son actividades diferenciables y la publicación del mensaje o información publicitaria hace parte de la actividad de publicación de una revista, pues corresponde a “la difusión o comunicación de cualquier información para que sea conocida o difusión de algo por medio de la imprenta o cualquier otro procedimiento técnico, según lo precisó la jurisprudencia en la sentencia de 16 de agosto de 2012. (…) La publicación de pautas publicitarias no implica que la actora preste el servicio de publicidad. Lo que hace la demandante es publicar una información (la pauta publicitaria), en su medio de comunicación para que tal información o mensaje publicitario también sea conocido en dicho medio. Lo hace, concediendo, a cambio de un pago por la publicación, un espacio a los interesados para que incluyan los avisos publicitarios con el fin de promover su bien o servicio. La publicación de avisos o pautas publicitarias en las revistas de la actora se prueba con las facturas que la actora allegó al trámite administrativo y que no fueron cuestionadas por la administración. En dichas facturas, expedidas por la actora al cliente, aparecen, en lo que interesa a este asunto, el nombre o razón social del cliente, que en algunas oportunidades es el mismo anunciante y en otras, el cliente es una agencia de publicidad que representa al anunciante. Igualmente, figuran la descripción del servicio, que es la publicación del anuncio en una página (por ejemplo impar) de determinada edición de la revista (…) y el total del valor de las facturas. (…) Dado que está probado que la actora no presta un servicio de publicidad sino un servicio de publicación de pautas publicitarias en sus revistas, los ingresos recibidos por dichas pautas son ingresos provenientes de la actividad de edición y publicación de periódicos y revistas, gravados a la tarifa del 4.14 por mil, como en efecto los declaró la demandante. En consecuencia, respecto a los ingresos por pautas publicitarias no procede la modificación oficial de la tarifa al 9.66 por mil, aplicable al servicio de publicidad. Por tanto, se confirma en este aspecto la sentencia apelada en cuanto anuló los actos demandados frente a la modificación de la tarifa de ICA por ingresos por pautas publicitarias. Por la misma razón, pierde sustento la sanción por inexactitud respecto de la modificación de la tarifa por los periodos gravables en discusión.


FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN 219 DE 2004 DISTRITO CAPITAL – ARTÍCULO 1 / DECRETO 352 DE 2002 DISTRITO CAPITAL - ARTÍCULO 53


IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ICA - Causación. Distrito Capital / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ICA – Base gravable. Distrito Capital / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ICA SOBRE INGRESOS POR RENDIMIENTOS FINANCIEROS - Tratamiento tributario. Distrito Capital. Reiteración de jurisprudencia. Los ingresos por rendimientos financieros solo están gravados con ICA cuando se obtienen como resultado del ejercicio de una actividad industrial, comercial o de servicios gravada con el tributo / TARIFA DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ICA SOBRE INGRESOS POR RENDIMIENTOS FINANCIEROS – Aplicación de la tarifa correspondiente a la base gravable de la actividad principal que desarrolle el contribuyente / TARIFA DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ICA SOBRE INGRESOS POR RENDIMIENTOS FINANCIEROS PERCIBIDOS POR SOCIEDAD CUYO OBJETO SOCIAL PRINCIPAL ES LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EDICIÓN Y PUBLICACIÓN DE REVISTAS Y PERIÓDICOS – Legalidad de la aplicación de la tarifa del 4.14 por mil. Distrito Capital / MODIFICACIÓN OFICIAL DE LA TARIFA DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ICA SOBRE INGRESOS POR RENDIMIENTOS FINANCIEROS PERCIBIDOS POR SOCIEDAD CUYO OBJETO SOCIAL PRINCIPAL ES LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EDICIÓN Y PUBLICACIÓN DE REVISTAS Y PERIÓDICOS - Ilegalidad. No procede la modificación oficial de la tarifa al 11.04 por mil, aplicable al ejercicio de la actividad comercial, porque la obtención de rendimientos no constituye, por sí sola, actividad comercial / SANCIÓN POR INEXACTITUD EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ICA POR APLICACIÓN DE TARIFA DEL 4.14 POR MIL SOBRE INGRESOS POR RENDIMIENTOS FINANCIEROS PERCIBIDOS POR SOCIEDAD CUYO OBJETO SOCIAL PRINCIPAL ES LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EDICIÓN Y PUBLICACIÓN DE REVISTAS Y PERIÓDICOS – Improcedencia


[D]ebe precisarse el tratamiento de los rendimientos financieros para el impuesto de industria y comercio, de acuerdo con la normativa vigente para el Distrito Capital. Según el artículo 32 del Decreto 352 de 2002, se causa el impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital por el ejercicio de actividades industriales, comerciales y de servicios, independientemente de que dichas actividades se ejerzan habitualmente o de manera ocasional. Además, conforme con el artículo 42 del Decreto 352 de 2002, la base gravable del impuesto de industria y comercio está conformada por todos los ingresos netos del contribuyente obtenidos en el respectivo periodo gravable, esto es, los resultantes de restar a los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos. En concordancia con el numeral 5 del artículo 154 del Decreto 1421 de 1993, el artículo 42 del Decreto 352 de 2002 dispone que Hacen parte de la base gravable, los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones y en general todos los que no estén expresamente excluidos en este artículo” En sentencia de 8 de junio de 2016, la Sección precisó que los ingresos por rendimientos financieros están gravados con el impuesto de industria y comercio si se obtienen como resultado del ejercicio de una actividad gravada con este impuesto, esto es, una actividad industrial, comercial o de servicios. Y, que, por el contrario, no lo están, si tales ingresos no se producen en ejercicio de alguna de estas actividades. En el mismo sentido, la Sala ha sostenido que para determinar si los ingresos por rendimientos financieros se encuentran gravados con el impuesto de industria y comercio, ha examinado si se producen o registran como consecuencia o en ejercicio de una actividad gravada por este tributo. De ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR