SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2011-00156-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896189749

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2011-00156-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 16-12-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión16 Diciembre 2020
Número de expediente25000-23-26-000-2011-00156-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE ESTADO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / HECHO ADMINISTRATIVO / OMISIÓN ADMINISTRATIVA / OPERACIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO / ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en este caso por hechos imputables a la administración de justicia.


CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / NORMATIVIDAD DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONCEPTO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / EFECTOS DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CARACTERÍSTICAS DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / PLAZO / MEDIOS DE CONTROL


Con el propósito de otorgar seguridad jurídica, de evitar la parálisis del tráfico jurídico dejando situaciones indefinidas en el tiempo, el legislador, apuntando a la protección del interés general, estableció unos plazos para poder ejercer oportunamente cada uno de los medios de control judicial. Estos plazos resultan ser razonables, perentorios, preclusivos, improrrogables, irrenunciables y de orden público, por lo que su vencimiento, sin que el interesado hubiese elevado la solicitud judicial, implica la extinción del derecho de accionar, así como la consolidación de las situaciones que se encontraban pendientes de solución. El establecimiento de dichas oportunidades legales pretende, además, la racionalización de la utilización del aparato judicial, lograr mayor eficiencia procesal, controlar la libertad del ejercicio del derecho de acción, ofrecer estabilidad del derecho de manera que las situaciones controversiales que requieran solución por los órganos judiciales adquieran firmeza, estabilidad y con ello seguridad, solidificando y concretando el concepto de derechos adquiridos. Este fenómeno procesal, de carácter bipolar, en tanto se entiende como límite y garantía a la vez, se constituye en un valioso instrumento que busca la salvaguarda y estabilidad de las relaciones jurídicas, en la medida en que su ocurrencia impide que estas puedan ser discutidas indefinidamente. La caducidad, en la primera de sus manifestaciones, es un mecanismo de certidumbre y seguridad jurídica, pues con su advenimiento de pleno derecho y mediante su reconocimiento judicial obligatorio cuando el operador la halle configurada, se consolidan los derechos de los actores jurídicos que discuten alguna situación; sin embargo, en el anverso, la caducidad se entiende también como una limitación de carácter irrenunciable al ejercicio del derecho de acción, resultando como una sanción ipso iure que opera por la falta de actividad oportuna en la puesta en marcha del aparato judicial para hacer algún reclamo o requerir algún reconocimiento o protección de la justicia, cuya consecuencia, por demandar más allá del tiempo concedido por la ley procesal, significa la pérdida de la facultad potestativa de accionar.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, ver, Corte Constitucional, sentencia C-394 de 2002, M.P. Rodrigo Escobar Gil y Sentencia C-574 de 1998, M.P. Antonio Barrera Carbonell. Así mismo, consultar, Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia del 23 de febrero de 2006. exp.6871-05, C.. Tarsicio Cáceres y sentencia del 30 de enero de 2013


REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / DERECHO DE ACCIÓN / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL / EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / PRESCRIPCIÓN DEL PROCESO / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA


La Sección Tercera de esta Corporación ha indicado, de manera reiterada, que tratándose de la declaración de responsabilidad del Estado por defectuoso funcionamiento de la administración de la justicia, el término de caducidad se cuenta a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho u omisión, debiendo tener en cuenta el conocimiento de dicho daño por la parte demandante. (…) En el caso sub examine se estima que el derecho de accionar se ejerció en tiempo, dentro del término de dos (2) años para el vencimiento de la acción, teniendo en cuenta que: i) los demandantes tuvieron conocimiento de la antijuridicidad del daño alegado el (…) cuando quedó ejecutoriada la providencia del (…) que declaró la extinción de la acción penal en favor de los señores (…) por haber operado el fenómeno de la prescripción; ii) los libelistas presentaron solicitud de conciliación prejudicial el (…) la cual se declaró fallida (…) y iii) la demanda se presentó el (…)


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado. S. de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 21 de septiembre de 2017, exp. 55999, C.. Ramiro Pazos Guerrero


LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / PROCESO PENAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / RAMA JUDICIAL / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / INVESTIGACIÓN PENAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / PRESCRIPCIÓN DEL PROCESO


(…) (víctima) y (…) (víctima), están legitimados en la causa por activa, ya que fueron los sujetos pasivos del proceso penal identificado (…) La Nación está legitimada en la causa por pasiva y se encuentra debidamente representada por la F.ía General de la Nación y la Rama Judicial, de conformidad con los criterios señalados por la jurisprudencia de esta Sección, toda vez que la primera fue la entidad que adelantó la investigación penal; y la segunda adelantó la etapa de juicio y profirió la providencia que declaró la extinción de la acción penal por prescripción en el proceso adelantado en contra de los señores (…) y (…)


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, auto del 25 de septiembre de 2013, exp. 20420, C..

Olga Mélida Valle de la Hoz


RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / IMPUTACIÓN / PRINCIPIO DE IGUALDAD FRENTE A LAS CARGAS PÚBLICAS / REPARACIÓN DEL DAÑO


El artículo 90 de la Constitución Política de 1991 consagró dos condiciones para declarar la responsabilidad extracontractual del Estado: i) la existencia de un daño antijurídico y ii) la imputación de éste al Estado. (…) [V]erificada la ocurrencia de un daño antijurídico y su imputación al Estado, surge el deber de indemnizarlo plenamente, con el fin de hacer efectivo el principio neminem laedere y de igualdad ante las cargas públicas, resarcimiento que debe ser proporcional al daño sufrido.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90


DAÑO ANTIJURÍDICO / CONCEPTO DE DAÑO ANTIJURÍDICO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA


El daño antijurídico es la lesión injustificada a un interés protegido por el ordenamiento. En otras palabras, es toda afectación que no está amparada por la ley o el derecho, que contraría el orden legal o que está desprovista de una causa que la justifique, resultando que se produce sin derecho al contrastar con las normas del ordenamiento y, contra derecho, al lesionar una situación reconocida o protegida, violando de manera directa el principio alterum non laedere, en tanto resulta violatorio del ordenamiento jurídico dañar a otro sin repararlo por el desvalor patrimonial que sufre, de donde la antijuridicidad del daño deviene del necesario juicio de menosprecio del resultado y no de la acción que lo causa.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el asunto, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 2 de marzo de 2000, exp. 11945, C.. María Elena Giraldo Gómez; sentencia del 11 de noviembre de 1999, exp. 11499, C.. Alier Eduardo Hernández Henríquez y sentencia del 27 de enero de 2000, exp. 10867, C.A.E.H.H.


IMPUTACIÓN / DAÑO ANTIJURÍDICO / CONCEPTO DE IMPUTACIÓN / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA


La imputación no es otra cosa que la atribución fáctica y jurídica que del daño antijurídico se hace al Estado, de acuerdo con los criterios que se elaboren para ello, como por ejemplo la falla del servicio, el daño especial, la concreción de un riesgo excepcional, o cualquiera otro que permita hacer la atribución en el caso concreto.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el asunto, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia de 18 de mayo de 2017, exp. 36386, C.J.O.S.G.


RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / ERROR JURISDICCIONAL / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONCEPTO DE DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / TUTELA JUDICIAL EFECTIVA / ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / MORA JUDICIAL / FUNCIONARIO JUDICIAL / MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA / PLAZO RAZONABLE / CARGA DE LA PRUEBA / CARGAS PROCESALES / DAÑO / CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO / IMPUTACIÓN FÁCTICA / IMPUTACIÓN JURÍDICA / CAUSA EXTRAÑA


En desarrollo del artículo 90 constitucional, el legislador instituyó la responsabilidad del Estado por la...

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