SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2016-01773-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 08-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189858

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2016-01773-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 08-07-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente25000-23-42-000-2016-01773-01
Fecha de la decisión08 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia

ASIGNACIÓN DE RETIRO / RÉGIMEN DE SUSTITUCIÓN PENSIONAL DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS MILITARES / CONYUGUE SUPERSTITE / UNIÓN MARITAL DE HECHO / REQUISITO DE LA CONVIVENCIA

[E]videncia la Sala que dentro del orden de beneficiarios de la sustitución de la asignación de retiro de los miembros de las Fuerzas Militares por muerte de su titular, el Decreto 4433 de 2004 incluye entre otros, al cónyuge supérstite, respecto del cual consagra una regla concerniente a que para su reconocimiento como beneficiario debe acreditar: (i) que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y (ii) que convivió con el fallecido no menos de 5 años continuos inmediatamente anteriores a su muerte. […] [E]ste decreto establece como una de las circunstancias en las cuales se entiende que falta el cónyuge o compañero (a) permanente y por lo tanto se pierde el derecho a la pensión de sobrevivientes o a la sustitución de la asignación de retiro o de la pensión de invalidez es la concerniente a que lleven 5 a o más años de separación de hecho. También incluye una causal de pérdida del derecho de acceso al reconocimiento de sustitución de la asignación de retiro, que vas más allá de las previsiones establecidas por el régimen general, que permitió al cónyuge supérstite separado de hecho ser beneficiario de la citada prestación cuando demuestra que hizo vida en común con el causante por lo menos durante cinco (5) años, en cualquier tiempo.[…] [F]rente al requisito de convivencia o vida en común la jurisprudencia de esta sección (…) ha señalado que debe acreditarse la vocación de estabilidad y permanencia, por lo tanto, no se tienen en cuenta aquellas relaciones casuales, circunstanciales, incidentales, ocasionales, esporádicas o accidentales que haya podido tener en vida el fallecido pensionado; […] [F]rente a la separación de hecho, esta hace referencia a aquella separación de cuerpos o suspensión de la vida en común entre los cónyuges, la cual no ha sido declarada judicialmente. […] [N]o es factor determinante para desvirtuar la convivencia en unión marital de hecho o en matrimonio, el que los cónyuges o compañeros permanentes no vivan juntos bajo el mismo techo en un momento dado. […] [E]ncuentra la Sala demostrada la vocación de vida común, afecto, auxilio mutuo y apoyo, lo que se traduce en convivencia efectiva de la demandante con el señor (…) en el mismo inmueble durante 22 años y que a partir de finales del año 2011 siguieron departiendo como cónyuges a pesar de que vivían en apartamentos diferentes, lo cual perduró hasta el momento en que se produjo el deceso del señor (…)

FUENTE FORMAL: DECRETO 4433 DE 2004

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Consejera ponente: S.L.I.V.

Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-42-000-2016-01773-01(1840-19)

Actor: GLORIA BARRERA GALVIS

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CREMIL

Referencia: RECONOCIMIENTO DE SUSTITUCIÓN DE ASIGNACIÓN DE RETIRO A CÓNYUGE SUPÉRSTITE

Teniendo en cuenta que no existen irregularidades, vulneración a las garantías de las partes, ni nulidades procesales; decide la Sala[1] el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 25 de octubre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que accedió a las pretensiones de la demanda, encaminadas al reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro del M. General retirado de la Fuerza Aérea J.R.C.M. (Q.E.P.D.).

ANTECEDENTES

Pretensiones[2]

1. G.B.G. a través de apoderado y ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, presentó demanda contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, CREMIL para obtener la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución 4948 del 12 de junio de 2015, suscrita por el director general de esa entidad previsional, por medio del cual le fue negado el reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro del señor M. General retirado de la Fuerza Aérea, J.R.C.M. de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 4433 de 2004[3] y de la Resolución 7277 del 31 de agosto de 2015 que resolvió el recurso de reposición que la accionante presentó contra el primero de los actos referidos, confirmando su contenido.

2. A título de restablecimiento del derecho solicita, que en su condición de esposa del causante del derecho pensional referido, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares sustituya a su favor la asignación mensual de retiro desde el 12 de febrero de 2015, fecha de fallecimiento del M. General retirado de la Fuerza Aérea, J.R.C.M., junto con el pago de los intereses moratorios desde la fecha en que se hicieron exigibles y finalmente, condenar al pago de las costas procesales a la entidad demandada.

Hechos[4].

3. Para una mejor comprensión del asunto, la Sala resumirá de la siguiente manera la situación fáctica expuesta de la demandante, así:

4. Contrajo matrimonio católico con el señor J.R.C.M. el 23 de diciembre de 1989, con quien convivió por más de 25 años, compartiendo techo, lecho y mesa. Para el mes de octubre de 2012 y por recomendación médica tuvo que cambiar de lugar de residencia debido a que el inmueble donde convivía con su esposo tenía mucha humedad y polución, lo cual le ocasionó graves afectaciones en su salud.

5. Señala que para el año 2012 a su cónyuge le había sido diagnosticada la enfermedad de A. y por ello se negó a salir de su vivienda, lo cual motivó que la accionante se ubicara en otro inmueble cercano al que compartía con él, desde el cual siguió velando y cuidando de su esposo, hasta el momento de su fallecimiento, que se produjo el 12 de febrero de 2015.

6. Refiere que los hijos del primer matrimonio del señor J.R.C.M. le prohibieron visitarlo, impidiéndole a la fuerza el ingreso al apartamento que él habitaba y que adicionalmente, lo obligaron a suscribir un documento en el que manifestó que la demandante se había ido a vivir a otro inmueble desde septiembre de 2011.

7. Informa que mediante escrito radicado ante la entidad demandada el 7 de mayo de 2015, solicitó el reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro de su fallecido esposo, lo cual fue negado por el Director General de CREMIL a través de la Resolución 4948 del 12 de junio de 2015; por cuanto no acreditó la convivencia con el causante durante los cinco años anteriores a su deceso, conforme lo exige el artículo 11 del Decreto 4433 de 2004. En contra de dicha decisión interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante la Resolución 7277 del 31 de agosto siguiente que confirmó el acto inicial.

Normas violadas y concepto de la violación[5].

8. La parte demandante cimienta sus pretensiones en la Ley 100 de 1993, los artículos 11 y 12 del Decreto 4433 de 2004 y el artículo 162 de la Ley 1437 de 2011.

9. Contra los actos acusados la parte actora formuló dos cargos; infracción de las normas en que debían fundarse y falsa motivación.

10. El primero de ellos lo sustentó, señalando que la negativa contenida en las resoluciones demandadas se basó en una interpretación literal y errada de lo establecido por el artículo 11 del Decreto 4433 de 2004[6], desconociendo que existen situaciones o circunstancias que justifican la vida separada de los cónyuges, como en este caso, donde por su avanzada edad y condiciones de salud, la accionante no podía compartir el mismo inmueble con su esposo, con quien sostuvo una relación conyugal durante más de 25 años y hasta el momento en que se produjo su fallecimiento.

11. Indica que el vínculo que mantuvo con su esposo se caracterizó por la ayuda y socorro mutuo durante el tiempo que perduró, y que si bien tuvieron que separarse, ello aconteció por recomendación médica. Señala que continuó viviendo cerca de la residencia de su cónyuge, mantuvo su cuidado y que a pesar de haberle insistido en que se cambiara de vivienda, siempre fue renuente, dada su persistencia y apego al inmueble que habitaba.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR