SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2016-03082-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 09-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896190076

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2016-03082-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 09-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión09 Octubre 2020
Número de expediente25000-23-42-000-2016-03082-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fallo

SUPRESIÓN DE EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA / DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL / REESTRUCTURACIÓN DE LAS PLANTAS DE PERSONAL EN LA RAMA ADMINSITRATIVA / REINCORPORACIÓN A CARGO EQUIVALENTE

[L]a supresión de empleos se debe entender como una causa admisible de retiro del servicio de los empleados del sector público, que encuentra su sustento en la necesidad de adecuar las plantas de personal de las entidades públicas a los requerimientos del servicio. […] [C]uando se retira a un empleado de la planta de cargos, como consecuencia de una supresión, se hace porque el empleo específico fue suprimido por un acto administrativo, lo que sucede cuando la cantidad de cargos desaparece o disminuye, o en la nueva planta de personal no subsisten cargos con funciones iguales o equivalentes a los cuales pueda incorporarse el funcionario. […] [E]l derecho a la estabilidad no impide que la administración por razones de interés general ligadas a la propia eficacia y eficiencia de la función pública pueda suprimir determinados cargos, por cuanto ello puede ser necesario para que el Estado cumpla sus cometidos. Por consiguiente, cuando existan motivos de interés general que justifiquen la supresión de cargos en una entidad pública, es legítimo que el Estado lo haga, sin que pueda oponérsele los derechos de carrera de los funcionarios ya que éstos deben ceder ante el interés general. […] [E]l proceso de reestructuración de las plantas de personal en la rama administrativa se encuentra compuesto por una serie de etapas que son necesarias para su prosperidad y que comienzan con la elaboración del estudio técnico, luego, la propuesta de modificación de la planta de personal, el concepto técnico favorable y el concepto de viabilidad presupuestal. […] [E]n lo que se refiere a la reincorporación a un cargo equivalente (…) ello ocurre una vez se ha expedido el acto de contenido particular y concreto del cual se deduce la supresión de los cargos de los que no fueron incorporados, quedando personas de carrera administrativa cuyos cargos resultaron suprimidos retiradas del servicio, pero conservando sus derechos de carrera, que se traducen en el derecho de optar por ser indemnizados, o ser incorporados a empleos equivalentes que estén vacantes o que se creen en las plantas de personal. Esta incorporación, se expide a solicitud del interesado, con posterioridad a la supresión de los cargos y retiro de los empleados y procede siempre que se acrediten los requisitos mínimos para el desempeño del respectivo empleo; y en consecuencia esta decisión se considera reglada.

SUPRECIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA CONOCIMIENTO E INMIVACIÓN PARA LA JUSTICIA - CIJ / VIOLACIÓN DE LAS NORMAS SUPERIORES EN LAS QUE DEBERÍA FUNDARSE EL ACTO ADMINISTRATIVO / FALSA MOTIVACIÓN / DERECHOS ADQUIRIDOS LABORALES

[E]l demandante pretende que se declare la nulidad del acto administrativo que conllevó al proceso de supresión de la planta de personal de la restructuración en la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia -CIJ- y, en consecuencia, el reintegro al cargo de Director General el cual fue suprimido, con el consecuente pago de salarios y demás emolumentos dejados de percibir, pues en su sentir, se incurrió infracción en las normas en que debería fundarse y en falsa motivación. […] [L]a falta de aplicación de una norma se configura cuando la autoridad administrativa ignora su existencia o, a pesar de que la conoce ─pues la analiza o valora─ no la aplica a la solución del caso. También sucede cuando se acepta una existencia ineficaz de la norma en el mundo jurídico, toda vez que esta no tiene validez en el tiempo o en el espacio. En los dos últimos supuestos, la autoridad puede examinar la norma, pero cree, equivocadamente, que no es la aplicable al asunto que resuelve. En estos eventos se está ante un caso de violación de la ley por falta de aplicación, no de su interpretación errónea, en razón de que la norma por no haber sido aplicada no trascendió al caso decidido. […] [L]a aplicación indebida tiene lugar cuando el precepto o preceptos jurídicos que se hacen valer se usan a pesar de no ser los pertinentes para resolver el asunto que es objeto de decisión. El error por aplicación indebida puede originarse por dos circunstancias, la primera, porque la autoridad administrativa se equivoca al escoger la norma por la inadecuada valoración del supuesto de hecho que esta consagra y, la segunda, porque no establece de manera correcta la diferencia o la semejanza existente entre la hipótesis legal y la tesis del caso concreto. Finalmente, se quebranta la regla de derecho de fondo o norma sustancial de manera directa al dársele una interpretación errónea. Esto sucede cuando las disposiciones que se aplican son las que regulan el tema que se debe decidir, pero la autoridad las entiende equivocadamente, y así, erróneamente comprendidas, las aplica. Es decir, ocurre cuando la autoridad administrativa le asigna a la norma un sentido o alcance que no le corresponde. Ahora bien, no solo basta identificar la norma que regula la materia o debió ser aplicada, sino que se requiere demostrar que se trasgredió lo preceptuado en ella, ya sea por falta de aplicación, aplicación indebida o interpretación errónea de la norma. […] [P]ara la Sala, no era necesario que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público suscribiera en el presente caso un concepto para efectos de modificar la planta de personal, pues, por sustracción de materia, ya lo había realizado, concretamente, porque al no incluir las partidas presupuestales para el funcionamiento del Instituto Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia -CIJ- era lógico que estaba de acuerdo con la supresión de la planta de personal. […] [E]n relación con el estudio técnico necesario para la modificación de la planta de personal, a juicio de la Sala, tampoco resultaba necesario porque el Consejo Directivo del Instituto Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia -CIJ- lo puede realizar sin la necesidad de efectuar de éste. […] [L]os servidores públicos del Instituto Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia -CIJ- se encuentran sometidos en materia de administración de personal y de carrera al régimen de personal de la Fiscalía General de la Nación. En tal sentido, al tener estos servidores un régimen especial solo es procedente aplicar la Ley 909 de 2004 de manera supletoria, quiere decir, en caso de que la norma especial no indique nada al respecto. […] [E]l vicio de nulidad en comento se configura cuando se expresan los motivos de la decisión total o parcialmente pero los argumentos expuestos no están acordes con la realidad fáctica y probatoria, lo que puede suceder en uno de dos eventos a saber: primero, cuando los motivos determinantes de la decisión adoptada por la administración se basaron en hechos que no se encontraban debidamente acreditados o, segundo, cuando habiéndose probado unos hechos, estos no son tenidos en consideración aunque habrían podido llevar a que se tomara una decisión sustancialmente distinta. En el presente caso el señor (…) hace consistir esta causal de nulidad en el hecho en que era necesario que el legislador adoptara las medidas necesarias para la supresión de la entidad o, de lo contrario, incluir las partidas presupuestales para su funcionamiento; sin embargo, a juicio de la Sala este argumento no es de recibo, como quiera que este escenario se encuentra por fuera de la órbita de las competencias de quien produjo el acto acusado, puesto que, el Consejo Directivo del Instituto Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia -CIJ- se debía limitar a las facultades que le habían sido conferidas en el Decreto 036 de 2014 y, en ese sentido, tenía que adoptar la planta de personal para el año 2016 dadas las circunstancias que estaba atravesando la entidad.[…] [E]l Instituto Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia -CIJ- se encontraba en una difícil situación de sostenibilidad, por cuanto no resultaba viable presupuestalmente, concretamente, porque el costo-beneficio no era el esperado en razón a que resultaba muy oneroso su funcionamiento frente a los...

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