SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2011-00093-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896190104

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2011-00093-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-10-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión09 Octubre 2020
Número de expediente25000-23-26-000-2011-00093-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / VALIDEZ DE LA PRUEBA / PRUEBAS EN EL PROCESO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ADMISIÓN DE LA PRUEBA / VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / PRUEBA DOCUMENTAL / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

[L]a Sala: Valorará los documentos que obran en copia en el expediente, dando aplicación a lo dispuesto en los artículos 252 y 254 del CPC, toda vez que tales documentos -allegados en copia simple al proceso- no fueron tachados de falsos.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 252 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 254

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de la copia simple de documento, consultar sentencia del 28 de agosto del 2013; Exp. 25022; C.E.G.B.

INCAUTACIÓN DE BIEN INMUEBLE / DECOMISO DE BIEN INMUEBLE / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO / FALTA DE LA PRUEBA / DEMOSTRACIÓN DE LA CALIDAD DE POSEEDOR / PRUEBA DE LA PROPIEDAD DEL BIEN / AUSENCIA DE PRUEBA

En relación con las pretensiones de la demanda dirigidas a obtener la indemnización de perjuicios causados por la incautación de los inmuebles de la víctima directa, la Sala confirmará lo resuelto en la sentencia de primera instancia. Tal como lo advirtió el tribunal, la parte demandante no allegó prueba que acreditara que los demandantes eran propietarios o poseedores de tales inmuebles, lo cual no fue desvirtuado por dicha parte en la apelación. Adicionalmente, la Sala no encuentra probado que los demandantes fueran propietarios o poseedores de los mismos al momento de instaurar la acción de reparación directa.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / FINALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PROCESO PENAL / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBAS EN EL PROCESO PENAL / INDICIO GRAVE / ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

En vigencia de la Ley 600 de 2000, que fue el momento en el que se dispuso detener a la víctima directa del daño, los requisitos legales que debían cumplirse para adoptar tal medida estaban previstos en sus artículos 355, 356 y 357, y eran los siguientes: La procedencia de la medida según el tipo de delito imputado (art. 357). La existencia de “por lo menos dos indicios graves de responsabilidad con base en las pruebas legalmente producidas dentro del proceso”. La existencia de medios de prueba que permitieran deducir que la medida era necesaria (…) En este caso, se cumplieron dichos requisitos porque la fiscalía contaba con dos indicios graves de responsabilidad en contra del demandante (…) y el ente acusatorio justificó la necesidad de la medida de aseguramiento, es decir, el cumplimiento de su finalidad legal.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 355 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 356 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 357

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RAMA JUDICIAL / DAÑO ESPECIAL / LEY 600 DE 2000 / INGRESO DE DIVISAS

Si bien está demostrado que la medida de aseguramiento dictada contra el demandante (…) cumplió los requisitos legales, también está probado que la víctima directa del daño sufrió un daño especial debido a que fue privada de la libertad y luego absuelta porque en el trámite del proceso penal se probó el origen legal del dinero que ingresó al país. (…) Por tratarse de una medida de aseguramiento dictada bajo la vigencia del Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 600 de 2000, el daño causado por la privación de la libertad [del demandante] hasta 5 de octubre de 2004, momento en el que quedó ejecutoriada la resolución de acusación, es imputable a la Nación-Fiscalía General de la Nación (…) El daño causado desde que quedó ejecutoriada la resolución de acusación hasta el momento en el cual el demandante (…) recuperó su libertad es imputable a la Rama Judicial debido a que durante este período el demandante estuvo privado de la libertad bajo órdenes del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá, quien podía revocar de oficio la medida de aseguramiento dictada contra la víctima directa.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INEXISTENCIA DE LA CAUSAL EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / INEXISTENCIA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / DAÑO ANTIJURÍDICO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / INDAGATORIA / PROCESO PENAL / CAUSACIÓN DEL DAÑO / INGRESO DE DIVISAS / PROCESO PENAL / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

A la luz del artículo 70 de la Ley 270 de 1996, el estudio de la culpa de la víctima debe versar sobre las conductas realizadas por la persona privada de la libertad vinculadas al proceso penal, lo que excluye el estudio de aquellas preprocesales que ya fueron objeto de estudio por parte del juez penal. El hecho de que el sindicado sea “sospechoso” de un delito no puede considerarse como constitutivo de culpa de la víctima. Además, no se evidenció una culpa procesal por parte de la víctima, pues tal y como se advirtió al hacer el estudio de la legalidad de la medida de aseguramiento no acreditaron las contradicciones que se indicaron en la medida de aseguramiento. Si bien la víctima directa del daño no declaró la existencia de los 33.000 euros y en un primer momento no se pudo establecer la procedencia de estos, esta conducta no puede considerarse como una actuación procesal dirigida a provocar su propia detención desarrollada con dolo o con culpa grave.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 70

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / ACREDITACIÓN DEL PARENTESCO / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / BENEFICIARIO DEL PERJUICIO MORAL / PRESUNCIÓN DEL PERJUICIO MORAL

Para efectos de la indemnización, la Sala aplicará los criterios unificados por la Sección Tercera de esta Corporación, en los cuales están establecidos los topes de las indemnizaciones que pueden ser reconocidos por concepto de perjuicios morales en casos de privación de la libertad. [el demandante] solicitó indemnización de perjuicios por la privación de su libertad desde el día 28 de enero de 2004 hasta el 16 de febrero de 2007, esto es, por un periodo de 3 años y 19 días. Si bien el demandante estuvo parcialmente detenido en su domicilio, lo cierto es que está probado que estuvo privado de la libertad más de 18 meses en un establecimiento de reclusión, razón por la cual no habrá lugar a aplicar ningún descuento a la indemnización con ocasión del otorgamiento del beneficio de la detención domiciliaria

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 28 de agosto de 2014; Exp. 36149, C.P: H.A.R..

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / TIPOLOGÍA DEL PERJUICIO / DAÑO AL BUEN NOMBRE / DIGNIDAD HUMANA / MEDIDAS DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA / AFECTACIÓN A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RAMA JUDICIAL / PROCESO PENAL / DAÑO ANTIJURÍDICO / EXCUSAS PÚBLICAS

Debido a que la privación a la cual fue sometida el demandante (…) afectó su derecho al buen nombre, la Sala ordenará al Fiscal General de la Nación y al Director Ejecutivo de Administración Judicial de la Rama Judicial expedir y hacer llegar al demandante una comunicación en representación de la entidad estatal responsable, en la que ofrezca disculpas a nombre del Estado Colombiano por el daño antijurídico que le causó habiéndolo privado injustamente de su libertad. La anterior comunicación deberá remitirse dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente providencia. De acuerdo con el principio según el cual este tipo de reparaciones integrales deben concertarse con las víctimas, la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial deberán coordinar con la víctima directa si el documento solamente le será entregado en físico a él o si, además, se publicará en las plataformas de comunicación y difusión de las entidades demandadas.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO / TIPOLOGÍA DEL PERJUICIO / NEGACIÓN DEL DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN / PERJUICIO EXTRAPATRIMONIAL

La Sala negará la indemnización del “daño a la vida de relación” solicitado por los demandantes. La denominación de dicha tipología de perjuicios fue abandonada por la jurisprudencia, y ahora...

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