SENTENCIA nº 25000-23-25-000-2007-01031-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA) del 05-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190302

SENTENCIA nº 25000-23-25-000-2007-01031-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA) del 05-10-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión05 Octubre 2021
Número de expediente25000-23-25-000-2007-01031-02
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

NIVELACIÓN SALARIAL DE MAGISTRADO DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN - Derecho adquirido, cierto e irrenunciable / NEGOCIO JURÍDICO DE DESISTIMIENTO O TRANSACCIÓN SOBRE DERECHOS LABORALES CIERTOS E INDISCUTIBLES - Ineficaz, con falta de validez y de eficacia


Los Decretos 610 y 1239 de 1998, crearon a favor de los beneficiarios derechos adquiridos, ciertos e irrenunciables que no podían ser desconocidos por normas posteriores, por lo que en su momento se valoró que el Decreto 4040 de 2004 contrarió los artículos 53 y 58 de la Constitución Nacional, así lo dispuso la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado al declarar la nulidad del Decreto 4040 de 2004 mediante sentencia del 14 de diciembre de 2011. (…) [E]l hecho de haberse celebrado un negocio jurídico de desistimiento o transacción entre las partes y cuyo objeto estuvo constituido sobre derechos laborales ciertos e indiscutibles resulta de pleno derecho ineficaz, con falta de validez y de eficacia; por la potísima razón de ser contrario a las normas constitucionales y laborales. Para finalizar este punto, la Sala de Conjueces de la Sección Segunda de esta Corporación que declaró la nulidad del Decreto 4040 de 2004, mediante sentencia proferida el 14 de diciembre de 2011, concluyó que es incuestionable que el acto acusado – Decreto 4040 de 2004 - viola los principios tutelares consagrados en la Carta Política como derechos fundamentales del trabajo (…). Para lo que interesa en la atención del presente caso en sede del recurso de apelación, se advierte que dentro del proceso no existe prueba del desistimiento o de la celebración del negocio jurídico de transacción entre el actor y la demandada, es más, la referencia que se hace sobre esta situación particular aparece de manera tangencial en el oficio DEAJ08-9777 de 3 junio de 2008 y en el escrito de contestación de la demanda, cuando en estos se registra que el actor se acogió al régimen del Decreto 4040 de 2004, sin especificar la modalidad utilizada para ello. Lo anterior, junto con los supuestos de hecho y de derecho que acompañan al presente proceso, debidamente acreditados, sobre la vinculación y el cargo desempeñado por el demandante en la Rama Judicial, llevan a la Sala a confirmar lo dispuesto sobre este aspecto en la sentencia apelada cuando se dispuso, como resultado del juicio de validez jurídica, la descalificación de los actos acusados por desconocer el reconocimiento de la bonificación por compensación al actor. NOTA DE RELATORIA: Referente a que los pronunciamientos en juicios de nulidad simple tienen una naturaleza eminentemente declarativa y por ello no constitutiva de derechos, lo que da lugar, en casos concretos, al estudio de la aplicación de la figura jurídica de la prescripción extintiva de derechos para adecuar las decisiones al marco normativo y jurisprudencial en la materia, ver: C. de E., Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Sala Plena de Conjueces, R.. 41001-23-33-000-2016-00041-02 (2204-2018), M.P Carmen Anaya de C.. Frente a la declaratoria de nulidad del Decreto 4040 de 2004, ver: C. de E, Sección Segunda, Sala de Conjueces, sentencia del 14 de diciembre de 2011.


FUENTE FORMAL: DECRETO 4040 DE 2004 / DECRETO 610 DE 1998 / DECRETO 1239 DE 1998 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 53 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 58


NIVELACIÓN SALARIAL DE MAGISTRADO DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / LIQUIDACIÓN BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN – Incluye todos los ingresos laborales percibidos / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS – liquidación debe incluir la bonificación por compensación


[E]l valor que se cancela por bonificación por compensación corresponde a la diferencia entre lo proyectado como ingresos anuales del magistrado de Alta Corte y los ingresos anuales de magistrado de Tribunal y demás cargos equivalentes, valor que se obtiene de efectuar un cálculo matemático en el que se toman todos los conceptos que componen los ingresos totales anuales de estos servidores. Es por ello que los beneficiarios de la prima especial de servicios reconocida en la ley 4ª de 1992, son los mismos de los Decretos 610 y 1239 de 1998, debido a que su sueldo está definido por el 80% de lo que por todo concepto reciben los magistrados de las Altas Cortes, es decir, el Decreto 610 de 1998 es el régimen salarial para los magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Nacional y Superior Militar; para los magistrados auxiliares de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura; para los abogados auxiliares del Consejo de Estado; para los fiscales y jefes de unidad ante el Tribunal Nacional; para los fiscales del Tribunal Superior Militar, los fiscales ante el Tribunal de Departamento Administrativo de la Función y los jefes de Unidad de Fiscalía ante Tribunal de Distrito, a los secretarios generales de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional y al secretario judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. De lo anterior se tiene que la bonificación por compensación tiene directa relación con la prima especial de servicios de los magistrados de las Altas Cortes, así lo señala concretamente el artículo el artículo 1° del Decreto 610 de 1998 al indicar que esta bonificación sumada a la prima especial de servicios devengada por los magistrados de la Altas Cortes y los demás ingresos laborales actuales, debe igualar el 60% de lo que por todo concepto perciban estos para el año 1999, porcentaje que fue incrementando año a año, hasta alcanzar en el 2001 el 80%. Por todo lo anterior, considera esta Sala de Conjueces que la parte actora es beneficiaria de la bonificación por compensación y por lo tanto, se le debe otorgar el 80% por ciento de los ingresos que devengan los magistrados de Alta Corte; no obstante, estos ingresos deben incluir la prima especial de servicios, la cual contiene todos los ingresos laborales percibidos por los miembros del Congreso, dentro de los cuales se deben tener en cuenta las cesantías percibidas por los mismos, como antes se dijo, de conformidad con la sentencia de unificación de fecha 18 de mayo de 2016 con ponencia del conjuez Dr. J.I.A.A.. Razón por la cual se adicionará la sentencia apelada, en el sentido de estarse a lo dispuesto en dicho pronunciamiento. NOTA DE RELATORIA: En relación a la liquidación para obtener el porcentaje de la bonificación por compensación, en la que se toma el 80 % de todos los conceptos laborales que devenguen los magistrados de las Altas Cortes, incluida la cesantía de los congresistas, ver: C. de E, Sección Segunda, Sala de Conjueces, Sentencia del 18 de mayo de 2016, R.. No. 250002325000201000246-02, M.P. Jorge Iván Acuña Arrieta.


PRESCRIPCIÓN TRIENAL DE BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN - Determinación / COEXISTENCIA DE REGÍMENES / SENTENCIA DE NULIDAD – Efectos


[L]a coexistencia de dos regímenes salariales diferentes, el previsto en el Decreto 610 de 1998 y el regulado en el Decreto 4040 de 2004; circunstancia que hace imposible hablar de la exigibilidad del derecho a reclamar, por lo que se consideró que la exigibilidad del derecho se tiene a partir de la fecha de ejecutoría de la sentencia que declaró la nulidad del Decreto 4040 de 2004, esto es, el 28 de enero de 2012. (…) [P]ara la resolución del recurso de apelación, al anterior recorrido se le debe sumar el hecho según el cual el Gobierno Nacional con el Decreto 2668 del 31 de diciembre de 1998, derogó a los Decretos 610 y 1239 de ese mismo año. Este acto administrativo, igualmente, fe objeto de demanda ante la Sección Segunda del Consejo de Estado que por sentencia de Sala de Conjueces, dictada el 25 de septiembre de 2001, declaró su nulidad. Esta providencia quedo debidamente ejecutoriada el 05 de octubre de 2001. En consecuencia, la declaratoria de nulidad del Decreto 2668 de 1998, retrotrajo la situación normativa al estado anterior, es decir, que los Decretos 610 y 1239 de 1998, retornaron a la vida jurídica, por lo tanto, es a partir de allí -desde la ejecutoria de la mencionada sentencia de nulidad- que los beneficiarios de la bonificación por compensación estaban facultados para solicitar su reconocimiento y hasta tres (3) años después, es decir, hasta el 05 de octubre de 2004, so pena, de aplicar la prescripción trienal de que trata el Decreto 3135 de 1968, reglamentado por el Decreto 1848 de 1969. (…) La precisión estriba en que si bien es cierto que a través de la ejecutoria de la sentencia que declaró la nulidad del Decreto 4040 de 2004 se hizo exigible el derecho al reconocimiento y pago de la diferencia en el porcentaje que contempla el Decreto 610 de 1998, y que por tal razón no se aplicaría la prescripción; también lo es que entre el período comprendido entre la ejecutoria de la sentencia que el Decreto 2668 de 1990 y la fecha de expedición del Decreto 4040 de 2004, si procede decretarla, pues en este lapso no hubo ambigüedad o dualidad de normas, esto es, del 05 de octubre de 2001 al 02 de diciembre de 2004.En el sub-judice el objeto de las pretensiones es el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación junto con la inclusión de la prima de servicios al demandante, por el desempeño en el cargo de magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca desde el 01 de enero de 2001 hasta el 26 de mayo de 2005, en porcentaje del 80% de lo que por todo concepto devenguen los magistrados de las Altas Cortes; por consiguiente no es posible reconocer el derecho desde la fecha solicitada por la parte actora, ya que se encuentra prescrito, toda vez que no hizo el debido reclamo desde el momento en que empezó a ser beneficiario del Decreto 610 de 1998, -esto es desde el 05 de octubre de 2001 ejecutoria de la sentencia que declaró nulo el Decreto 2668 de 1998 hasta el 03 de diciembre de 2004, fecha de expedición del Decreto 4040 de 2004-...

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