SENTENCIA nº 25000-23-15-000-2020-01502-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 19-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896190306

SENTENCIA nº 25000-23-15-000-2020-01502-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 19-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión19 Noviembre 2020
Número de expediente25000-23-15-000-2020-01502-01
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA / COSA JUZGADA EN LA ACCIÓN DE TUTELA / CONFIGURACIÓN DE TEMERIDAD EN LA ACCIÓN DE TUTELA / MALA FE - Acreditada

En el caso sub examine, la señora [A.M.R.B.] adujo que, tanto la Presidencia de la República, como el municipio de Pasto, le han vulnerado sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna, con ocasión de la medida adoptada por el Gobierno Nacional, e implementada por la primera autoridad del referido ente territorial, consistente en la restricción de circulación de personas por el espacio público, a fin de contener la propagación del virus Covid-19, toda vez que se dedica a la actividad de comercio ambulante, aunado a que no ha sido objeto de ninguna de las ayudas humanitarias destinadas a la población más sensible por cuenta de la pandemia. Ahora bien, en los escritos de intervención a favor del municipio de Pasto, se informó que la señora [R.B.] promovió otra acción de tutela con identidad de partes, causa y objeto que, por reparto, le correspondió el conocimiento al Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito Judicial de Pasto, identificada con el radicado 52001-33-33-001-2020-00051-00 y, respecto de la cual, la actora no puso en conocimiento en este trámite, su existencia. (…) en el asunto objeto de atención hay identidad de: (i) partes, en atención a que los dos procesos fueron adelantados por la señora [A.M.R.B.] contra la Presidencia de la República y el municipio de Pasto; (ii) causa, debido a que alegó la vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la dignidad humana, con ocasión de las medidas implementadas por el Gobierno Nacional para contener y mitigar la propagación del virus Covid-19; y (iii) objeto, al pretender que se le otorguen las ayudas humanitarias establecidas para la población más sensible en época de pandemia, así como una renta económica mensual para garantizar el sostenimiento de su núcleo familiar. En este punto del análisis, se hace necesario traer a colación que, en el otro proceso constitucional se ordenó la acumulación de múltiples acciones de tutelas incoadas por distintas personas residentes del municipio de Pasto dedicadas al oficio de la venta ambulante, dentro de las cuales se encuentra el caso de la señora [A.M.R.B.] debido a que el Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito Judicial de dicho ente encontró acreditada la mencionada identidad de objeto, causa y parte pasiva. (…) Si bien es cierto que en la otra acción de tutela la parte accionante está constituida por otras personas distintas a la señora [A.M.R.B.] no puede desconocerse que la demandante presentó de manera individual su solicitud ante los Juzgados de Pasto y que, con posterioridad, dicha agencia judicial optó por acumular los procesos que presentaron la triple identidad referida, razón por la cual no se considera en este evento, que ello pueda entenderse como un argumento válido para no declarar la temeridad. (…) la Sala señala que, en el asunto sub lite se configura el fenómeno de la temeridad en el actuar de la señora [A.M.R.B.] toda vez que, luego de verificar el contenido de los escritos demandatorios, queda en plena evidencia que se trata de un mismo documento presentado ante dos autoridades judiciales diferentes, argumento suficiente para indicarle a la actora que no es posible tramitar y resolver sucesivas e indefinidas acciones de tutela que mantienen la identidad de partes, causa y pretensiones, pues ello se constituye en un abuso del derecho, pasible de las sanciones pertinentes si se advierte la mala fe.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 38

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-15-000-2020-01502-01(AC)

Actor: A.M.R.B.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTRO

TEMA: Temeridad en la acción de tutela.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Decide la Sala la impugnación presentada por el director de Espacio Público del municipio de Pasto, Nariño, contra la sentencia de 19 de mayo de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, que accedió a la solicitud de amparo.

1. ANTECEDENTES

1.1. La petición de amparo

La señora A.M.R.B., en nombre propio, el 7 de mayo de 2020[1] instauró acción de tutela contra la Presidencia de la República y el municipio de Pasto, lugar de su domicilio, al considerar que la medida de aislamiento social obligatorio decretada en todo el país, por el Gobierno Nacional, le impidió de manera radical, continuar ejerciendo su actividad económica en el ámbito del comercio ambulante, con la cual obtenía los recursos necesarios para lograr el sostenimiento de su núcleo familiar y, aunado a ello, a la fecha, no ha recibido ninguna de las ayudas ofrecidas por la Alcaldía del referido ente territorial, lo que transgrede sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna.

1.2. Hechos

  • La accionante refirió que es una persona de 41 años de edad, que se desempeña como trabajadora informal en ventas ambulantes de ropa y helados en la ciudad de Pasto y, que su núcleo familiar se encuentra conformado por su esposo H.A.A.G., su hija K.N.A. y su sobrino D.F.A..

  • Adujo que, el 19 de marzo de 2020, el alcalde de Pasto expidió los Decretos Nros. 0195, 0196 y 0197, a través de los cuales dispuso limitar temporalmente la circulación de vehículos y personas en el municipio, desde el 19 hasta el 23 de marzo de 2020, con excepción de algunas actividades, dentro las cuales no se encontraba la venta informal o ambulante.

  • Finalmente, resaltó que, el 22 de marzo de 2020, el presidente de la República expidió el Decreto No. 457 de 2020, a través del cual ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Colombia desde el 25 de marzo hasta el 13 de abril de 2020, como consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el virus Covid-19.

1.3. Fundamentos de la solicitud de amparo

En síntesis, la accionante alegó la violación de sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la dignidad humana, con ocasión de la medida de confinamiento obligatorio en todo el territorio nacional, en particular, en el municipio de Pasto que, es en donde se encuentra asentado su domicilio, toda vez que, desde el 20 de marzo de 2020, no ha logrado obtener los ingresos básicos para el sostenimiento de su núcleo familiar, dentro de lo cual se encuentran los gastos de arriendo de vivienda, servicios públicos domiciliarios, alimentación, etc.

Por último, señaló que no ha recibido algún auxilio económico de los ofrecidos por el Estado, pese a los anuncios realizados por las autoridades accionadas sobre la entrega de ayudas en dinero o especie a personas de escasos recursos.

1.4. Pretensiones

Las pretensiones de la demanda de tutela, son las siguientes:

SOLICITUD DE MEDIDA PROVISIONAL

A fin que (sic) un probable fallo favorable a mis suplicas (sic) no se torne en ineficaz por inoportuno, ruego a los Honorables Magistrados que desde la admisión de la presente acción de Tutela (sic) y mientras se desarrolla su trámite procesal, se ordene a las entidades accionadas que me entreguen en forma inmediata ayuda humanitaria para mí y para mi núcleo familiar a fin de satisfacer como mínimo nuestra alimentación básica.

MEDIDA PARA GARANTÑIZAR (sic) EL AMPARO SOLICITADO

Que en el término que fije la Sala establezcan y me entreguen en forma efectiva e inmediata ayuda humanitaria que me permita satisfacer el mínimo vital personal y familiar, mientras dure el aislamiento social por ellas decretado.

Que en el término que fije la Sala establezcan y me entreguen en forma efectiva UNA RENTA BÁSICA sin condicionamientos, que me permita satisfacer el mínimo vital personal y familiar, mientras dure el aislamiento social por ellas decretado.

Que una vez superadas las causas que generaron el aislamiento social decretado por las autoridades accionadas se me provea de los medios económicos necesarios y suficientes a fin de reiniciar mi actividad laboral que se vio truncada por las medidas gubernamentales y a fin de que pueda acceder al mínimo vital.

1.5. Trámite en primera instancia

Por auto de 8 de mayo de 2020, el magistrado ponente de la primera instancia admitió la acción de tutela y ordenó notificar en calidad de accionadas: a la Presidencia de la República, a la Dirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, al municipio de Pasto y, ordenó vincular a la Gobernación de Nariño.

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