SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2017-02362-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 10-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896190898

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2017-02362-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 10-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión10 Septiembre 2020
Número de expediente25000-23-42-000-2017-02362-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

RÉGIMEN PENSIONAL ESPECIAL DE CONGRESISTAS / REAJUSTE AUTIMÁTICO DE LA MESADA PENSIONAL AL TOPE DE VEINTICINCO SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (25 SMLMV) – No requiere de procedimiento administrativo previo / DEBIDO PROCESO – No vulneración / APLICACIÓN DE TOPES PENSIONALES – Procedencia

La Sala concluye en primer lugar, que era procedente reducir la mesada pensional del actor al tope de 25 SMLMV de manera automática, pues su caso, no exigía la carga de la administración de desvirtuar la presunción de legalidad del acto que reconoce la pensión, sino simplemente, disminuir el monto pensional sin el procedimiento que se extraña en esta demanda y en segundo término, que FONPRECON actuó debidamente conforme lo señaló el a quo en la sentencia apelada. Finalmente, debe precisar la Sala que tampoco está llamado a prosperar el argumento del apelante en cuanto a que el a quo desconoció lo señalado por esta corporación en su jurisprudencia, específicamente en sentencias proferidas en sede de tutela, en las que ordenó a dicha entidad previsional garantizar el debido proceso de sus accionantes en desarrollo de las actuaciones tendientes a obtener el cumplimiento de las decisiones adoptadas en la sentencia C-258 de 2013, toda vez que como lo reconoce el actor en dichos procesos no intervino, lo cual le permite concluir a la Sala que lo allí decido le resulta inaplicable por cuanto la Ley 270 de 1996 en su artículo 48 establece que las decisiones judiciales adoptadas en ejercicio de la acción de tutela tienen carácter obligatorio únicamente para las partes y su motivación sólo constituye criterio auxiliar para la actividad de los jueces. Así las cosas se impone la obligación de confirmar el fallo apelado que negó las pretensiones de la demanda, toda vez, que el demandante no logró desvirtuar la presunción de legalidad del acto acusado, como quiera que conforme se señaló en la sentencia de primera instancia, la entidad demandada no estaba obligada a adelantar un procedimiento para la reducción del monto de su mesada pensional en la medida que no se demostró que esta hubiera sido obtenida con fraude a la ley o abuso del derecho que fueron las condiciones que se plantearon para su viabilidad en la sentencia C-258 de 2013.

FUENTE FORMAL: LEY 4 DE 1992ARTÍCULO 17 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 48

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: S.L.I. VELEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 25000-23-42-000-2017-02362-01(6307-18)

Actor: M.S.C.M.

Demandado: FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA (FONPRECON)

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA – LEY 1437 DE 2011.

  1. ASUNTO

Decide la Sala[1], el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el fallo del 5 de septiembre de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C que negó las pretensiones de la demanda encaminadas a anular el acto mediante el cual le fue negada al actor la solicitud que formuló con el fin de que la accionada no extendiera los efectos de la sentencia C-258 de 2013 a su pensión por superar los 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  1. ANTECEDENTES

Pretensiones[2].

1. El señor M.S.C.M., a través de apoderado y ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, presenta demanda contra FONPRECON, para obtener la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio 20162000035721 del 18 de abril de 2016, por medio del cual el director general de dicha entidad le negó la solicitud de no extender los efectos de la sentencia C-258 de 2013 a su pensión por superar los 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2. A título de restablecimiento del derecho solicita condenar a FONPRECON a reconocer y pagar en su favor la diferencia de las mesadas pensionales dejadas de pagar a partir del ajuste de su valor en aplicación de la sentencia C-258 de 2013, debidamente indexada con los intereses comerciales correspondientes desde el ejecutoria de la resolución que así lo dispuso y por todo el tiempo que transcurra hasta cuando se realice su devolución.

Hechos[3].

3. Para una mejor comprensión del asunto, la Sala resumirá de la siguiente manera la situación fáctica del demandante, así:

3.1 Fue pensionado por FONPRECON, luego de cumplir con los requisitos de ley, sin fraude a la misma, ni abuso del derecho.

3.2 Mediante resolución 0443 del 12 de julio de 2013, el director general del ente previsional demandado dispuso el ajuste y reducción de la mesada pensional de los jubilados de dicha entidad a la suma de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, con base en una interpretación errónea de la sentencia C-258 de 2013[4] de la Corte Constitucional, sin que previamente se acudiera a un procedimiento mediante el cual hubiera tenido la oportunidad de ejercer los derechos de defensa y contradicción y sin adelantar la actuación administrativa tendiente a obtener la revocatoria directa del acto que le concedió el derecho pensional.

3.3 A través de petición presentada el 1º de julio de 2016 solicitó a FONPRECON no reajustar su pensión al tope de la sentencia referida e iniciar la correspondiente actuación administrativa para ello, la cual fue negada mediante el acto acusado, desconociendo que en sede tutela esta corporación ha amparado los derechos fundamentales de personas que en la misma situación del actor han reclamado la protección del debido proceso administrativo respecto de dicha entidad previsional.

Normas violadas y concepto de la violación[5].-

4. La parte demandante cimentó su demanda en los artículos , , , 13,21,29,42,46,48,58,83 y 209 de la Constitución Política; 11 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 1° de la Ley 797 de 2003 y 93 y 97 de la Ley 1437 de 2011.

5. Señaló que el acto acusado fue expedido de manera irregular, con falsa motivación, infracción de las normas en que debía fundarse, falta de competencia, desconocimiento del derecho de audiencia y defensa y desviación de poder por cuanto previo a su expedición no se adelantó ningún trámite para la disminución de su mesada pensional, desconociendo que se trata de una situación jurídica de carácter particular y concreto, legalmente reconocida para la época en que se otorgó, por lo que no podía ser revocada sin su consentimiento previo, expreso y escrito.

6. Indicó que la entidad demandada le aplicó erradamente la sentencia C-258 de 2013 de la Corte Constitucional, conforme quedó plasmado en la resolución 0443 del 12 de julio de 2013, mediante la cual redujo el valor de su mesada pensional, sin agotar el debido proceso administrativo y sin brindarle la oportunidad de ejercer sus derechos de defensa y contradicción.

7. Señaló que FONPRECON tampoco tuvo en cuenta que esta corporación en sede de tutela ha protegido los derechos fundamentales de algunos de sus pensionados y en consecuencia le ha ordenado adelantar la actuación administrativa para al ajuste del monto de sus mesadas pensionales al tope de los 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes en aplicación de lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia C-258 de 2013.

Contestación de la demanda[6].

8. FONPRECON contesta la demanda oponiéndose a sus pretensiones señalando que en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia C-258 de 2013 profirió la Resolución 443 de 2013 a través de la cual le comunicó a sus afiliados que las pensiones superiores a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes serían ajustadas en forma automática a partir del mes de julio de 2013 a ese monto.

9. Adujo que si bien esta corporación en sede de tutela ha amparado los derechos fundamentales de algunos pensionados de FONPRECON a los cuales le fue ajustado su mesada al monto referido, la Corte Constitucional en la sentencia T-615 de 2016 dejó sin efectos algunos de esos fallos y precisó que el acto contenido en la Resolución 443 de 2013 atendió los lineamientos impartidos en la sentencia C-258 de 2013 en lo concerniente a que las pensiones...

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