SENTENCIA nº 25000-23-15-000-2020-02983-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 15-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191016

SENTENCIA nº 25000-23-15-000-2020-02983-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 15-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión15 Abril 2021
Número de expediente25000-23-15-000-2020-02983-01
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO PROCEDIMENTAL / NEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE NULIDAD / NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE SENTENCIA ANTICIPADA – En debida forma / NOTIFICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO – Adecuada cuando se completa la entrega al correo de los destinatarios / FALTA DE ENVÍO DE INFORMACIÓN DE NOTIFICACIÓN DE ENTREGA – Corresponde a la configuración del servidor de destino / SERVIDOR DE DESTINO NO ENVIÓ INFORMACIÓN DE NOTIFICACIÓN DE ENTREGA – No implica una indebida notificación / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

Descendiendo al caso concreto, la S. observa que, en contraste con lo afirmado por la sociedad accionante, la autoridad judicial accionada no hizo caso omiso al mensaje generado por el servidor cuando envió la sentencia anticipada de 31 de agosto de 2020, “pero el servidor del receptor no envió información de notificación de entrega”, distinto es que no le dio el alcance pretendido por la demandante, en el sentido de que ello demuestra un error en el envío que, en su sentir, impidió que el mensaje llegara al correo electrónico del destinatario. En efecto, en el auto de 11 de diciembre de 2020, la autoridad judicial accionada explicó que “no se configura la notificación indebida cuando se complete la entrega al correo que haya sido informado por la parte demandante para las notificaciones electrónicas, a pesar de que el servidor no envíe información sobre la entrega, toda vez que ello depende de la configuración del mismo, cuyas consecuencias no se pueden imputar a la administración de justicia”. Ahora bien, la sociedad accionante afirma en el escrito de impugnación que el mensaje “Se completó la entrega a estos destinatarios o grupos, pero el servidor de destino no envió información de notificación de entrega”, generado por el servidor del correo electrónico mftovar@paniaguatovar.com con ocasión del envió de la sentencia anticipada de 31 de agosto de 2020, al apoderado de la demandante por el Juzgado Cuarenta Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, demuestra que la notificación no se surtió de manera exitosa, en tanto la comunicación no llegó a la bandeja de entrada del destinatario y, por lo tanto, la autoridad judicial accionada debió declarar la nulidad de la notificación de dicha providencia y restituir los términos procesales. Al respecto, desde el punto de vista técnico, la recurrente puso de presente los resultados de la búsqueda que realizó en la página web de soporte de Microsoft, sobre el significado del mensaje “Se completó la entrega a estos destinatarios o grupos, pero el servidor de destino no envió información de notificación de entrega” (…)en la primera explicación que proporciona Microsoft indica que la entrega a los destinatarios está completa pero que la configuración del correo electrónico del destinatario impide enviar mensaje con la confirmación de entrega, lo que respalda la tesis presentada por la autoridad judicial accionada y por el a quo, en el sentido de que, de ese mensaje, no es posible inferir razonablemente que la notificación de la sentencia anticipada de 31 de agosto de 2020, no se surtió de manera exitosa, lo que descarta que se haya desatendido el procedimiento de notificación electrónica contenido en los artículos 203 y 205 del CPACA. Ahora bien, en el sitio web de soporte de Microsoft , también figura un listado de mensajes que de manera explícita indican que hubo un error en la entrega al destinatario, tales como: “errores temporales”, “no se puede entregar”, “no se encuentra el buzón, buzón no válido o usuario desconocido”, “buzón no disponible”, “el buzón de correo está lleno o se ha superado la cuota”, “host desconocido o error de búsqueda de dominio”, “mensaje demasiado grande” y “Errores que incluyan "bloqueado" o "aparece en" y referencias a sitios como "spamcop", "dynablock", "blackhole" o "spamhaus". Es decir, existen formas prestablecidas para indicar los errores en la entrega y dentro de las mismas no se encuentra el generado por el sistema cuando el Juzgado Cuarenta Administrativo Oral del Circuito de Bogotá notificó al apoderado de la actora la sentencia anticipada de 31 de agosto de 2020. Aunado a lo anterior, es preciso señalar que esta Corporación ha abordado casos con contornos fácticos similares y ha considerado razonable que las autoridades judiciales entiendan que la notificación electrónica de una providencia se ha surtido de manera exitosa, en los términos del artículo 203 del CPACA, cuando el servidor genera el mensaje “Se completó la entrega a estos destinatarios o grupos, pero el servidor de destino no envió información de notificación de entrega”. (…) Así las cosas, la S. encuentra que la decisión de negar la nulidad de la notificación electrónica de la sentencia anticipada de 31 de agosto de 2020, no se torna irrazonable y, por lo tanto, no vulneró los derechos fundamentales invocados por la sociedad Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria S.A.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 186 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 193 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 203 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 205 / DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 2 / DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020ARTÍCULO 3 / DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020ARTÍCULO 8

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-15-000-2020-02983-01(AC)

Actor: GRUPO AGROINDUSTRIAL HACIENDA LA GLORIA S.A.

Demandado: JUZGADO CUARENTA ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

Temas: Tutela contra providencia judicial. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Notificación electrónica de sentencia anticipada. Confirma decisión que negó la pretensión principal de la acción de tutela

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación presentada por la sociedad Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria S.A., contra la sentencia de 25 de enero de 2021, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “F”, dentro de la acción de tutela que resolvió:

PRIMERO: NIÉGASE la solicitud principal de amparo del GRUPO AGROINDUSTRIAL HACIENDA LA GLORIA S.A., representada por MARIO F.T.A., referida a la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia por la presunta indebida notificación de una providencia judicial emitida en el proceso 2019-00185; de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: DECLÁRASE improcedente la presente acción de tutela frente a la solicitud accesoria de amparo de la parte accionante, referida a la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia por el rechazo del recurso de apelación que de forma subsidiaria formuló contra el auto del 28 de octubre de 2020 en el proceso 2019-00185; de conformidad con las razones expuestas en esta providencia”.

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos

La sociedad Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria S.A. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, a través de los cuales rechazó la solicitud de devolución de saldos a favor, correspondientes a la declaración de IVA del cuarto bimestre del año 2017.

El 31 de agosto de 2020, la autoridad judicial accionada dictó sentencia anticipada, la cual fue notificada a través del correo electrónico aportado por la parte demandante para tales efectos, mftovar@paniaguatovar.com.

Sin embargo, la parte actora relató que el mensaje no llegó a su correo electrónico y que se enteró de la sentencia anticipada cuando consultó el proceso en la página web de la Rama Judicial.

De acuerdo con ello, el 3 de septiembre de 2020 la accionante solicitó al Juzgado Cuarenta Administrativo Oral del Circuito de Bogotá que expidiera constancia de notificación de la sentencia anticipada de 31 de agosto de 2020. Esa solicitud fue resuelta mediante oficio J40-222 del 5 de octubre de 2020, en el que se informó que dicho fallo fue notificado al correo electrónico mftovar@paniaguatovar.com y, que como prueba de ello, el sistema Microsoft Outlook generó el siguiente mensaje:

El 7 de octubre de 2020, la accionante solicitó al Juzgado Cuarenta Administrativo Oral del Circuito de Bogotá que dejara sin efecto la notificación de la...

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