SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2014-00098-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 19-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896191174

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2014-00098-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 19-11-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión19 Noviembre 2020
Número de expediente25000-23-37-000-2014-00098-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

Radicación: 25000-23-37-000-2014-00098-01 (24737)

Demandante: Hewlwtt Packard Colombia Ltda

FALLO


IMPEDIMENTO DE CONSEJERA DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR - Se declara fundado / CUÓRUM - Integración con conjuez


La Magistrada S.J.C.B. manifestó su impedimento para conocer del proceso por estimarse incursa en la causal contemplada en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso. Habiéndose desintegrado el cuórum decisorio y con el fin de integrarlo para resolver sobre tal manifestación, se ordenó el sorteo de conjuez, diligencia en la que fue designado el doctor Efraín Gómez Cardona, quien aceptó la designación y tomó posesión del cargo. Sobre la manifestación de impedimento, revisado el expediente, la Sala encuentra configurada la causal invocada, toda vez que la Magistrada C.B. conoció del proceso en la primera instancia, en calidad de ponente, desde la citación a la audiencia inicial hasta la celebración de la misma. En consecuencia, se declara fundado el impedimento, por lo que la separa del conocimiento del asunto y continúa el proceso con el conjuez ya designado.


FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO CGP) - ARTÍCULO 141 NUMERAL 2


COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES DE SOCIEDADES - Objeto. Alcance del inciso primero del artículo 147 del Estatuto Tributario / PRINCIPIOS DE NEUTRALIDAD FISCAL Y DE EQUIDAD Y JUSTICIA TRIBUTARIA EN COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES DE SOCIEDADES - Alcance. Reiteración de sentencia de unificación jurisprudencial / COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES DE SOCIEDADES - naturaleza jurídica y finalidad. Constituye una minoración estructural que busca hacer efectivo el principio de equidad en el pago del impuesto a la renta, al permitirle a las sociedades compensar las pérdidas fiscales que han tenido en periodos anteriores en atención a su real capacidad de pago / PROCEDENCIA DE LA COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES DE SOCIEDADES EN PROCESOS DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN - Requisito de identidad de la actividad económica de las sociedades intervinientes antes de la fusión / COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES DE SOCIEDADES EN PROCESOS DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN - Alcance de la expresión sociedades fusionadas del inciso segundo del artículo 147 del Estatuto Tributario. Reiteración de regla de unificación jurisprudencial. Para todos los efectos, dentro de los límites porcentuales y temporales establecidos por el inciso segundo del artículo 147 del Estatuto Tributario, se entenderá que las sociedades «fusionadas» a que alude la norma son aquellas que participan o intervienen en el proceso de fusión, y que incluyen a las sociedades absorbentes y a las absorbidas / COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES DE LA SOCIEDAD ABSORBENTE EN PROCESOS DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN - Procedencia y límites


El artículo 147 del E.T. regula el derecho de las sociedades a compensar las pérdidas fiscales. En el primer inciso [mod. art. 5, L 1111 de 2006] consagra el derecho de todas las sociedades, en general, a compensar, sin limitación, las pérdidas fiscales reajustadas fiscalmente, con las rentas que obtengan en los periodos gravables siguientes, sin perjuicio de la renta presuntiva del ejercicio. Además, dispone que las pérdidas de las sociedades no serán trasladables a los socios. Al respecto, la Corte Constitucional precisó que la compensación de pérdidas fiscales constituye una minoración estructural que busca “hacer efectivo el principio de equidad en el pago del impuesto a la renta, al permitirle a las sociedades compensar las pérdidas fiscales que han tenido en periodos anteriores (…) en atención a su real capacidad de pago”. Y que el inciso segundo del artículo 147 E.T. [mod. art. 24, L. 788 de 2002] establece los parámetros que rigen, de manera particular, la compensación de pérdidas fiscales de sociedades fusionadas, “hasta un límite equivalente al porcentaje de participación de los patrimonios de las sociedades fusionadas dentro del patrimonio de la sociedad absorbente o resultante”. Lo anterior, como lo advirtió la Sala, con el fin con el fin de que los procesos de fusión “sean neutrales con los procesos de reorganización empresarial, de modo que se evite su utilización para la obtención de beneficios tributarios ajenos a la realidad económica”, o a fines estrictamente comerciales o de negocios. Además, el inciso quinto del artículo 147 del E.T exige que, en todo caso, debe probarse que la actividad económica de las sociedades intervinientes en el proceso de fusión era la misma antes de la respectiva fusión. En sentencia CE – SUJ-4-003 de 29 de octubre de 2020, la Sala decidió UNIFICAR la jurisprudencia en relación con la compensación de pérdidas fiscales en procesos de fusión por absorción y fijó la siguiente regla: “Para todos los efectos, dentro de los límites porcentuales y temporales establecidos por el inciso segundo del artículo 147 del Estatuto Tributario, se entenderá que las sociedades «fusionadas» a que alude la norma son aquellas que participan o intervienen en el proceso de fusión, y que incluyen a las sociedades absorbentes y a las absorbidas”.


FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 147 INCISO 1 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 147 INCISO 2 / LEY 788 DE 2012 - ARTÍCULO 24 / LEY 1607 de 2012 - ARTÍCULO 98


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la naturaleza jurídica y la finalidad de la compensación de pérdidas fiscales de las sociedades se cita la sentencia C-540 de 2005 de la Corte Constitucional, M.H.S.P..


COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES DE SOCIEDADES EN PROCESOS DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN - Normativa aplicable. Se regulan por el inciso segundo del artículo 147 del Estatuto Tributario y no por el inciso primero de la misma norma. No pueden compensar sus pérdidas fiscales de ejercicios anteriores en los términos del inciso primero del citado artículo 147, por los efectos jurídicos que la fusión genera en su estructura societaria, entre los que se encuentra un incremento patrimonial que afecta la neutralidad entre pérdidas y rentas líquidas. Reiteración de unificación jurisprudencial / COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES DE LA SOCIEDAD ABSORBENTE EN PROCESOS DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN - Procedencia y límites. Reiteración de unificación jurisprudencial / COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES DE SOCIEDAD ABSORBENTE EN PROCESO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN EN PORCENTAJE SUPERIOR AL PATRIMONIO QUE APORTÓ A LA FUSIÓN - Improcedencia. En el caso concreto, las pérdidas fiscales que la sociedad absorbente podía compensar con las rentas líquidas ordinarias obtenidas con posterioridad a la fusión no podían sobrepasar el límite del porcentaje de participación que aportó a dicho proceso


De los hechos descritos, la Sala encuentra que en la declaración de renta del año gravable 2010, la demandante, quien participó en el proceso de fusión por absorción como absorbente, compensó con la renta líquida ordinaria del ejercicio, las pérdidas fiscales que ella misma sufrió en años anteriores a la fusión. Se advierte que no puede aplicarse el inciso primero del artículo 147 del E.T. que regula la compensación de pérdidas de todas las sociedades en general, como lo pretende la demandante, pues debe tenerse en cuenta que, en virtud del proceso de fusión por absorción, la demandante integró a su patrimonio, el patrimonio de la absorbida, por lo que, como ya se indicó, la norma aplicable es la especial, contenida en el inciso segundo del mismo artículo, que regula la compensación de las pérdidas fiscales en los procesos de fusión. Así, según la regla especial del inciso segundo del artículo 147 del E.T, la sociedad absorbente solo puede compensar, con las rentas líquidas ordinarias que obtuviere, “las pérdidas fiscales sufridas por las sociedades fusionadas, hasta un límite equivalente al porcentaje de participación de los patrimonios de las sociedades fusionadas dentro del patrimonio de la sociedad absorbente o resultante”. Al respecto, en la sentencia de unificación CE – SUJ-4-003 de 29 de octubre de 2020, la Sala precisó lo siguiente: (…) [C]onforme a la regla de unificación ya indicada, las pérdidas fiscales que la actora podía compensar como sociedad absorbente, con las rentas líquidas ordinarias obtenidas con posterioridad a la fusión “no podrían sobrepasar el límite equivalente al 4.39% del patrimonio integrado en la fusión”, porcentaje de participación que, como fusionada absorbente, aportó a la fusión. Por lo anterior, le asiste razón a la demandada en cuanto a que es procedente el desconocimiento de los $6.961.811.000 del valor de la compensación por pérdidas fiscales declarado, como lo determinó en los actos demandados.


FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 147


SANCIÓN POR INEXACTITUD - Procedencia. Procedencia. Compensación de pérdidas fiscales en un límite mayor al procedente de la que se derivó un mayor saldo a favor / SANCIÓN POR INEXACTITUD - Inexistencia de diferencia de criterio sobre el derecho aplicable. No había diferencia de criterio sobre la norma que regulaba el caso, por lo que la aplicación del inciso primero del artículo 147 del Estatuto Tributario por parte de la demandante, configura un desconocimiento del derecho aplicable / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN EL RÉGIMEN SANCIONATORIO TRIBUTARIO - Procedencia. Reiteración de jurisprudencia. Reducción de la sanción por inexactitud


La Sala encuentra que, en la declaración de renta del año gravable 2010, la actora incluyó compensaciones que desconocen lo previsto en el inciso segundo del artículo 147 del E.T. de las que derivó un mayor saldo a favor, hecho sancionable previsto en el artículo 647 del E.T., por lo que es procedente mantener la sanción por inexactitud impuesta. Además, no existe diferencia de criterio sobre cuál es la norma aplicable en este caso, si el inciso primero o el inciso segundo del artículo 147 del E.T. La aplicación del inciso primero de la norma en mención por parte de la demandante, obedece...

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