SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-04630-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 11-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191229

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-04630-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 11-11-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión11 Noviembre 2021
Número de expediente25000-23-42-000-2013-04630-02
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

RETIRO DEL SERVICIO POR LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS DE

MIEMBRO DE LA POLICÍA NACIONAL – No requiere motivación / FACULTAD DISCRECIONAL / LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS – Finalidad / DESVIACIÓN DE PODER - No acreditación

En aplicación de los criterios de interpretación legal señalados en la Ley 57 de 1887, que la precitada normativa no impone a la Administración el deber de motivar o justificar expresamente las razones por las cuales determina el retiro del servicio de un policial por llamamiento a calificar servicios, en todo caso dicha decisión no comporta un acto de arbitrariedad o abuso en la medida en que su trámite está reglado y, por contera, promover cuestionamientos basados en opiniones subjetivas o personales derivadas del malestar que genera la orden de desacuartelamiento, no tienen la virtud de generar fuero de estabilidad laboral o limitar la potestad discrecional que el legislador otorgó al ejecutivo en aras de procurar el mejor servicio público o incluso controlar el ascenso de los uniformados a grados superiores, a los que evidentemente no pueden acceder todos los miembros de la Policía Nacional por lo limitado de sus cupos y las exigencias excepcionales requeridas, las cuales sin lugar a dudas deben ser valoradas según los criterios (discrecionales y autónomos) de sus mandos. (…) Por lo tanto, esta causal de desvinculación de los miembros de la fuerza pública comporta un instrumento mediante el cual se remueve al personal uniformado, en la medida en que cumplan las condiciones para acceder a la asignación de retiro, cuyo propósito es su adaptación a las nuevas necesidades de la sociedad y la promoción de sus miembros, sin que implique una sanción o trato degradante. En otras palabras, en lo que atañe al llamamiento a calificar servicios, si bien se efectúa en ejercicio de una facultad discrecional y para la emisión del respectivo acto administrativo debe observarse el principio de proporcionalidad, tiene como propósito la renovación del personal uniformado, por lo cual está precedido por razones de conveniencia institucional, mas no de carácter subjetivo, y en tal sentido no es dable exigir una motivación expresa o un soporte documental de esta. (…) Dado que el accionante no demostró una finalidad contraria a la Constitución y la ley de la facultad discrecional de retirarlo del servicio por llamamiento a calificar servicios, la presunción de legalidad del acto administrativo demandado continúa incólume.

FUENTE FORMAL: LEY 57 DE 1887 / LEY 857 DE 2003ARTÍCULO 1 / LEY 857 DE 2003ARTÍCULO 2 / LEY 857 DE 2003 – ARTÍCULO 3

CONDENA EN COSTAS – Determinación

Esta Sala considera que la referida normativa deja a disposición del juez la procedencia o no de la condena en costas, puesto que para ello debe examinar la actuación procesal de la parte vencida y comprobar su causación y no el simple hecho de que las resultas del proceso le fueron desfavorables a sus intereses, pues dicha imposición surge después de tener certeza de que la conducta desplegada por aquella comporta temeridad o mala fe, actuación que, se reitera, no desplegó el a quo, por lo que, al no predicarse tal proceder de la parte demandante, se revocará la condena en costas.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 365 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 366

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-04630-02(2801-18)

Actor: J.F.V.L.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL

Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema : Retiro por llamamiento a calificar servicios

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de 31 de agosto de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (subsección D de la sección segunda), mediante la cual negó las súplicas de la demanda dentro del proceso del epígrafe.

I. ANTECEDENTES

1.1 Medio de control (ff. 63 a 81). El señor J.F.V.L., por medio de apoderado, ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo a incoar medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.

1.1.1 Pretensiones. Se declare la nulidad del «Decreto 2543 del 10 de Diciembre de 2012, “Por medio del cual se retira del servicio activo a un personal de oficiales de la Policía Nacional” [...] en lo que tiene que ver con el retiro [...] por llamamiento a calificar servicios [...]» (sic) del actor.

Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la demandada (i) reintegrarlo al servicio activo de la Policía Nacional, sin solución de continuidad; (ii) ascenderlo «[…] al grado de C., teniendo en cuenta el escalafón, su jerarquía y curso al que corresponde [...]» (sic); (iii) pagarle «[...] todos los valores por concepto de: SEGURIDAD SOCIAL, PENSIONES, AUMENTO GENERAL, AUMENTO PRIMA DE ACTIVIDAD, AUMENTO PRIMA DE ANTIGUEDAD, POR CONCEPTO DE SALUD, y se disponga no descontar valor alguno por esos conceptos [...]» (sic) y «[...] la totalidad de los haberes (salarios, primas, subsidios y demás emolumentos), dejados de percibir [...] y las prestaciones legales y/o extralegales, que en todo momento devengue un C. en servicio activo de la Policía Nacional, entre la fecha en que se produjo su desvinculación y aquella en que se produzca su reintegro [...]» (sic); (iv) indexarle las sumas adeudadas conforme al índice de precios al consumidor (IPC); (v) cumplirle la sentencia en los términos señalados en los artículos «187, 188, 189, 192 y 195 del C.P.A.C.A (sic); y (vi) sufragarle las costas procesales.

1.1.2 Fundamentos fácticos. Relata el accionante que el 2 de noviembre de 1990 «[...] el Gobierno Nacional, por su excelencia le otorgó el grado de Subteniente [...]» (sic).

Que su carrera policial «[...] no tuvo tropiezo alguno, incluso una vez fue ascendido al grado de Teniente Coronel, fue designado al Departamento de Policía Atlántico [...]» y «[...] desde el mes de noviembre de 2008 hasta el mes de julio de 2012 [...] fue extraordinariamente calificado y clasificado, desde luego trabajo bajo la ordenes de varios oficiales superiores, con los que siempre mantuvo una relación laboral de respeto y eficacia, hasta que [...] recibió la comandancia de la policía del Atlántico y Barranquilla el señor B.G.J.V.S.A., quien [...] de inmediato chocó con [él], todo por haberle detallado con exactitud el tiempo que llevaba laborando en Barranquilla [...]» (sic para toda la cita).

Dice que el aludido superior «[…] le ordenó entregar el cargo de Comandante Operativo [...] [e] irse de vacaciones, que al término de las mismas debía ser presentado a la Dirección de Recursos Humanos. Así sucedió el día 18 de agosto de 2012, fecha en que se cierra su Folio de vida por traslado [...]» (sic).

Que «[…] al regreso de las vacaciones, después de esperar en personal por aproximadamente 10 días, fue designado al departamento de Policía de Cundinamarca y una vez allí a pesar del ser el segundo oficial más antiguo después del Comandante de Departamento no le quiso dar ningún cargo y dispuso que, apoyara al Distrito de Soacha y un poco de eventos, al reclamar o preguntar por el cargo que iba a desempeñar [...] el señor C.F.H.M.C. comandante del mismo le dijo que no podía recibir ningún cargo, pero no dio explicación alguna [...]. Luego dispuso que le entregaran un Avantel y un Tel Celular, por lo que le asignaron los mismos equipos que tenía el [...] Subcomandante del Departamento [que] había salido trasladado para el Magdalena [...]» (sic).

Arguye que «[...] al chequear el Black Berry [...] encontró una...

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