SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2014-00990-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 11-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191232

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2014-00990-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 11-02-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión11 Febrero 2021
Número de expediente25000-23-37-000-2014-00990-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS PROFERIDOS POR LA AUTORIDAD DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – Regulación y procedimiento / NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO ESPECIAL – P.edimiento / DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO ESPECIAL – Registrada / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN DEL ACTO ACUSADO – Configuración

2.1- En la época en la que inició el procedimiento de revisión de las declaraciones cuestionadas, el artículo 12 del Acuerdo 469 de 2011 se ocupaba de regular los medios de notificación de los actos proferidos por las autoridades de impuestos de Bogotá, y señalaba que los requerimientos debían notificarse por correo «mediante la entrega de una copia del acto correspondiente en la dirección de notificaciones del contribuyente»; la que a su vez estaba caracterizada por los artículos 7 del Decreto 807 de 1993 y 14 del Acuerdo 469 de 2011. De acuerdo con el primero, se trata de aquella «informada por el contribuyente o declarante en la última declaración del respectivo impuesto, o mediante formato oficial de cambio de dirección presentado ante la oficina competente», a lo cual adía el segundo que para el caso del impuesto predial la notificación podría realizarse en todo caso en la dirección del predio, a condición de que no se tratase de garajes o de depósitos de propiedad horizontal. Bajo esos preceptos, la correcta notificación de los requerimientos especiales debatidos supone que hayan sido entregados, mediante eno a través de la red de correos, en la dirección que la contribuyente (aquí demandante) hubiese reportado en la s reciente declaración del impuesto predial que a ese momento hubiese presentado o en la dirección del predio, siempre que el administrado no hubiese reportado una dirección procesal en los términos del artículo 8 del D.to distrital 807 de 1993. (…) 2.3- Los medios de prueba expuestos dan cuenta de que los requerimientos especiales se enviaron por correo a la dirección informada en una declaración tributaria que no constituía un denuncio de hechos o circunstancias con relevancia tributaria realizado por la actora, pues se trataba de un formato de declaración sugerida por la Administración, suscrito y radicado por una persona distinta a la demandante, relativo a un predio que no estaba siendo objeto de revisión y en el que la actora no tenía constituido ninn derecho real por el cual adquiriera la calidad de contribuyente de la obligación tributaria declarada. Los datos contenidos en esa declaración presentada el 30 de abril de 2012, relativa al predio identificado con el CHIP AAA0228THCX, no le eran oponibles a la demandante ni cumplían con las exigencias hechas en los artículos 7 del D.to 807 de 1993 y 14 del Acuerdo 469 de 2011 para adquirir la connotación de dirección en la cual se le pudiesen efectuar a la demandante notificaciones de actos administrativos relativos a la liquidación del impuesto predial del que fuese contribuyente para entonces. Por las circunstancias del caso, no se trataba de una dirección apta para dotar de publicidad ante la actora, a los actos que allí se inten notificar. La comprobada falta de notificación de los requerimientos especiales conlleva una violación del derecho al debido proceso que vicia de nulidad a los actos de liquidación de conformidad con los ordinales 2.º y 3del artículo 730 del ET (al que hacen remisión las normas distritales desde el artículo 104 del D.to 807 de 1993) y suscita que queden en firme las deudas tributarias autoliquidadas en las declaraciones tributarias revisadas, como sostiene la demandante. No prosperan los cargos de apelación de la demandada, razón por la cual la Sala confirma la recurrida.

FUENTE FORMAL: ACUERDO DISTRITAL 469 DE 2011 – ARTÍCULO 12 / ACUERDO DISTRITAL 469 DE 2011 – ARTÍCULO 14 / DECRETO 807 DE 1993 - ARTÍCULO 7 / DECRETO 807 DE 1993 - ARTÍCULO 8 / / DECRETO 807 DE 1993 - ARTÍCULO 104 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 730 NUMERAL 2

CONDENA EN COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Improcedencia por no encontrarse acreditadas en el proceso

No se impond condena en costas en esta instancia, en la medida en que no se observa ningún elemento de prueba que demuestre su procedencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

B.D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-37-000-2014-00990-01(22350)

Actor: MALIBÚ S.A.

Demandado: DISTRITO DE BOGOTÁ

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 22 de octubre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que resolv (ff. 346 y 347):

1. Se inhibe de hacer pronunciamiento de fondo respecto a la pretensión de nulidad de los requerimientos especiales identificados: RE2012EE134707; RE2012EE136487; RE2012EE136484; RE2012EE136485; RE2012EE136481; RE2012EE136482; RE2012EE136488; RE2012EE136489 y RE2012EE136483, todos del

7 de junio de 2012, expedidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

2. Se declara la nulidad de las liquidaciones oficiales: DDI017012 LOR 2013EE54010; DDI017013 LOR

2013EE54011; DDI017014 LOR 2013EE54012; DDI017015 LOR 2013EE54013; DDI017016 LOR

2013EE54014; DDI017017 LOR 2013EE54015; DDI017018 LOR 2013EE54016; DDI017019 LOR

2013EE54017 y DDI017020 LOR 2013EE54018, todas del 11 de marzo de 2013; así como de la Resolución

DDI029049 del 24 de abril de 2014, expedidas por la demandada.

3. A título de restablecimiento del derecho se declara la firmeza de las declaraciones privadas de los inmuebles identificados con chip: AAA0156PXPP, AAA0156PXSK, AAA0156PYRJ, AAA0156PYLF, AAA0156RKKC, AAA0156RLLW, AAA0156PZTO, AAA0156PZRU y AAA0156RLMS.

ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

La entidad demandada sigu sendos procedimientos de revisión sobre las declaraciones del impuesto predial unificado del año 2010, presentadas por la actora, relativas a los inmuebles de matrículas inmobiliarias nros. 20320300, 20320309, 20320311, 20320317,

20320326, 20320327, 20320335, 20320339 y 20320341 (ff. 22, 51, 83, 113, 143, 173,

203, 232 y 262 caa). Dichas actuaciones finalizaron con la expedicn de las liquidaciones oficiales de revisión correspondientes, el 11 de marzo de 2013 (ff. 72 a 89 vto), las cuales fueron modificadas con ocasión de la decisión del recurso de reconsideración, mediante la Resolución nro. DDI029049, del 24 de abril de 2014, en el sentido de reconocer que todos los predios en cuestión estaban afectados por reservas viales, por lo cual procedía determinar en cada uno de ellos cl era la porción que tenía la afectación, para gravar tales porciones de la base gravable de los nueve inmuebles con una tarifa del 4 y mantener la aplicación de la tarifa del 33 sobre el resto de las bases gravables (ff. 217 a 226 vto).


ANTECEDENTES PROCESALES

Demanda

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de P.edimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 de 2011), la demandante formu las siguientes pretensiones (f. 3):

Primera. Se declare la nulidad de:

1.º- La Resolución nro. DDI029049 de fecha 24 de abril de 2014 expedida por el jefe de la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Judico Tributario de la Dirección de Impuestos de Bogotá notificada personalmente el 30 de abril del 2014, por la cual se resuelven los recursos de reconsideracn contra las resoluciones nros. DDI017012 LOR 2013EE54010 de fecha 11 de marzo de 2013; DDI017013 LOR

2013EE54011 de fecha 11 de marzo de 2013; DDI017014 LOR 2013EE54012 de fecha 11 de marzo de 2013; DDI017015 LOR 2013EE5413 de la fecha 11 de marzo de 2013; DDI017016 LOR 2013EE54014 de fecha 11 de marzo de 2013; DDI017017 LOR 2013 EE54015 de la fecha11 de marzo de 2013; DDI017018 LOR

2013EE54016 de fecha 11 de marzo de 2013; DDI017019 LOR 2013EE54017 de fecha 11 de marzo de 2013 y DDI017020 LOR 2013EE54018 de fecha 11 de marzo de 2013, expedidas por la jefe de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

2.º- Las resoluciones nros. DDI017012 LOR 2013EE54010 de fecha 11 de marzo 2013; DDI017013 LOR

201EE54011 de fecha 11 de marzo de 2013; DDI017014 LOR 2013EE54012 fecha 11 de marzo de 2013; DDI017015 LOR 2013EE54013 de fecha 11 de marzo de 2013; DDI017016 LOR 2013EE54014 de fecha 11 de marzo de 2013; DDI017017 LOR 2013EE54015 de la fecha 11 de marzo de 2013; DDI017018 LOR

2013EE54016 de la fecha 11 de marzo de 2013; DDI017019 LOR 2013EE54017 de fecha 11 de marzo de 2013 y DDI017020 LOR 2013EE54018 de fecha 11 de marzo de 2013; expedidas por la jefe de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

3.º- Los requerimientos especiale...

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