SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00205-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191246

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00205-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión10 Septiembre 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2009-00205-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / LEY PROCESAL PENAL / APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL PENAL / COMPETENCIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN PREVIA / INADMISIÓN DE LA DENUNCIA PENAL / RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / FACULTAD PRIVATIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / AUTONOMÍA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / FINALIDAD DEL PROCESO PENAL / DEMANDA CONTRA EL ESTADO / RAMA JUDICIAL / AUSENCIA DE IMPUTACIÓN / CONFIRMACIÓN DEL FALLO / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

De acuerdo con lo previsto por la Ley 600 de 2000, la fiscalía, dentro de la órbita de competencia que le es propia durante las etapas de investigación preliminar y formal, podrá inadmitir las denuncias sin fundamento y, en el evento de que deba definir la situación jurídica del sindicado, podrá imponer medida de aseguramiento de detención preventiva, si se cumplen los requisitos objetivos y subjetivos que justifiquen su adopción. En consecuencia, esta autoridad, en ejercicio de la autonomía que se le reconoce, dictará las decisiones que considere razonables, pertinentes y necesarias, en cumplimiento de los fines del proceso penal. [D]ado que la demanda se dirigió únicamente en contra de la Nación-Rama Judicial y como quiera que, por las razones anotadas, el daño alegado no le sería imputable, la Sala confirmará la decisión de negar las pretensiones de la demanda.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000

ESTUDIO DE FONDO DE LA SENTENCIA / PRESUPUESTOS PROCESALES DEL DAÑO / OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA / FALLO DE PRIMERA INSTANCIA / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / INEXISTENCIA DE LA IMPUTACIÓN / PARTE DEMANDADA / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / LIMITACIÓN LEGÍTIMA DEL DERECHO A LA LIBERTAD / AUSENCIA DE IMPUTACIÓN / RAMA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS

La Sala decidirá el fondo del asunto porque encuentra reunidos los presupuestos procesales para fallar, entre ellos, la oportunidad en la presentación de la demanda […]. [E]n esta providencia, la Sala confirmará la Sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, debido a que el daño no le es imputable a la entidad demandada. Para la resolución del caso, la Sala abordará los asuntos en el siguiente orden: primero, identificará que se acreditó un daño derivado de la afectación del derecho a la libertad. Posteriormente, explicará las razones por las cuales no es posible imputar el daño a la Nación - Rama Judicial, en este caso y, finalmente, declarará improcedente la condena en costas.

TÉRMINO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / ETAPA DE INSTRUCCIÓN / COMPETENCIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / LEY PROCESAL PENAL / FACULTAD PRIVATIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / AFECTACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES / LIMITACIÓN AL DERECHO A LA LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / CAUSACIÓN DEL DAÑO / IMPUTABILIDAD A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE / DESVIACIÓN DE PODER / ABUSO DE AUTORIDAD PÚBLICA / DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL / RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / ACTUACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / AUSENCIA DE IMPUTACIÓN / RESPONSABILIDAD DE LA RAMA JUDICIAL / DENUNCIA DE FUNCIONARIO PÚBLICO / CONCURSO APARENTE DE DELITOS

[Q]ueda claro que todo el tiempo de privación de la libertad afrontada por [el demandante ocurrió durante la fase de instrucción, de competencia de la Fiscalía General de la Nación. En efecto, según la legislación procesal penal vigente para el momento de los hechos, la fiscalía podía adoptar decisiones que restringieran derechos fundamentales, como es el caso del derecho a la libertad y la imposición de una medida de aseguramiento de detención preventiva, por lo que el daño alegado solo se le podría imputar a dicha entidad, pero no a la Rama Judicial. Si bien la parte demandante adujo que el daño “tuvo génesis en el ejercicio de una actuación prevalida de la desviación y abuso de poder de la Directora de Administración Judicial (E), que luego fue aprovechada por la Fiscalía General de la Nación para acusarlo”, esa sola afirmación no permitiría atribuirle responsabilidad a la Rama Judicial, más cuando, el comportamiento de dicha funcionaria solo consistió en poner en conocimiento de la autoridad pertinente unos hechos que podían constituir delito.

APERTURA DE INVESTIGACIÓN PENAL / APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL / DETENCIÓN EN EL PROCESO PENAL / UNIDAD DE FISCALÍA DELEGADA / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / TÉRMINO DE INSTRUCCIÓN / RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / COMPETENCIA DEL JUEZ DE CONOCIMIENTO / ETAPAS DEL JUICIO

[L]a investigación penal fue adelantada bajo las previsiones de la Ley 600 de 2000. En virtud de ese procedimiento, [el demandante] fue aprehendido el 19 de julio de 2001, por orden de la Unidad Nacional Anticorrupción de la Fiscalía General de la Nación. Posteriormente, la misma delegada dictó medida de aseguramiento de detención preventiva en su contra y, mediante Auto de 4 de octubre de 2001, dispuso su revocatoria. El 5 de noviembre de 2002, la fiscalía declaró el cierre de la instrucción y, el 23 de diciembre de ese año, profirió resolución de acusación, la cual quedó en firme el 16 de enero de 2003. Así, a partir del 30 de abril de 2003, el Juzgado 9 Penal del Circuito de Bogotá avocó el conocimiento del proceso, para adelantar la respectiva etapa de juicio.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-26-000-2009-00205-01(40547)

Actor: G.C. CAÑÓN Y OTROS

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (DECRETO 1 DE 1984)

Temas: Reparación directa - Responsabilidad extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad (Ley 600 de 2000) – El daño no es imputable a la entidad demandada

Síntesis del caso: El demandante, en calidad de director administrativo de la División de Almacén e Inventarios de la Unidad Administrativa de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, fue investigado por las presuntas irregularidades advertidas en el proceso de entrega del almacén de esa dirección. La fiscalía ordenó su captura con fines de indagatoria y, al momento de resolver su situación jurídica, le impuso medida de aseguramiento, que posteriormente revocó. Finalmente, en etapa de juicio fue absuelto en segunda instancia por los delitos de cohecho por dar u ofrecer y peculado culposo

Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia de 3 de noviembre de 2010 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones de la demanda.

Esta Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una Sentencia proferida por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270 de 1996[1].

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación

1.1. Posición de la parte demandante

  1. El 5 de diciembre de 2008, G.C.C., con su grupo familiar, presentó demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación - Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial[2], con el fin de obtener la reparación de los perjuicios ocasionados, de acuerdo con las...

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