SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-01231-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 05-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191310

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-01231-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 05-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión05 Agosto 2021
Número de expediente25000-23-42-000-2013-01231-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

EMPLEO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOSIÓN / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / DIRECTOR SECCIONAL DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN / INSUBSISTENCIA / CONDENA EN COSTAS

El artículo 125 de la Constitución Política, señala la forma de provisión de los empleos en los órganos y entidades del Estado, previendo que la regla general son de carrera administrativa, con excepción de los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los trabajadores oficiales y aquellos que expresamente determine el legislador. […] [E]l artículo 253 de la Carta Política dispuso que: «La ley determinará lo relativo a la estructura y funcionamiento de la F.ía General de la Nación, al ingreso por carrera y al retiro del servicio, a las inhabilidades e incompatibilidades, denominación, calidades, remuneración, prestaciones sociales y régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de su dependencia». En cumplimiento de lo anterior, se expidió el Decreto 261 del 22 de febrero de 2000 “Por el cual se modifica la estructura de la F.ía General de la Nación y se dictan otras disposiciones” normatividad derogada por la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004 “Por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la F.ía General de la Nación”. […] Mediante la promulgación de la Ley 270 de 1996 «Ley Estatutaria de Administración de Justicia», en su artículo 130, estableció la clasificación de los empleos y catalogó dentro de los de libre nombramiento y remoción, el cargo de Director Seccional adscrito a la F.ía General de la Nación, cargo desempeñado por la demandante, que se caracteriza por poseer funciones de conducción y orientación institucional, y para su desempeño se requiere de un alto grado de confianza, con fundamento en lo establecido en el artículo 30 de la Ley 938 de 2004. […] La Ley 909 de 2004 «Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones», estableció en el numeral 2 del artículo , que se aplicará de manera supletoria a las carreras especiales, entre las que se contempla a la F.ía General de la Nación, en los casos en que se presente vacíos normativos. Sin embargo, esta disposición estableció la discrecionalidad del nominador para el retiro de empleos de libre nombramiento y remoción, mediante acto no motivado. En efecto, el artículo 41 ídem, dispuso: «El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos: a) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción; (…) La competencia para efectuar la remoción en empleos de libre nombramiento y remoción es discrecional y se efectuará mediante acto no motivado.» […] [C]on fundamento en las anteriores consideraciones, que a juicio de esta instancia, no resultaron suficientes los argumentos de la apelación para revocar la decisión proferida por la primera instancia, como quiera que el cargo que desempeñaba la actora era un cargo directivo de libre nombramiento y remoción, del cual se predicaba un grado superlativo de confianza, que no fue desproporcional la decisión de retiro adoptada por el nominador y, que no fue posible acreditar el entorpecimiento y desmejoramiento del servicio con ocasión de su desvinculación y consecuente nombramiento de su reemplazo ahora tercero interesado en las resultas del proceso. […] Las anteriores consideraciones obligan a la confirmación del fallo impugnado, tal y como así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 130 / LEY 938 DE 2004 - ARTÍCULO 30 / DECRETO 261 DE 2000 / LEY 909 DE 2004 - ARTÍCULO 3 NUMERAL 2 / LEY 909 DE 2004 - ARTÍCULO 41 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 125 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 253

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Consejero ponente: C.P. CORTÉS

Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-01231-01(3460-14)

Actor: MARÍA TERESA DE J.Z.B.

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ASUNTO: INSUBSISTENCIA, NATURALEZA DEL CARGO DE DIRECTOR SECCIONAL DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN, ALCANCE DE LA RESOLUCIÓN N° 2-4145 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2011, NO ACREDITACIÓN DE LAS CAUSALES DE NULIDAD DE FALSA MOTIVACIÓN Y DESVIACIÓN DE PODER. SEGUNDA INSTANCIA - LEY 1437 DE 2011.

Procede la S. a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 6 de junio de 2014, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección C, negó las pretensiones de la demanda.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Demanda[1]

La señora M.T. de J.Z.B., por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó la nulidad de la Resolución 0-1207 del 26 de julio de 2012, a través de la cual el F. General de la Nación declaró insubsistente el nombramiento como Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Dirección Seccional de Cundinamarca.

A título de restablecimiento del derecho solicitó a la F.ía General de la Nación reintegrarla al cargo que venía desempeñando sin solución de continuidad para todos los efectos legales y prestacionales, así como se le cancelen todos sueldos, prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha de su retiro hasta la fecha de su reintegro, sumas debidamente indexadas.

Solicitó se condene a la demandada a pagar en su favor la suma de cien (100) s.m.l.m.v. por concepto de los perjuicios morales como consecuencia del trauma sicológico por la forma irregular de su retiro; así mismo que se ordene el pago del lucro cesante consistente en los intereses moratorios de las sumas actualizadas desde cuando se causaron hasta cuando se paguen.

1.2. Hechos

Fueron cincuenta y cuatro (54) los hechos relatados por el apoderado de la demandante, los cuales en síntesis son los siguientes:

La demandante ingresó a la F.ía General de la Nación el día 1° de abril de 1998 mediante Resolución N° 0786 aclarada luego mediante Resolución N° 1015 del 13 de mayo de 1998, actos mediante los cuales fue nombrada en el cargo de Profesional Especializado del Cuerpo Técnico de Investigación CTI, siendo posesionada mediante A.N.° 000467 del 14 de mayo de 1998. En el año 2000 pasó a integrar el grupo de investigadores de la Unidad Nacional contra el Lavado de Activos, en el que permaneció durante tres años. Luego en el año 2003 fue designada investigadora del CTI en la Unidad contra el Secuestro y la Extorsión Grupo Gaula, durante un año y medio. En agosto de 2005 fue trasladada al Grupo de Investigaciones del CTI de la Unidad contra el Narcotráfico y la Interdicción Marítima. En julio de 2006, fue nombrada como Coordinadora Nacional del CTI, en las Unidades Nacionales de Derechos Humanos, Justicia y Paz y Terrorismo, cargo que desempeñó durante dos años.

En el año 2008 fue trasladada a la Coordinación del Grupo del CTI de la Unidad de Propiedad Intelectual y Telecomunicaciones, por cuatro meses y, luego pasó en junio de 2008 al Grupo Gaula Nacional durante dos años y medio. En febrero de 2011 la F. General de la Nación Doctora V.M. le ofreció el cargo de Directora Seccional del CTI Cundinamarca y Amazonas, nombramiento que se llevó a cabo mediante Resolución N° 0811 del 23 de marzo de 2011 siendo posesionada el 24 de marzo de 2011 mediante Acta 0035.

Luego de posesionado el nuevo F. General de la Nación doctor E.M.L. designó en abril de 2012 como Directora Nacional del Cuerpo Técnico de Investigaciones CTI a la doctora M.E.B., quien comenzó a perseguir laboralmente a la actora y a impedirle desarrollar en forma normal sus funciones como Directora Seccional del CTI, funcionaria que incidió directamente con la declaratoria de insubsistencia.

Relató los siguientes hechos como evidencias de los inconvenientes que sostuvo días previos de su retiro, con la Directora Nacional del CTI: i) requerimiento efectuado pasando por...

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