SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2012-00247-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A / SECCION TERCERA) del 19-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191325

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2012-00247-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A / SECCION TERCERA) del 19-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente25000-23-26-000-2012-00247-01
Fecha de la decisión19 Febrero 2021
Tipo de documentoSentencia


LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / PARENTESCO / REGISTRO DE NACIMIENTO / PRUEBA / ALCANCE DE LA PRUEBA / ANÁLISIS DE LA PRUEBA / ANÁLISIS DE PRUEBA / FALTA DE PRUEBA / FAMILIA DE CRIANZA


Según el recurso de apelación y a diferencia de lo considerado en la sentencia de primera instancia, el parentesco de la señorita (…) con la víctima (…) se encuentra acreditado, de acuerdo con el registro civil de nacimiento que reposa en el expediente. No obstante, al revisar las pruebas recaudadas en este juicio, no se evidencia documento contentivo del mencionado registro civil, el cual está definido por la ley como el medio adecuado para acreditar las relaciones filiales de las personas, pues bien ha dicho esta Subsección, es indiscutible (…) para la Sala tampoco existe claridad sobre la supuesta relación de la menor (…) y el señor (…) que dice representarla en este juicio, pues no hay documento alguno que evidencie que al mentado señor se le asignó la calidad de tutor o curador para menores de edad ni declaración alguna que permita evidenciar que existe una relación de crianza entre uno y otro. En consecuencia, ante la ausencia de efectos probatorios anotados, la Sala no tiene otra salida que confirmar el fallo recurrido en lo que tiene que ver con la legitimación por pasiva de la (…) sin perjuicio de las dudas que surgen respecto a la facultad que le asiste al señor (…) para representarla en juicio.


FUENTE FORMAL: DECRETO 1260 DE 1970 – ARTÍCULO 105


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema ver: Sentencia del 29 de febrero del 2012, Exp. 20858.


RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO / DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO


Como lo ha sostenido la Sección Tercera de esta Corporación, todo debate acerca de la responsabilidad patrimonial del Estado debe resolverse con fundamento en el artículo 90 de la Constitución Política, cláusula general de responsabilidad que situó como punto central la existencia de un daño antijurídico, entendido este no como aquel que es producto de una actividad ilícita del Estado, sino como la lesión causada a una persona que no está en el deber de soportar. En consecuencia, para que se active la responsabilidad estatal basta con la demostración de un daño que revista la connotación de injusto o antijurídico y que el mismo le sea jurídicamente imputable al Estado, a través de alguno de los títulos de imputación que la jurisprudencia ha identificado para tal propósito, sin que su señalamiento sea un requisito de la responsabilidad.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de unificación del 19 de abril de 2012, Exp. 21.515


ESTADO / CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / IMPUTABILIDAD DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / FALLA DEL SERVICIO / TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO


El Estado es una persona jurídica que requiere de sus órganos y organismos para concretar los fines que lo justifican y, asimismo, demanda de agentes investidos de autoridad, bien sea administrativa, jurisdiccional o legislativa, para que ejecuten las actividades que tales fines requieren en los términos dispuestos en la Constitución y la ley. Sin embargo, la actividad estatal, a través de sus agentes, no siempre goza de ejecución perfecta y ajustada al ordenamiento jurídico y, en ocasiones, producto de una acción tardía, errada, defectuosa o simplemente de una inacción, causa daños antijurídicos que las personas no están llamadas a soportar, pues supone el distanciamiento de las normas vigentes. En estos escenarios, la jurisprudencia ha definido que el factor de atribución de responsabilidad que permite al perjudicado reclamar el resarcimiento del daño padecido es la falla en el servicio, de ahí que sea considerado desde antaño el título de imputación de responsabilidad por excelencia, por cuanto permite al juez administrativo identificar y exponer los defectos en los que incurre el Estado, con miras a que sean corregidos en el marco de un sistema democrático de división tripartita del poder estatal, sin perjuicio de la imposición del deber de indemnizar los daños causados. En esta línea, para que se active la responsabilidad estatal, por falla en el servicio, es necesaria la presencia de dos presupuestos: que exista un daño antijurídico y que su origen provenga de una acción tardía o defectuosa o una inacción del Estado, de manera que aquél le resulte imputable.


PRUEBA / ADICIÓN DE LA PRUEBA / ALCANCE DE LA PRUEBA / ALCANCE DE LA CARGA DE LA PRUEBA / ANÁLISIS DE LA PRUEBA / ANÁLISIS DE PRUEBA / PRUEBA TRASLADADA / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA TRASLADADA / CRITERIO DE PRUEBA TRASLADADA / CONTRATO ESTATAL / PRUEBA DEL CONTRATO ESTATAL


[L]as pruebas practicadas válidamente en un proceso pueden trasladarse a otro, siempre que en el proceso original se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella. También pueden ser valoradas bien porque fueron solicitadas por ambas partes a través del escrito de la demanda y del de contestación, respectivamente, o porque solo una de éstas las solicitó, pero la otra edificó sus argumentos de imputación defensa en torno a ellas.


PRUEBA DEL CONTRATO ESTATAL / SOLEMNIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / FORMALIDADES PLENAS DEL CONTRATO ESTATAL / CONTRATO ESCRITO / VALOR PROBATORIO DE LA DECLARACIÓN EXTRAJUDICIAL / DECLARACIÓN EXTRAJUDICIAL


la parte demandante pretende integrar las declaraciones rendidas por el mencionado señor al acervo probatorio porque, en su sentir, acreditan la relación de índole contractual que subsistía entre aquél, el municipio de Pasca y el departamento de Cundinamarca; sin embargo, es preciso recordar que, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 80 de 1993, el contrato estatal es una institución de derecho público de carácter solemne y, como consecuencia, la prueba de su existencia está atada a la exposición del escrito contentivo del acuerdo de voluntades respectivo. La falta de aporte de tal documento o la entrega de otro tipo de medios probatorios distintos al escrito contentivo del convenio de voluntades no tiene otra consecuencia que estimarse inexistente el mencionado vínculo negocial, como uniformemente lo ha declarado esta Corporación. (…) En relación con las declaraciones extrajudiciales de las señoras mencionadas, recuerda la Sala que este tipo de pruebas están destinadas a servir como prueba sumarial en determinados asuntos para los cuales la ley expresamente las autoriza y sólo son susceptibles de valoración jurisdiccional cuando se ha surtido el procedimiento que contemplan los artículos 229, 298 y 299 del Código de Procedimiento Civil, esto es, cuando no se han ratificado en juicio, pues de este modo se garantiza que la parte contra quien se aduce tenga la oportunidad de ejercer el derecho de contradicción y de defensa que le asiste, so pena de coartar o restringir el debido proceso. (…) la solicitud probatoria que se viene analizando busca ratificar las declaraciones de las mencionadas señoras, las cuales señalan que el transporte escolar de Pasca hacia algunas veredas de ese municipio era contratado por la Alcaldía Municipal de dicho ente, lo que quiere decir que el objeto probatorio no es otro que el de acreditar testimonialmente la existencia de un contrato estatal entre el conductor del vehículo y el municipio de Pasca. (…) La finalidad de la prueba que proponen los demandantes no tiene la capacidad de satisfacer las exigencias probatorias que, en torno al contrato estatal, el artículo 39 de la Ley 80 de 1993 y la jurisprudencia de esta Corporación ha señalado. (…) Como consecuencia, no resultan pertinentes y útiles los testimonios de las señoras, puesto que el fin que con ellos persiguen los demandantes no se acompasa con las exigencias que la ley dispone para acreditar la existencia de un contrato estatal, razón por la cual, a pesar de su decreto, no resultarían útiles, pertinentes y conducentes, pues con ellas no se acredita el referido vínculo. (…) La finalidad de la prueba que proponen los demandantes no tiene la capacidad de satisfacer las exigencias probatorias que, en torno al contrato estatal, el artículo 39 de la Ley 80 de 1993 y la jurisprudencia de esta Corporación ha señalado. (…) Como consecuencia, no resultan pertinentes y útiles los testimonios de las señoras, puesto que el fin que con ellos persiguen los demandantes no se acompasa con las exigencias que la ley dispone para acreditar la existencia de un contrato estatal, razón por la cual, a pesar de su decreto, no resultarían útiles, pertinentes y conducentes, pues con ellas no se acredita el referido vínculo.


FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993ARTÍCULO 39 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTICULO 229 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTICULO 298 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 299


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema ver: Sentencia del Consejo de Estado, proferida la Sección Tercera el 25 de abril de 2012, Exp. 22167. Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B” sentencia del 05 de marzo del 2015, Exp. 37310. Consejo de Estado, sentencia de ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 68001-23-31-000-2006-01049-01(46858), Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación, Exp. 2257. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Sentencia de 8 de abril de 2014, Exp. 29321.


FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / ACCIDENTE DE TRÁNSITO / SERVICIO DE TRANSPORTE / INEXISTENCIA DEL CONTRATO / INEXISTENCIA DEL CONTRATO ESTATAL / NEXO DE CAUSALIDAD / EXIMENTE DE...

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