SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-01687-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 05-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191524

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-01687-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 05-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión05 Agosto 2021
Número de expediente25000-23-42-000-2013-01687-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

INGRESO AUTOMÁTICO EN CARRERA ADMINISTRATIVA DE EMPLEADOS DE LA DIAN - Improcedencia / PRIMA TÉCNICA POR FORMACIÓN AVANZADA Y EXPERIENCIA ALTAMENTA CALIFICADA EN LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN - Sólo procede para los empleados de carrera

La carrera administrativa se basa única y exclusivamente en el mérito y la capacidad de cada empleado de participar en un concurso público, el cual garantizará la idoneidad del aspirante para desempeñar las funciones propias del cargo en la respectiva entidad, en este sentido, en la aludida sentencia de unificación se determinó que los funcionarios vinculados en forma automática a la DIAN no podían ser beneficiarios de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, en la medida que no desempeñan el cargo en propiedad, como quiera que su inscripción en carrera administrativa no se derivó de la superación satisfactoria de un concurso de méritos ».(…) si bien es cierto de que la señora B.N. ocupó los cargos de coordinador, código 5005, grado 19; y profesional tributario nivel 40, grado 24 en propiedad por haber sido nombrada a través de concursos internos, no demostró que ninguna otra posición al interior de la entidad haya obedecido al mérito, lo que impide que en las sucesivas se le reconozca la prima técnica con base en el criterio de formación avanzada y experiencia altamente calificada. Tal como consta en el acta de posesión 545 de 2 de junio de 1993, a partir de esa fecha obró como profesional en ingresos públicos II, nivel 31, grado 21, por la incorporación automática consagrada en el Decreto 2117 de 1992, que, como se estableció en el marco jurídico, no otorga el derecho a la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada. Al respecto, se precisa que se trata de un cargo diferente a aquellos en los que se desempeñó como consecuencia de un concurso cerrado..NOTA DE RELATORÏA. Sobre la improcedencia del ingreso automático a carrera por empleados de la Dian,ver:. C de E, Sección Segunda, sentencia de unificación de 19 de mayo de 2016, rad 4499-1 SUJ2 002/16,C.L.R.V.Q..

FUENTE FORMAL: LEY 60 DE 1990 / DECRETO LEY 1661 DE 1991/ DECRETO 2164 DE 1991/ RESOLUCIÓN 8011 DE 1995 / LEY 4ª DE 1992 / DECRETO 1724 DE 1997 / DECRETO 2117 DE 1992

CONDENA EN COSTAS – No procede por cambio jurisprudencial en la materia de litigio

A pesar de que se cumplen los presupuestos de los numerales 1, 4 y 8 del artículo 365 del Código General del Proceso, no se condenará en costas a la parte demandante, puesto que la decisión obedece al cambio jurisprudencial que se presentó con ocasión de la sentencia de unificación de 19 de mayo de 2016.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (C.G.P.) - ARTÍCULO 365

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: G.V.H.

Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número:25000-23-42-000-2013-01687-01(3700-15)

Actor: S.N.B.N.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Tema: Prima técnica en la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y

Aduanas Nacionales DIAN

Ley 1437 de 2011 – Sentencia de segunda instancia

I. ASUNTO.

La Sala de Subsección A, decide los recursos de apelación presentados por ambas partes en contra de la sentencia de 22 de enero de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A por medio del cual se acogieron parcialmente las pretensiones de la demanda.

II. ANTECEDENTES

2.1. Pretensiones de la demanda[1]

La señora S.N.B.N., en ejercicio del medio de control establecido en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 demandó la nulidad de los siguientes actos administrativos:

- Oficio 100000202-001735 de 11 de septiembre de 2012, mediante el cual se le negó el reconocimiento y pago de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada.

- Resolución 8049 de 26 de octubre de 2012 a través de la cual se resolvió el recurso de reposición presentado en contra de la anterior decisión, confirmándola.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó el reconocimiento y pago de la prima técnica en cuantía equivalente al 50% de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 8011 de 23 de noviembre de 1995, desde la fecha de ingreso a la entidad hasta que se profiera el acto que dé cumplimiento a la sentencia, así como la reliquidación y pago de todas las prestaciones e incentivos correspondientes de manera indexada.

Así mismo, que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.

2.2. Hechos[2]

En la demanda que dio origen al presente proceso se narraron los siguientes hechos relevantes:

2.2.1. S.N.B.N., se vinculó a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN desde el 28 de mayo de 1991.

2.2.2. En el momento de presentación de la demanda ocupaba el cargo de inspector IV, código 308, grado 08 en la Coordinación y Fiscalización de la Subdirección de Gestión Análisis Operacional en la ciudad de Bogotá.

2.2.3. La demandante ha ocupado los siguientes cargos en el nivel profesional de la entidad:

- Coordinador, código 5005, grado 19: de 28 de mayo de 1991 a 25 de agosto de 1991.

- Técnico tributario: de 26 de agosto de 1991 al 21 de septiembre de 1992.

- Profesional tributario, nivel 40, grado 24: del 22 de septiembre de 1992 al 30 de mayo de 1993.

- Profesional tributario en ingresos públicos II, nivel 31, grado 21: del 31 de mayo de 1993 al 1 de agosto de 1999.

- Analista de recaudos especiales: del 2 de agosto de 1999 al 3 de mayo de 2001.

- Analista II: del 4 de mayo de 2001 al 19 de marzo de 2002.

- Jefe de grupo: del 20 de marzo de 2002 al 18 de noviembre de 2003.

- Usuario experto: del 19 de noviembre de 2003 al 14 de febrero de 2008.

- Subsecretario planeación: del 15 de febrero de 2008 al 24 de julio de 2008.

- Asesor del servicio: del 25 de julio de 2008 al 9 de marzo de 2009.

- Investigador de procesos, experto en empleo público: del 10 de marzo de 2009 al 15 de julio de 2012.

- Desarrollador de programas de facilitación y control: del 16 de julio de 2012, a la fecha de presentación de la demanda.

2.2.4. La demandante obtuvo los siguientes títulos académicos:

- Ingeniera industrial de la Universidad Católica de Colombia: título obtenido el 20 de junio de 1991.

- Especialista en auditoría tributaria de la Universidad Santo Tomás: título obtenido el 24 de junio de 1994.

- Especialista en Derecho Tributario y Aduanero de la Universidad Católica de Colombia: título obtenido el 5 de septiembre de 1996.

2.2.5. Por medio de la petición realizada el 3 de julio de 2012 solicitó el reconocimiento y pago de la prima técnica por el criterio de formación avanzada y experiencia altamente calificada, el cual fue negado a través del Oficio 100000202-0001735 de 11 de septiembre de 2012, confirmado a través de la Resolución 8049 de 26 de octubre de 2012.

2.3. Normas violadas y concepto de la violación[3]

Como fundamento de las pretensiones se invocaron las siguientes disposiciones:

- Constitución Política: artículo 53.

- Decreto 1661 de 1991.

- Decreto 2164 de 1991.

- Decreto 1724 de 1997

- Decreto 1336 de 2003.

Como concepto de violación, expuso que antes de la fecha de entrada en vigencia del Decreto 1724 de 1997 tenía requisitos para acceder a la prima técnica por el criterio de formación avanzada, debido a que...

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