SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2015-01896-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 15-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191884

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2015-01896-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 15-04-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión15 Abril 2021
Número de expediente25000-23-37-000-2015-01896-01
Tipo de documentoSentencia




Radicado: 25000-23-37-000-2015-01896-01 (24355)

Demandante: HMV INGENIEROS LTDA.


CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA ADUANERA Y CAMBIARIA - Facultades de la DIAN / CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA ADUANERA Y CAMBIARIA EN PROCESOS EN LOS QUE SE DISCUTE LA LEGALIDAD DE LIQUIDACIONES OFICIALES O DE RESOLUCIONES QUE IMPONEN SANCIÓN - Condiciones, requisitos y montos / CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA ADUANERA Y CAMBIARIA - Alcance. Debe presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA ADUANERA Y CAMBIARIA – Legitimación en la causa / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA ADUANERA Y CAMBIARIA - Documentos que se deben anexar / CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA ADUANERA Y CAMBIARIA DEL ARTÍCLO 118 DE LA LEY 2010 DE 2019 - Aprobación / APROBACIÓN DE LA CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA ADUANERA Y CAMBIARIA - Efectos jurídicos


La Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, «Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones», en el artículo 118 prevé la conciliación contencioso administrativa en materia tributaria, y en el parágrafo 8 faculta al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), para conciliar las sanciones e intereses derivados de los procesos administrativos, discutidos con ocasión de la expedición de los actos proferidos en el proceso de determinación o sancionatorio. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones: Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de esta ley. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2019, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la entidad hasta el día 30 de junio de 2020, plazo ampliado hasta el 30 de noviembre de 2020, por el artículo 3º del Decreto Legislativo 688 de 2020. 1.2. El acta que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 31 de julio de 2020 -plazo ampliado hasta el 31 de diciembre de 2020, por el artículo 3º del Decreto Legislativo 688 de 2020- y presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. Las conciliaciones de que trata el presente artículo deberán ser aceptadas por la autoridad judicial respectiva, dentro del término aquí mencionado. 1.3. El artículo 118 de la Ley 2010 de 2019 fue reglamentado por el Decreto 1014 del 14 de julio de 2020 que, en el artículo 1°, sustituyó el título 4 de la parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, en los artículos 1.6.4.2.1 a 1.6.4.2.7, que se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria. 1.4. El artículo 4 del citado decreto, dispone que en lo que sea compatible, le serán aplicables a la U.A.E de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, las disposiciones sustituidas y adicionadas. (…) Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 118 de la Ley 2010 de 2020 y en el Decreto Reglamentario 1014 de 2020, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por la parte demandada y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.


FUENTE FORMAL: LEY 2010 DE 2019ARTÍCULO 118 / LEY 1943 DE 2018 / DECRETO LEGISLATIVO 688 DE 2020ARTÍCULO 3 / DECRETO 1014 DE 2020 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 1014 DE 2020 – ARTÍCULO 4 / DECRETO 1014 DE 2020 – ARTÍCULO 1.6.4.2.4



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO


Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 25000-23-37-000-2015-01896-01(24355)


Actor: HMV INGENIEROS LTDA.


Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES - UGPP



FALLO



Conoce la Sala la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por el apoderado de la parte demandada.



ANTECEDENTES


  1. El 13 de octubre de 2015, HMV INGENIEROS LTDA., a través de apoderado, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial RDO 954 del...

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