SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2018-00177-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 11-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191985

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2018-00177-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 11-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente25000-23-42-000-2018-00177-01
Fecha de la decisión11 Noviembre 2021
Tipo de documentoSentencia

INDEMNIZACIÓN POR DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFISICA / ACTO ADMINISTRATIVO DE CONTENIDO PARTICULAR Y CONCRETO / RECURSOS EN LA VIA GUBERNATIVA / REVOCATORIA DIRECTA / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / COSA DECIDIDA EN MATERIA ADMINISTRATIVA / INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA

[S]e tiene que el demandante pretende el pago doble de la indemnización por disminución de la capacidad psicofísica, en los términos establecidos en el artículo 65 del Decreto 1091 de 1995. En este punto, resulta oportuno determinar la naturaleza jurídica de la referida reparación compensatoria, para definir cuál es el acto administrativo que debe ser demandado en caso de que exista alguna inconformidad frente a su reconocimiento. […] [L]a indemnización de la capacidad psicofísica es una reparación económica de una sola vez, es decir, «que se agota en un único pago», prevista para los miembros del nivel ejecutivo con el objeto de resarcir o compensar, de alguna manera, los daños sufridos en su integridad física o sicológica como consecuencia del servicio que prestan. En este sentido, resulta evidente que si el actor pretendía que se le aumentara el monto de la indemnización que le fue reconocida, debía controvertir la legalidad del acto administrativo que definió su situación jurídica particular respecto de dicha prestación económica. […] [C]uando «el acto administrativo que contiene una decisión particular no fue objeto de recursos en vía gubernativa o no fue demandado en tiempo ante la jurisdicción contencioso administrativa, se entiende que una petición posterior que verse sobre los mismos puntos contenidos en tal acto constituye una pretensión de revocatoria directa, no obstante, ni esta solicitud ni la respuesta que la administración emite tienen la fuerza de revivir los términos para interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho». […] [L]os actos administrativos proferidos por los entes estatales, con el cumplimiento de todas sus etapas procesales, solo pueden ser cuestionados en sede judicial, puesto que estas decisiones gozan de la denominada «cosa decidida» en materia administrativa. […] [O]bserva la Sala que el accionante presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con la que pretende la anulación del oficio S-2017-010043 de 29 de marzo de 2017, acto que no revive la oportunidad que dejó pasar el demandante para, primero, interponer el recurso de apelación que procedía contra la resolución de reconocimiento de la indemnización por disminución de la capacidad psicofísica; y segundo, controvertir esa «cosa decidida en materia administrativa» en vía judicial y definir así su situación jurídica en relación con la cuantía que le fue inicialmente otorgada. Por otra parte, se advierte a la parte apelante que el artículo 60 del Decreto 1091 de 1995 hace referencia a la prescripción y su interrupción en lo atañedero al reclamo de las prestaciones periódicas del personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, pero esto no implica que para sus servidores exista un «procedimiento administrativo especial» que los habilite para desconocer las normas procesales y sustanciales o que los excuse del deber de agotar en debida forma el recurso de apelación (cuando proceda contra un acto administrativo definitivo), y de demandar en tiempo las decisiones que conceden derechos de único pago; por tanto, los argumentos del recurrente en tal sentido carecen de vocación de prosperidad. […] [L]a Sala concluye que le asiste razón al a quo al declarar de oficio probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda, pues en casos de contornos similares el máximo tribunal de lo contencioso-administrativo ha sido reiterativo al precisar que «[...] si el actor quería controvertir la indemnización por disminución de la capacidad sicofísica tenía que haber demandado el acto administrativo que definió su situación jurídica particular y concreta respecto de dicha prestación económica (…) No obstante lo anterior, no existe ninguna pretensión tendiente a cuestionar la validez de dicho acto, tal y como lo evidenció el juez de primera instancia. Tales argumentos hacen inviable emitir un pronunciamiento sustancial sobre la materia [...]»

FUENTE FORMAL: DECRETO 1091 DE 1995 - ARTÍCULO 65

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-42-000-2018-00177-01(0350-20)

Actor: Ó.E.A.B.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL

Referencia: REAJUSTE DE INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de 15 de agosto de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (sección segunda, subsección A), mediante la cual declaró de oficio probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda y se inhibió de pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda dentro del proceso del epígrafe.

I. ANTECEDENTES

1.1 Medio de control (ff. 1 a 12). El señor Ó.E.A.B., por intermedio de apoderado, ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo a incoar medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.

1.1.1 Pretensiones. Se declare la nulidad del oficio S-2017-010043/ARPRE-GROIN-1.10 de 29 de marzo de 2017, mediante el cual se le negó el «[...] pago doble por la disminución de la capacidad sicofísica que fue calificada en servicio como consecuencia del combate -por acción directa del enemigo- en tareas del mantenimiento del orden público».

Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la accionada efectuar el «[…] pago doble por la disminución de la capacidad sicofísica», debidamente indexado. Por último, se condene en costas a la parte demandada.

1.1.2 Fundamentos fácticos. Relata el demandante que prestó sus servicios para la Policía Nacional, en condición de patrullero adscrito al departamento de policía de Arauca, en cuya sede fue «objeto de un ataque terrorista por integrantes de las FARC».

Que la junta médico-laboral de policía, mediante acta 2235 de 6 de noviembre de 2013, concluyó que «[...] no era apto para el servicio, sin reubicación laboral y calificó la disminución laboral en 28.25%»; y, posteriormente, el Tribunal Médico-Laboral de Revisión Militar y de Policía, en acta TML14-0616MDNSG-TML-41.1 de 13 de febrero de 2015, determinó que sufría de una «incapacidad permanente parcial, no apto [...], disminución de la capacidad laboral de cuarenta y uno punto veintitrés por ciento (41.23%). Fue calificado de acuerdo al artículo 24 del Decreto 1796 de 2000, literal C. “Ocurrió en el servicio como consecuencia de combate o en accidente relacionado con el mismo, o por acción directa del enemigo, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público, o en conflicto internacional, según Informe Administrativo por Lesiones No. 017/2011 de fecha 15/10/11 DEARA» (sic).

Dice que, a través de Resolución 728 de 13 de mayo de 2015, se «ordenó el pago [de la indemnización] por disminución de la capacidad laboral» y, por medio de escrito de 27 de febrero de 2017, solicitó que se le reconociera el pago doble como consecuencia de las lesiones sufridas, el cual fue negado a través del acto acusado.

1.1.3 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Cita como normas violadas por el acto administrativo censurado los artículos 53 de la Constitución Política y 60 y 65 del Decreto 1091 de 1995.

Aduce que la entidad demandada «[…] ha debido cancelar el pago doble como indemnización por la disminución de la capacidad...

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