SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2015-02857-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 22-04-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Fecha de la decisión | 22 Abril 2021 |
Número de expediente | 25000-23-42-000-2015-02857-01 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
RECONOCIMIENTO DE TIEMPOS DOBLES – Requisitos
[A]l [demandante] no le asiste el derecho al reconocimiento de tiempo doble solicitado, por las siguientes razones: (i). la simple declaratoria de estado de sitio no generaba el reconocimiento del tiempo doble, por cuanto era competencia del Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, determinar los lugares en los que ocurrieron los disturbios y a quiénes se les extendía el beneficio reclamado, en la medida que aunque se hubiese decretado el estado de sitio en todo el territorio nacional, ello no significaba que estuviese turbado el orden público en todo el país, ni que se generalizara el reconocimiento del tiempo doble a los miembros de la Fuerza Pública y de la Policía Nacional. En el caso concreto, se encuentra probado que el Gobierno Nacional declaró el estado de sitio por perturbación del orden nacional a través de los Decretos 1249 de 1975, 2131 de 1976 y 1038 de 1984, entre otros, en todo el territorio nacional; no obstante, para dichos períodos no se expidió el Decreto del Gobierno, previo concepto del Consejo de Ministros, en donde se indicara que la zona específica del territorio donde se aplicaba el estado de sitio correspondía al sitio geográfico donde el demandante ejercía sus funciones, ni tampoco, que en su condición de Suboficial del Ejército Nacional para dicha fecha se autorizaba el cómputo del tiempo doble de servicios para efectos prestacionales. Por lo anterior, no puede reconocerse como tiempo doble de servicios para efectos prestacionales el período reclamado por el demandante durante el cual se declaró el estado de sitio mediante los Decretos 1249 de 1975, 2131 de 1976 y 1038 de 1984.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN DE 1886 – ARTÍCULO 121 / DECRETO 4433 DE 2004 - ARTÍCULO 8 / LEY 2 DE 1945 / LEY 126 DE 1956 / DECRETO LEY 2337 DE 1971 / DECRETO 1249 de 1975 / DECRETO 2131 de 1976 / DECRETO 1038 de 1984
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021)
R.icación número: 25000-23-42-000-2015-02857-01(1704-17)
Actor: P.P.M. SANTA
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL
Tema: Reajuste asignación de retiro. Tiempos dobles de servicio.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. LEY 1437 DE 2011.
ASUNTO
Conoce la Sala de Subsección del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 9 de noviembre de 2016, proferida por la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de la demanda.
- ANTECEDENTES
- LA DEMANDA
El señor P.P.M.S., actuando por conducto de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL, el reconocimiento de las siguientes declaraciones y condenas:
1.1. Pretensiones[1]
(i). La nulidad del oficio No. 20145620675861: MDN-CGFM-JEDEH-DIPER-SJU del 1 de julio de 2014, a través del cual el Subdirector de Personal del Ejército Nacional le negó la corrección administrativa de su hoja de servicios y el posterior envío de dicha corrección a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL.
(ii). A título de restablecimiento del derecho solicitó condenar a la entidad demandada a lo siguiente:
• Reconocer el tiempo doble que prestó como suboficial del Ejército Nacional conforme a los siguientes decretos que declararon turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional:
DECRETOS |
DESDE Y HASTA |
GRADO |
UNIDAD MILITAR |
CIUDAD Y DPTO |
ACTIVIDAD DESPLEGADA |
1249 de 1975 |
10 de 1972 al 03 de 1974 |
Cabo Segundo |
Batallón Ayacucho |
Manizales - C. |
Operaciones de restablecimiento del orden público Nororiente - C. |
1249 de 1975 |
1975 a 1976 |
Cabo Segundo |
Batallón Ayacucho |
Manizales - C. |
Operaciones de restablecimiento del orden público – Norte Antioquia |
2131 de 1976 |
1977 |
Cabo Segundo |
Batallón Ayacucho |
Manizales - C. |
Operaciones de restablecimiento del orden público Nororiente - C. |
1038 de 1984 |
1984 a 1987 |
Sargento Segundo |
Batallón Cisneros |
Armenia - Q. |
Operaciones de restablecimiento del orden público – Batallón Cisneros ataque grupo guerrillero M19 |
1038 de 1984 |
1988 a 1990 |
Sargento Viceprimero |
Batallón Cisneros |
Armenia - Q. |
Operaciones de restablecimiento del orden público – Llanos orientales |
• Tener en cuenta el tiempo doble reconocido para los efectos del sueldo de retiro, primas, bonificaciones y en general para todas las prestaciones sociales a que tiene derecho.
• Computar la totalidad de los años dejados de liquidar por concepto de compensación laboral por el tiempo doble, los cuales corresponden a 5 años, 25 meses y 62 días, según el cuadro a continuación:
DECRETOS |
AÑOS |
MESES |
DÍAS |
1249 de 1975 |
0 |
11 |
26 |
2131 de 1976 |
0 |
5 |
8 |
1038 de 1984 |
5 |
9 |
28 |
Tiempo doble reconocido según hoja de servicios 526 del 14 de mayo de 1990 |
-0 |
-0 |
-0 |
TIEMPO DOBLE A RECONOCER |
5 |
25 |
62 |
• Tener como cómputo de tiempos los datos suministrados en la pretensión precedente y no los consignados en el derecho de petición, pues por error de transcripción, el poderdante consignó unos datos distintos, sin embargo, esa situación no afecta el derecho solicitado.
• Ordenar la corrección de la hoja de servicios militares y remitirla a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL con el propósito de que se reconozcan, reajusten y paguen todas las primas, sueldos y prestaciones sociales que le corresponden.
• Dar cumplimiento a la sentencia en los términos dispuestos en los incisos 1 y 2 del artículo 192 y el artículo 195 de la Ley 1437 de 2011.
• Indexar las sumas reconocidas desde el 15 de marzo de 1974 hasta la fecha en que se haga efectivo el pago según lo señalado en el ...
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