SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2015-02857-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 22-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192012

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2015-02857-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 22-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión22 Abril 2021
Número de expediente25000-23-42-000-2015-02857-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

RECONOCIMIENTO DE TIEMPOS DOBLES – Requisitos

[A]l [demandante] no le asiste el derecho al reconocimiento de tiempo doble solicitado, por las siguientes razones: (i). la simple declaratoria de estado de sitio no generaba el reconocimiento del tiempo doble, por cuanto era competencia del Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, determinar los lugares en los que ocurrieron los disturbios y a quiénes se les extendía el beneficio reclamado, en la medida que aunque se hubiese decretado el estado de sitio en todo el territorio nacional, ello no significaba que estuviese turbado el orden público en todo el país, ni que se generalizara el reconocimiento del tiempo doble a los miembros de la Fuerza Pública y de la Policía Nacional. En el caso concreto, se encuentra probado que el Gobierno Nacional declaró el estado de sitio por perturbación del orden nacional a través de los Decretos 1249 de 1975, 2131 de 1976 y 1038 de 1984, entre otros, en todo el territorio nacional; no obstante, para dichos períodos no se expidió el Decreto del Gobierno, previo concepto del Consejo de Ministros, en donde se indicara que la zona específica del territorio donde se aplicaba el estado de sitio correspondía al sitio geográfico donde el demandante ejercía sus funciones, ni tampoco, que en su condición de Suboficial del Ejército Nacional para dicha fecha se autorizaba el cómputo del tiempo doble de servicios para efectos prestacionales. Por lo anterior, no puede reconocerse como tiempo doble de servicios para efectos prestacionales el período reclamado por el demandante durante el cual se declaró el estado de sitio mediante los Decretos 1249 de 1975, 2131 de 1976 y 1038 de 1984.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN DE 1886 – ARTÍCULO 121 / DECRETO 4433 DE 2004 - ARTÍCULO 8 / LEY 2 DE 1945 / LEY 126 DE 1956 / DECRETO LEY 2337 DE 1971 / DECRETO 1249 de 1975 / DECRETO 2131 de 1976 / DECRETO 1038 de 1984

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 25000-23-42-000-2015-02857-01(1704-17)

Actor: P.P.M. SANTA

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL

Tema: Reajuste asignación de retiro. Tiempos dobles de servicio.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. LEY 1437 DE 2011.

ASUNTO

Conoce la Sala de Subsección del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 9 de noviembre de 2016, proferida por la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de la demanda.

  1. ANTECEDENTES

  1. LA DEMANDA

El señor P.P.M.S., actuando por conducto de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL, el reconocimiento de las siguientes declaraciones y condenas:

1.1. Pretensiones[1]

(i). La nulidad del oficio No. 20145620675861: MDN-CGFM-JEDEH-DIPER-SJU del 1 de julio de 2014, a través del cual el Subdirector de Personal del Ejército Nacional le negó la corrección administrativa de su hoja de servicios y el posterior envío de dicha corrección a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL.

(ii). A título de restablecimiento del derecho solicitó condenar a la entidad demandada a lo siguiente:

Reconocer el tiempo doble que prestó como suboficial del Ejército Nacional conforme a los siguientes decretos que declararon turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional:

DECRETOS

DESDE Y HASTA

GRADO

UNIDAD MILITAR

CIUDAD Y DPTO

ACTIVIDAD DESPLEGADA

1249 de 1975

10 de 1972 al 03 de 1974

Cabo Segundo

Batallón Ayacucho

Manizales - C.

Operaciones de restablecimiento del orden público Nororiente - C.

1249 de 1975

1975 a 1976

Cabo Segundo

Batallón Ayacucho

Manizales - C.

Operaciones de restablecimiento del orden público – Norte Antioquia

2131 de 1976

1977

Cabo Segundo

Batallón Ayacucho

Manizales - C.

Operaciones de restablecimiento del orden público Nororiente - C.

1038 de 1984

1984 a 1987

Sargento Segundo

Batallón Cisneros

Armenia - Q.

Operaciones de restablecimiento del orden público – Batallón Cisneros ataque grupo guerrillero M19

1038 de 1984

1988 a 1990

Sargento Viceprimero

Batallón Cisneros

Armenia - Q.

Operaciones de restablecimiento del orden público – Llanos orientales

Tener en cuenta el tiempo doble reconocido para los efectos del sueldo de retiro, primas, bonificaciones y en general para todas las prestaciones sociales a que tiene derecho.

Computar la totalidad de los años dejados de liquidar por concepto de compensación laboral por el tiempo doble, los cuales corresponden a 5 años, 25 meses y 62 días, según el cuadro a continuación:

DECRETOS

AÑOS

MESES

DÍAS

1249 de 1975

0

11

26

2131 de 1976

0

5

8

1038 de 1984

5

9

28

Tiempo doble reconocido según hoja de servicios 526 del 14 de mayo de 1990

-0

-0

-0

TIEMPO DOBLE A RECONOCER

5

25

62

Tener como cómputo de tiempos los datos suministrados en la pretensión precedente y no los consignados en el derecho de petición, pues por error de transcripción, el poderdante consignó unos datos distintos, sin embargo, esa situación no afecta el derecho solicitado.

Ordenar la corrección de la hoja de servicios militares y remitirla a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL con el propósito de que se reconozcan, reajusten y paguen todas las primas, sueldos y prestaciones sociales que le corresponden.

Dar cumplimiento a la sentencia en los términos dispuestos en los incisos 1 y 2 del artículo 192 y el artículo 195 de la Ley 1437 de 2011.

Indexar las sumas reconocidas desde el 15 de marzo de 1974 hasta la fecha en que se haga efectivo el pago según lo señalado en el ...

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