SENTENCIA nº 25000-23-15-000-2021-00211-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 21-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192123

SENTENCIA nº 25000-23-15-000-2021-00211-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 21-05-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión21 Mayo 2021
Número de expediente25000-23-15-000-2021-00211-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA SENTENCIA DE TUTELA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA SENTENCIA DE TUTELA / APLICACIÓN DEL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL - Sentencia SU-627 de 2015 / AUSENCIA DE ACREDITACIÓN DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD EXCEPCIONAL DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA SENTENCIA DE TUTELA – No se acreditó una situación fraudulenta en la sentencia / IMPUGNACIÓN DEL FALLO DE LA ACCIÓN DE TUTELA – Omisión

En el caso concreto, el solicitante de amparo alega que el Juzgado 55 Administrativo del Circuito de Bogotá, en la sentencia del 17 de febrero de 2021, proferida dentro de un trámite de tutela anterior, incurrió en error por la indebida valoración de las pruebas, la falta de notificación de todas las personas que fueron vinculadas y por falta motivación, situaciones que vulneraron sus derechos fundamentales. En ese orden, el señor [H.S.] reprocha directamente la sentencia de tutela que la autoridad cuestionada profirió, sin que en su argumentación exponga una actuación fraudulenta, dolosa o de alguna forma contraria a la lealtad y a la buena fe que haya afectado el sentido del fallo. Es decir, no describe ninguna situación que encaje en la única excepción que permita que proceda la acción de tutela en contra de una sentencia de tutela. Así las cosas, la Sala encuentra que lo que la parte accionante pretende es utilizar la presente acción como una instancia adicional para cuestionar el sentido del fallo de tutela proferido por el órgano accionado. En consecuencia, el amparo constitucional deprecado en este trámite por el señor [H.S.], se torna improcedente, pues no logra superar la regla general determinada por la Corte Constitucional, de la imposibilidad de iniciar una acción de tutela en contra de una sentencia de tutela. En todo caso, la Sala debe recordar que, justamente, ante la trascendencia que tiene el objeto de los procesos de tutela, en los que se define la garantía de los derechos fundamentales, el artículo 86 Superior previó una garantía adicional de control constitucional sobre la providencia que resuelve la acción de amparo en el sentido de que “[e]l fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, [e]ste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión”. Sin embargo, advierte que para el caso concreto el solicitante de amparo no hizo uso del recurso de impugnación, el cual garantiza su derecho a la controversia y por medio del cual pudo haber presentado sus inconformidades, respecto de la sentencia cuestionada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 25000-23-15-000-2021-00211-01(AC)

Actor: Y.M.H.S.

Demandado: JUZGADO 55 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ Y SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE-SENA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide la impugnación que presentada por Y.M.H.S. en contra de la sentencia de tutela del 15 de marzo de 2021, que profirió el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C.

I. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela

Y.M.H.S. solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, el debido proceso, acceso a la administración de justicia, mínimo vital y a la vida, que consideró vulnerados por el Juzgado 55 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, con ocasión de la sentencia de tutela del 17 de febrero de 2021, que declaró improcedente la solicitud de amparo que presentó en contra del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA, la Agencia Pública de Empleo – APE, y como vinculado la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo[1].

1.2. Hechos

1.2.1. Y.M.H.S. presentó solicitud de amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, vida, salud, debido proceso, defensa, igualdad, mínimo vital, buen nombre, acceso a la información y a los medios de comunicación y demás derechos conexos, con el objeto de que la autoridad judicial ordenara al Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, reconocer su estado de debilidad manifiesta y en consecuencia le otorgara un contrato de nivel profesional como instructor, con igualdad de pago de acuerdo a las tablas de honorarios vigentes.

1.2.2. El Juzgado 55 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, por medio de sentencia del 17 de febrero de 2021, negó, por improcedente, la solicitud de amparo presentada por el señor Y.M.H.S..

El Juzgado sostuvo, en primer lugar, que existe normatividad que determina la forma y requisitos para realizar la vinculación como instructor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, y en segundo lugar que aun cuando la Corte Constitucional ha indicado que en ciertos eventos, aun existiendo procedimiento especial para dar solución a un caso, ante determinadas circunstancias, procede el amparo, como ocurre con las señaladas por el solicitante de amparo cuando afirma ser padre cabeza de familia o ser discriminado por edad, afirmaciones que en principio generarían su protección. Sin embargo, no consideró viable acceder a su solicitud, puesto que si bien es cierto, el señor H.S., argumentó dichos supuestos, en ningún momento los acreditó.

1.3. Pretensiones de tutela

Y.M.H.S. presentó solicitud de tutela en la que peticionó que[2]:

“1. Se quite la pena de muerte que estableció EL SENA y se avaló en el fallo de tutela el Juzgado 55 administrativo al vetar al demandante como contratista de por vida al no reconocer los derechos inherentes al ser humano e inalienables del demandante y su familia, asi como tampoco el reconocimiento del carácter de padre cabeza de familia también del derecho a la vida y al mínimo vital.

2. Se reconozcan y se garanticen de por vida los derechos inherentes al ser humano e inalienables del demandante y su familia, asi como el reconocimiento de carácter de padre cabeza de familia, el el derecho a la vida y al mínimo vital asi mismo como los derechos fundamentales y sus conexos

3. Ante la parcialidad del proceso de tutela demandado se anule el fallo y se de por cierto todo lo que el demandante solicito.

4. Se den por silencio administrativo los derechos que no se quisieron tratar dentro de la tutela

5. Se recuse permanente al SENA y a sus funcionarios y demás, dado que sus actuaciones se denota una profunda enemistad a muerte en contra del demandante, como se denota en las omisiones y violaciones de los derechos fundamentales inherentes al ser humano e inalienables del demandante.

6. Se le de protección e inmunidad judicial a favor del demandado pues como se observa hay un claro interés por perjudicar al demandante dado que existe una enemista mortal del SENA por efecto de haber demandado a esa misma entidad y por no seguir la política de promoción automática de aprendices como quedo evidente en el punto 5 de la contestación de esa entidad a la demanda.

7. Se establezca una caución penal de por vida en contra del SENA dado que se pretende vetar al demandándote a cualquier costo e impedirle trabajar y dejarlo sin ingresos para provocarles daños irreparables como la muerte y la perida de su dignidad humana asi como su familia.

8. Se establezca una caución económica no inferior a 2 salarios mínimos por cada día que se le impida trabajar y obtener los ingresos que requiere para solventar su vida y sus dependientes.

9. Se establezca un mínimo vital mensual no inferior de 24 salarios mínimos legales, que cubra al el pago de arriendo, gastos de manutención propios y de sus dependientes, gastos de educación propios y de sus dependientes, entre otros así como los gastos por deudas acaecidos cuando se le ha impedido trabajar.

10. Se de como información reservada la del demandante y su familia al SENA y demás entidades como medida de Precaución ya que puede ser utilizad para ocasionarle daños irreparables, dado que esa entidad como se ha visto guarda una enemistad mortal en contra del demandante”[3].

Adicionalmente, solicitó...

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