SENTENCIA nº 25000-23-41-000-2021-00805-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192166

SENTENCIA nº 25000-23-41-000-2021-00805-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 25-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente25000-23-41-000-2021-00805-01
Fecha de la decisión25 Noviembre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA / AUSENCIA DE INCUMPLIMIENTO DE NORMATIVA

[E]l accionante pretende que se de plena aplicación a la Ley 1448 de 2011 y el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 expedida por la autoridad accionada. (…) [D]ebe precisarse que la reclamación de la parte actora deviene de la inaplicación del método técnico de priorización para el pago de la indemnización administrativa, previamente reconocida a través de la Resolución No. 04102019-416547 del 12 de marzo de 2020. (…) En el caso objeto de estudio, la Sala debe manifestar que el oficio Radicado No. 20217201330841 de 21 de enero de 2021 mediante el cual la UARIV ha dado respuesta a la solicitud elevada por el señor M.G., logra evidenciar que la demandada le precisó los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para acreditar las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad. (…) Al respecto, se advierte que, en atención a lo previsto en la norma invocada, ésta establece los requisitos que deben seguirse para la solicitud de priorización de la indemnización administrativa por parte de las víctimas en Colombia, frente a lo cual señala que el interesado debe aportar la documentación requerida, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, y la Superintendencia Nacional de Salud. (…) Así, la norma dispuso la condición que tiene el interesado de aportar la información necesaria para proceder con la priorización en el pago de la indemnización ya reconocida a este, por tanto corresponde al accionante, hacerlo en esos precisos términos, lo que permite a esta Sala concluir que no se evidencia el incumplimiento aducido por el demandante frente a las obligaciones que tiene la autoridad accionada

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: P.P.V. GIL

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-41-000-2021-00805-01(ACU)

Actor: R.M.G.

Demandado: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de 19 de octubre de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B que rechazó de plano la acción de cumplimiento de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda

1. El señor R.M.G., en nombre propio, ejerció acción de cumplimiento contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV-, para que se le ordene acatar el contenido de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 expedida por la entidad demandada.

2. Hechos

2. El accionante informó que fue víctima de desplazamiento forzado, y solicitó ante la UARIV reconocimiento y pago de la indemnización administrativa con radicado No. 572384-293487[1].

3. Indicó que, a través de Resolución No. 04102019-416547 del 12 de marzo de 2020, le fue reconocida la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.

4. Precisó que ha pasado más de un año desde el reconocimiento de la medida indemnizatoria sin haber recibido el pago de esta.

5. Informó que reclamó el pago de la indemnización administrativa reconocida. Sin embargo, a través de oficio No. 202072033514441 del 11 de diciembre de 2020 la entidad accionada le comunicó la oferta general de servicios y beneficios a que puede acceder en su condición de víctima.

6. Adujo que solicitó[2] le indicaran cuando se le pagaría la indemnización administrativa, toda vez que había transcurrido más de un año a partir de su reconocimiento.

7. Manifestó que la UARIV dio respuesta a su petición el 15 de abril de 2021, informándole que “No se Acredito (sic) una situación de Urgencia (sic) manifiesta, o extrema vulnerabilidad establecidos (sic) en el Artículo (sic) 4º. (sic) de la Resolución 1049 de 2019,, (sic) esto es i) tener más de 74 años de edad, o, ii) tener enfermedad(es) huérfanas, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo definidos como tales por el Ministerio de Salud y Protección Social, o iii) tener Discapacidad (sic) que se certifique bajo los criterios, condiciones e instrumentos pertinentes y conducente (sic) que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social o la Superintendencia Nacional”.

8. Arguyó que la contestación dada por la entidad accionada, no concuerda con la realidad, toda vez que es una persona discapacitada, de conformidad con certificado médico de la Clínica PSQ, S.A.S.

9. Expresó que de acuerdo con el artículo 4º de la Resolución No. 1049 de 2019, se le debe dar una respuesta favorable a su petición.

3. Pretensiones

“1.- Se ordene al DR. E.A.F., DIRECTOR TECNICO DE R.P.L.V., para que a la mayor brevedad posible le informe a su Despacho ¿Porque? a la fecha NO SE ME HA CANCELADO LA INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a que tengo derecho de conformidad con lo preceptuado en el Decreto 1084 de 2015.

2.- Se Ordene al DR. E.A.F., DIRECTOR TECNICO DE R.P.L.V., para que a la mayor brevedad posible le informe a su despacho ¿Porque? El despacho que él dirige desconoce mi condición de Persona DISCAPACITADA (PARAPLEJICA), teniendo en cuenta que Yo he anexado todas las Historias Clínicas correspondientes, y que fue la Unidad de Reparación de Victimas la que hizo todas las gestiones pertinentes ante el Consulado de Colombia en Panamá para ser Repatriado a mi País, como efectivamente sucedió.

3.- Las demás a que tengo derecho.” (Sic a toda la cita)

4. Actuaciones procesales relevantes

10. El 23 de agosto de 2021 el Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá admitió la demanda y ordenó notificar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV-.

11. El representante judicial de la UARIV contestó la demanda y formuló la excepción de falta de competencia del juzgado, en virtud del artículo 152[3] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, correspondiendo su conocimiento al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

12. El 14 de septiembre de 2021 el Juzgado declaró la carencia de competencia funcional, ordenó remitir al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y advirtió que lo actuado hasta dicho momento conservaba validez.

13. El 21 de septiembre de 2021 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, avocó conocimiento.

14. El 1º de octubre de 2021 se abrió el proceso a pruebas, periodo que culminó el 14 del mismo mes y año.

5. Contestación

5.1. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV-

15. El apoderado judicial de la UARIV manifestó que se opone a todas las pretensiones de la demanda e informó que el accionante actualmente se encuentra inscrito en el Registro Único de Víctimas –RUV-, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.

16. Enunció que, con ocasión de la inclusión en el RUV, el señor M.G. ha recibido el pago de ayudas humanitarias durante el 2009, 2018 y 2020.

17. Adujó que el 7 de octubre de 2019 solicitó la indemnización administrativa, respondida mediante la Resolución No. 04102019-416547 del 12 de marzo de 2020, la cual le otorgó la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, acto administrativo que fue notificado mediante el oficio No. 202072012340411 del 10 de junio de 2020.

18. Indicó que la Resolución de 12 de marzo de 2020 reconoció la medida de indemnización administrativa al accionante, sin embargo, en el contenido de ésta también se le precisó que para acceder a la priorización en el pago, él debió acreditar alguna de las causales para ser otorgado, hecho que no fue demostrado en el expediente por el demandante, llevando a que el proceso para el pago tomara la...

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