SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2014-00426-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 25-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192236

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2014-00426-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 25-02-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión25 Febrero 2021
Número de expediente25000-23-37-000-2014-00426-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA


Radicación: 25000-23-37-000-2014-00426-01 (24412)

Demandante: ZIMA GLOBAL C.I. S.A.S.

FALLO


PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN MATERIA SANCIONATORIA TRIBUTARIA – Reiteración de jurisprudencia / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN MATERIA SANCIONATORIA TRIBUTARIA – Noción y alcance / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN MATERIA SANCIONATORIA TRIBUTARIA – Aplicación / SANCIÓN POR INEXACTITUD – Reducción


[S]e reiterará lo resuelto en sentencia del 26 de febrero de 2020, exp. nro. 23343, en el estudio del proceso relacionado con la declaración de IVA del tercer bimestre de 2010 entre las mismas partes, y en el que se plantearon argumentos fácticos y jurídicos idénticos a los debatidos aquí en relación con los actos que modificaron la declaración de IVA del segundo bimestre de 2010. El parágrafo 5° del artículo 248 de la Ley 1819 de 2016, que modificó el artículo 640 del E.T., señala en relación con el principio de favorabilidad en materia sancionatoria tributaria, que como manifestación del debido proceso se debe aplicar la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, con preferencia sobre la restrictiva o desfavorable, como en el caso del artículo 288 de la Ley 1819 de 2016 que modificó el artículo 648 del E.T. que estableció una sanción por inexactitud menos gravosa, en tanto disminuyó el valor del 160% - establecido en la legislación anterior- al 100% del mayor impuesto a cargo o menor saldo a favor determinado oficialmente. En el caso concreto, esta Sala como lo ha indicado en numerosos precedentes 11, considera procedente la reducción de la sanción impuesta en los actos administrativos, del 160% al 100% del menor saldo a favor determinado oficialmente. Se advierte que no se encuentra probado que las sociedades con las que se suscribieron las operaciones cuestionadas hayan sido declaradas como proveedores ficticios por la autoridad tributaria, razón por la cual no es posible descartar la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria, conforme lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 648 del Estatuto Tributario, como lo expuso la demandada en el recurso de apelación, ni aplicar el numeral 5° del artículo 647 del E.T.


FUENTE FORMAL: LEY 1819 DE 2016ARTÍCULO 248 PARÁGRAFO 5 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 640 / LEY 1819 DE 2016 – ARTÍCULO 288 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 648 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 647 NUMERAL 5


NOTA DE RELATORÍA: Se aclara que la sentencia que reitera la sala es la que corresponde al radicado 25000-23-37-000-2013-00999-01 y al número interno 24343 del 26 de febrero de 2020, C.J.R.P.R. entre las mismas partes.


CONDENA EN COSTAS – Integración / CONDENA EN COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Improcedencia. Por falta de prueba de su causación


[S]e observa que, a la luz de los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 365 numeral 8 del Código General del Proceso, no procede la condena en costas (gastos procesales y agencias en derecho) en esta instancia, por cuanto en el expediente no se encuentran pruebas que las demuestren o justifiquen.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 365 NUMERAL 8



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA


Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 25000-23-37-000-2014-00426-01 (24412)


Actor: ZIMA GLOBAL C.I. S.A.S.


Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN



FALLO



La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 27 de noviembre de 20181, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”, que declaró la nulidad parcial de los actos demandados en los siguientes términos:2


Primero: DECLARAR la NULIDAD PARCIAL de la Liquidación Oficial de Revisión No.

322412012000481 del 9 de noviembre de 2012, por medio de la cual se modificó la declaración privada del impuesto a las ventas del 2° bimestre del año gravable 2010, así como la Resolución No. 900.505 del 02 de diciembre de 2013 en la que se resolvió desfavorablemente un recurso de reconsideración, según lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia”.


Segundo: Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho se MODIFICA la liquidación oficial de IVA correspondiente al 2° bimestre del año gravable 2010, presentada por la sociedad ZIMA GLOBAL C.I. S.A.S., de conformidad con la liquidación de la sanción por inexactitud efectuada por este Tribunal, que obra en la parte motiva de esta providencia.


Tercero: Sin condena en costas. (…)”


ANTECEDENTES


El 15 de mayo de 2010, ZIMA GLOBAL C.I. S.A.S. presentó su declaración de IVA por el segundo bimestre del año gravable 2010, reportando un saldo a favor por

$218.275.000.


La Autoridad Tributaria, previo requerimiento especial, expidió la Liquidación Oficial de Revisión nro. 322412012000481 del 9 de noviembre de 20123, mediante la cual modificó la declaración de IVA por el 2.º bimestre del año gravable 2010 de ZIMA GLOBAL, para desconocer $1.153.200.000 de compras y servicios gravad os y

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