SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2017-00190-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 04-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192239

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2017-00190-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 04-03-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente25000-23-37-000-2017-00190-01
Fecha de la decisión04 Marzo 2021
Tipo de documentoSentencia


Radicado: 25000-23-37-000-2017-00190-01 (24543)

Demandante: Plastilene S.A.


FIJACIÓN DEL LITIGIO EN LA AUDIENCIA INICIAL – Reiteración de jurisprudencia / FIJACIÓN DEL LITIGIO EN LA AUDIENCIA INICIAL – Alcance. No impide que el juez, en cumplimiento de sus deberes como director del proceso, al proferir la sentencia, se pronuncie sobre todos aquellos aspectos que resulten relevantes, siempre que se hayan formulado en las pretensiones o se deriven del texto de la demanda, conforme con la interpretación que, de esta, debe hacer el juez de conocimiento / INCLUSIÓN DE UN NUEVO PROBLEMA JURÍDICO QUE ESTÁ ÍNTIMAMENTE VINCULADO CON LA DISCUSIÓN PROPUESTA POR LAS PARTES – Efectos jurídicos / LIQUIDACIÓN PRIVADA DEL IMPUESTO DE RENTA – Firmeza / SANCIÓN POR DEVOLUCIÓN Y O COMPENSACIÓN IMPROCEDENTE – Carencia de fundamento / NULIDAD DE LOS ACTOS DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA – Procedencia


[S]e precisa que la concreción de los puntos litigiosos que se hace en la audiencia inicial no impide que el juez, en cumplimiento de sus deberes como director del proceso, al proferir la sentencia, se pronuncie sobre todos aquellos aspectos que resulten relevantes, siempre que se hayan formulado en las pretensiones o se deriven del texto de la demanda, conforme con la interpretación que, de esta, debe hacer el juez de conocimiento (sentencia del 24 de octubre de 2018, exp. 22648, CP: J.O.R.R.. En dicho sentido, la acusación que se hace a la sentencia de instancia respecto de la inclusión de un nuevo problema jurídico que está íntimamente vinculado con la discusión propuesta por las partes, no deriva en la vulneración del derecho de defensa y tampoco en un prejuzgamiento de la controversia planteada ante esta jurisdicción. 3. A efectos de dirimir el debate propuesto por las partes, la Sala precisa que esta Sección mediante Sentencia del 3 de septiembre de 2020, con ponencia del C.M.C.G. (exp. 23463), revocó la providencia de primera instancia que había anulado parcialmente los actos de determinación oficial al encontrar procedente la deducción por cartera manifiestamente pérdida equivalente a la suma de $1.242.881.000, motivo por el cual no había lugar a la modificación efectuada por la Administración. Significa lo anterior, que esta jurisdicción dejó en firme la liquidación privada del Impuesto de Renta del año gravable 2010, razón por la que la sanción por devolución y/o compensación improcedente fijada con base en esos actos de determinación carece de fundamento. Po esta misma razón, se advierte una carencia de objeto en relación con el reintegro de la suma $656.242.000, al que se hizo referencia en el ordinal segundo de la sentencia apelada, pues no habiendo prosperado la determinación oficial del Impuesto de Renta del año gravable 2010, es claro que no se generó tal obligación a cargo de la demandante y en dicho sentido debe modificarse la sentencia. Así las cosas, dada la nulidad de los actos de determinación del Impuesto de Renta del año gravable 2010 y la declaratoria de firmeza de dicha liquidación privada, la Sala encuentra mérito suficiente para confirmar la sentencia apelada en cuanto anuló los actos sancionatorios y modificará el ordinal segundo, para disponer como restablecimiento del derecho que la actora no está obligada al pago de la sanción por devolución improcedente que en aquellos actos había sido determinada.


NOTA DE RELATORÍA: En relación con la facultad interpretativa del juez para analizar el texto de la demanda se reitera el criterio expuesto por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en sentencia de 12 de marzo de 2015, radicación 68001-23-31-000-2010-00441-02(19115), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre con los efectos que la fijación o concreción de los puntos litigiosos que se hace en la audiencia inicial tiene frente a los poderes del juez como director del proceso se reitera el criterio expuesto por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en sentencia de 8 de junio de 2017, radicación 25000-23-37-000-2012-00370-01(21001), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.


CONDENA EN COSTAS – Integración / CONDENA EN COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Improcedencia. Por falta de prueba de su causación


Adicionalmente, se declarará que no hay lugar a la condena en costas (gastos del proceso y agencia en derecho) en esta instancia, porque no se probó su causación.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO


Bogotá, D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 25000-23-37-000-2017-00190-01 (24543)


Actor: PLASTILENE S.A.


Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN



FALLO



La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y demandada contra la sentencia del 14 de febrero de 2019 (ff. 218 a 232 c2), en la que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, resolvió:


PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad de la Resolución Sanción nro. 312412015000078 de

27 de agosto de 2015 y la Resolución nro. 006549 de de septiembre de

2016 proferidas por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN- de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho DECLÁRASE que la sociedad PLASTILENE S.A. no está obligada a pagar la sanción por devolución y/o compensación improcedente impuesta en los actos administrativos acusados correspondiente a los intereses moratorios incrementados en un cincuenta por ciento (50%). Lo anterior sin perjuicio de la obligación de reintegrar la suma de $656.242.000 determinada en la Liquidación Oficial de Revisión a tulo de sanción por inexactitud.


TERCERO: En firme esta providencia, ARCHIVESE el expediente previa devolución de

los antecedentes administrativos a la oficina de origen.”



ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA



El 11 de abril de 2011, Plastilene S.A. presentó declaración por el Impuesto de Renta por el año gravable 2010 con saldo a favor de $4.291.052.000, el cual fue devuelto a la actora según Resolución 6282-1131 de 19 de septiembre de 2011, con la compensación de la suma de $811.110.000 y la devolución de $3.479.942.000.


Posteriormente, mediante Liquidación Oficial de Revisión 312412013000080 de 17 de septiembre de 2013, la DIAN modificó la declaración de renta del año gravable

2010, en el sentido de rechazar la deducción por cartera manifiestamente pérdida



equivalente a la suma de $1.242.881.000, lo que disminuyó la pérdida líquida del ejercicio de $2.308.549.000 a $1.065.668.000, razón por la que, además, impuso una sanción por inexactitud de $656.242.000 sobre el impuesto teórico que causó la disminución de esa pérdida. La contribuyente prescindió del recurso de reconsideración y acudió directamente a la jurisdicción contenciosa.


Fue así, que previo pliego de cargos, por Resolución 312412015000078 de 27 de agosto de 2015 confirmada por la Resolución 006549 de 1° de septiembre de 2016, la DIAN ordenó el reintegro de $656.242.000 e impuso sanción por devolución y/o compensación improcedente equivalente al pago de los intereses moratorios correspondientes aumentados en un 50% (art. 670 del Estatuto Tributario). Actos sobre los cuales versa el presente medio de control.

ANTECEDENTES PROCESALES Demanda


En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 de 2011), la demandante formuló las siguientes pretensiones (f. 2):


"A. Que se declare la nulidad de la Resolución Sanción No. 312412015000078 de agosto

27 de 2015, proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, y de la Resolución No. 006549 del 1 de septiembre de 2016, confirmatoria de la anterior, proferida por la Subdirectora de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, por medio de las cuales se le impuso a PLASTILENE una sanción por devolución improcedente del saldo a favor liquidado en la declaración privada del impuesto de renta correspon...

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