SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2015-00308-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 25-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192295

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2015-00308-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 25-02-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión25 Febrero 2021
Número de expediente25000-23-37-000-2015-00308-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA


Radicación: 25000-23-37-000-2015-00308-01 (23536)

Demandantes: Virsesa S.A.S. y otro

FALLO


PARTICIPACIÓN EN EL EFECTO PLUSVALÍA – Noción / PARTICIPACIÓN EN EL EFECTO PLUSVALÍA EN EL DISTRITO DE BOGOTÁ – Determinación / PARTICIPACIÓN EN EL EFECTO PLUSVALÍA EN EL DISTRITO DE BOGOTÁ – Estudios técnicos


Según la Ley 388 de 1997, la participación en plusvalía es el tributo que pueden cobrar los municipios o distritos a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en su jurisdicción, como consecuencia de una acción urbanística que da lugar a un mayor aprovechamiento económico del predio. Este tributo fue establecido para el Distrito Capital por el Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 118 del 30 de diciembre de 2003. (…) En el caso concreto, la entidad demandada determinó el cálculo del efecto plusvalía a cargo de los demandantes con base en el Decreto 443 de 2011, por mayor aprovechamiento del suelo, en tanto esta norma contenía las condiciones urbanísticas de la UPZ a la cual pertenece el inmueble de las demandantes .El Decreto 364 del 26 de agosto de 2013 derogó las normas urbanísticas adoptadas en las fichas reglamentarias de las UPZ hasta entonces vigentes, con lo cual quedaron sin efecto las acciones urbanísticas establecidas en las normas anteriores contentivas de las mismas. Dice el parágrafo 2 del artículo 465 del Decreto 364 de 2013 (…) Consta en el expediente que el cálculo de la UAECD del efecto plusvalía para el polígono 21 (punto 75) de la UPZ 16 (en el cual se encuentra el inmueble) la determinación de las áreas construibles se basó en un cálculo de 2,5 metros de aislamiento lateral, a pesar de que el estudio técnico de la misma UPZ realizado por la UAECD contempla expresamente un aislamiento lateral de 5 metros para ese mismo sector. El cálculo original de la UAECD se basó en un área construid a de 1.623,60 m², (según el D. 1095 de 2000) y de 2.658,10 m² (según el D. 443 de 2011), lo cual dio lugar a estimar el efecto plusvalía en $1.198.394,12 por metro cuadrado. (…) Dado que la Administración liquidó el efecto plusvalía teniendo en cuenta valores improcedentes de aislamientos, que dieron lugar a un cambio en las áreas construibles –y, por lo tanto, a una estimación errónea de la plusvalía a cargo de las demandantes, es necesario concluir que los actos demandados no se ajustaron a las condiciones legales establecidas para liquidar el efecto plusvalía, por lo que deben ser anulados. Según lo expuesto, el efecto plusvalía sobre el predio en cuestión debe liquidarse tomando los valores de aislamientos fijados en el Decreto 443 de 2011 (…) Conforme lo anterior, es claro que si se efectúa el cálculo del suelo aprovechable atendiendo a la medida de los aislamientos autorizados por el Decreto 443 de 2011, resulta un efecto plusvalía de $130.885,97 por metro cuadrado, lo cual descarta lo sostenido por las demandantes en este punto. Por tanto, la Sala modificará la sentencia apelada, y en su lugar, fijará a título de restablecimiento del derecho el valor del efecto plusvalía en $130.885,97 por metro cuadrado.


FUENTE FORMAL: LEY 388 DE 1997 / ACUERDO 118 DE 2003 / DECRETO 443 DE 2011


CONDENA EN COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Improcedencia por no encontrarse acreditadas en el proceso


Finalmente, se observa que, a la luz del artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso, no procede la condena en costas (gastos procesales y agencias en derecho) en esta instancia, por cuanto en el expediente no se encuentran pruebas que las demuestren o justifiquen.


FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (C.G.P.) – ARTÍCULO 365 NUMERAL 8



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCION CUARTA


Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA


Bogotá D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 25000-23-37-000-2015-00308-01(23536)


Actor: VIRSESA S.A.S y LEASING BANCOLOMBIA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO


Demandado: U.A.E. DE CATASTRO DISTRITAL DE BOGOTÁ



FALLO



La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 31 de agosto de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos 1:


1. Se DECLARA LA NULIDAD PARCIAL, de la Resolución nro. 0179 del 10 de marzo de 2014 y de la Resolución nro. 0948 del 28 de julio de 2014, mediante las cuales le fue determinado el efecto plusvalía al inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria nro.

50N-505955 de propiedad de VIRSESA SAS, conforme a los análisis precedentes.


2. A título de restablecimiento del derecho se DECLARA que la demandante no está obligada a sufragar valor alguno por concepto del efecto plusvalía determinado en los actos administrativos anulados. Asimismo se ORDENA la cancelación de la anotación del efecto plusvalía realizado en la Matrícula Inmobiliaria 50N-505955, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá.


3. Por no haberse causado, no se condena en costas.


4. En firme esta providencia archívese el expediente, previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen y del remanente de gastos del proceso, si a ello hubiere lugar. Déjense las constancias y anotaciones de rigor.”




ANTECEDENTES


Mediante el Decreto Distrital nro. 1095 del 26 de diciembre de 2000 , el Alcalde Mayor de Bogotá reglamentó la Unidad de Planeación Zonal (UPZ) nro. 16 (Santa Bárbara), ubicada en la localidad de Usaquén, conforme al Plan de Ordenamiento Territorial - POT (Decretos 619 de 2000 y 469 de 2003). En la UPZ mencionada se encuentra el predio identificado con la matrícula inmobiliaria nro. 50N-505955, de propiedad de Virsesa S.A.S.



1 Folio 639 c.p.2




Mediante el Decreto 443 del 3 de octubre de 2011, el Alcalde Mayor actualizó la reglamentación urbanística de la UPZ nro. 16 (Santa Bárbara). Conforme a las fichas reglamentarias y planchas de esta nueva reglamentación, el inmueble mencionado adquirió nuevas condiciones de edificabilidad, pues pasó de tener una altura máxima permitida de construcción de 7 pisos (antes 5 pisos), y un índice máximo de construcción de 3.50 (antes 3.00).


El 26 de agosto de 2013, mediante el Decreto 364, el Alcalde Mayor modificó las normas urbanísticas del POT, con el fin de reestructurar los objetivos y ámbito de aplicación de las UPZ. El parágrafo 2° del artículo 465 de este decreto derogó las normas adoptadas en las fichas reglamentarias de las UPZ, y dispuso que las normas sobre edificabilidad, volumetría, usos, obligaciones urbanísticas y condiciones para edificación serían las contenidas en el mismo decreto.


El 10 de marzo de 2014, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (en adelante UAECD) expidió la Resolución nro. 0179, en la que liquidó el efecto plusvalía de las zonas y subzonas de la UPZ Santa Bárbara, teniendo en cuenta las condiciones urbanísticas fijadas en el Decreto 443 de 2011. Con base en lo anterior, la UAECD liquidó la plusvalía del predio de la demandante por valor de $1.198.394 m2, por el hecho generador del aumento de potencial edificatorio2.


El 22 de abril de 2014, Virsesa S.A.S. interpuso recurso de reposición contra la Resolución nro. 0179 de 2014. La UAECD resolvió el recurso mediante la Resolución nro. 0948 del 28 de julio de 2014, en la que negó la solicitud de la demandante, y confirmó en todas sus partes la resolución recurrida3.


DEMANDA


1. Pretensiones


En ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las sociedades Virsesa S.A.S. y Leasing Bancolombia S.A. Compañía de Financiamiento formularon las siguientes pretensiones 4:


PRIMERA PRETENSN: Que se declare la nulidad total del acto administrativo contenido en la Resolución No. 0179 del 10 de marzo de 2014, por medio de la cual la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL liquidó el efecto plusvalía para el predio identificado con la matrícula inmobiliaria 50N-505955 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.


SEGUNDA PRETENSN: Que se declare la nulidad total del acto administrativo contenido en la Resolución No. 948 de 28 de julio de 2014, por medio de la cual la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL resolvió negativamente el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 0179 del 10 de marzo de 2014.


TERCERA PRETENSN: Que como consecuencia de la declaratoria de la nulidad solicitada, se restablezca el derecho de mi mandante declarando que NO se generó



2 Folios 57 a 69, c.p.1.

3 Folios 88 a 99, c.p.1.

4 Folios 329 y 330 c.p.1.



efecto plusvalía sobre el predio identificado con la matrícula inmobiliaria 50N-505955 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá.


CUARTA PRETENSN: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad solicitada se declare, a título de restablecimiento del derecho, que la sociedad VIRSESA S.A.S. o LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO NO ESTÁN obligados al pago del tributo de participación por plusvalía liquidado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL mediante las Resoluciones Nos. 0179 del 10 de marzo de 2014 y 948 de 28 de julio de 2014.


QUINTA PRETENSN: Que se ordene la cancelación de la anotación del tributo por plusvalía liquidado mediante Resolución No. 0179 del 10 de marzo de, (sic) en el folio de matrícula inmobiliaria 50N-505955 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá.


SEXTA PRETENSIÓN: Que se condene a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL a las costas y agencias en derecho, de...

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