SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-00763-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 19-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192335

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-00763-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 19-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión19 Agosto 2021
Número de expediente25000-23-42-000-2013-00763-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

PRIMA TÉCNICA POR FORMACIÓN AVANZADA Y EXPERIENCIA ALTAMENTE CALIFICADA PARA LOS EMPLEADOS DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – Improcedencia por no desempeñar el cargo en propiedad

La señora V.C. no puede reclamar los derechos propios de los empleados de carrera administrativa, como es el caso de la prima técnica por el criterio de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en el nivel profesional, toda vez, que la norma de inscripción automática de la cual pretende derivarla, esto es, el artículo 116 del Decreto 2117 de 1992, es inconstitucional por contrariar el artículo 125 de la Constitución Política y el derecho a la igualdad en el acceso a la función pública.En efecto, a la luz de la jurisprudencia vigente, desnaturaliza el significado de la «carrera administrativa», la circunstancia de que, de manera automática, ingresen funcionarios libremente designados por el nominador de la entidad sin haberse sometido a las normas sobre concurso público, ya que de esa manera «no se tienen en cuenta conceptos como el mérito y las capacidades de los aspirantes; y por el contrario, se permite el paso a otras formas de diversa índole para acceder a la administración pública, con lo cual es la discrecionalidad del nominador la que rige este sistema, y también se impide que aquellos ciudadanos que creen tener las condiciones para desempeñar un empleo de esta naturaleza a nivel nacional o territorial, tengan la oportunidad de acceder a ellos, simplemente porque no hay un mecanismo que permita la evaluación de sus méritos y capacidades».Por lo tanto, dado que M.B.V.C. no acreditó el desempeño en propiedad en un cargo del nivel profesional, requisito fundamental para ser destinataria de la prima técnica por el criterio de formación avanzada y experiencia calificada en dicho nivel, se revocará la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda y se negarán las pretensiones. NOTA DE RELATORIA: Sobre la inscripción automática a carrera administrativa en la DIAN , ver: C de E, Sección Segunda, sentencia de unificación de 19 de mayo de 2016, expediente 4499-13, SUJ2 002/16, C. P.: L.R.V.Q.. Sobre la carrera administrativa ,ver: C de E, Sección Segunda, sentencia del 9 de febrero de 2017, rad 0809-15, C.P: S.L.I.V..

FUENTE FORMAL: LEY 60 DE 1990 / DECRETO 1724 DE 1997 / LEY 1661 DE 1991 / DECRETO 2164 DE 1991 / RESOLUCIÓN 3682 DE 1994 / DECRETO 2177 DE 2006

CONDENA EN COSTAS – Improcedencia por cambio jurisprudencial

A pesar de que se cumplen los presupuestos de los numerales 1, 4 y 8 del artículo 365 del Código General del Proceso, no se condenará en costas a la parte demandante, puesto que la decisión obedece al cambio jurisprudencial que se presentó con ocasión de la sentencia de unificación de 19 de mayo de 2016.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 365 – NUMERAL 1 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 365 – NUMERAL 4 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 365 – NUMERAL 8

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-00763-01(2522-14)

Actor: M.B.V.C.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Tema: Prima técnica en la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y

Aduanas Nacionales DIAN. Ley 1437 de 2011 –Sentencia de segunda

instancia-.

I. ASUNTO.

La Sala de Subsección A, decide los recursos de apelación interpuestos por ambas partes en contra de la sentencia de 5 de diciembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, por medio del cual se acogieron parcialmente las pretensiones de la demanda.

II. ANTECEDENTES

2.1. Pretensiones de la demanda[1]

La señora M.B.V.C., en ejercicio del medio de control establecido en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 demandó la nulidad de los siguientes actos administrativos:

- Oficio 100000202-00761 de 30 de abril de 2012, mediante el cual se le negó el reconocimiento y pago de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada.

- Resolución 6859 de 11 de septiembre de 2012 a través de la cual se resolvió el recurso de reposición presentado en contra de la anterior decisión, confirmándola.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó el reconocimiento y pago de la prima técnica en cuantía equivalente al 50% de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 8011 de 23 de noviembre de 1995, desde la fecha de ingreso a la entidad y que se siga pagando en lo sucesivo, así como la reliquidación y pago de todas las prestaciones e incentivos correspondientes de manera indexada.

Así mismo, que se de cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.

2.2. Hechos[2]

En la demanda que dio origen al presente proceso se narraron los siguientes hechos relevantes:

2.2.1. M.B.V.C., se vinculó a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN desde el 17 de diciembre de 1992.

2.2.2. Fue inscrita en carrera de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 1647 de 1991, 2117 de 1992, 1267 de 1999 y 4051 de 2008.

2.2.3. La demandante se ha desempeñado en cargos del nivel profesional y ostenta los siguientes títulos académicos: economista de la Universidad la Gran Colombia; especialista en Comercio Internacional de la Fundación Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano.

2.2.4. Por medio de la petición realizada el 16 de abril de 2012 solicitó el reconocimiento y pago de la prima técnica por el criterio de formación avanzada y experiencia altamente calificada, la cual fue negada a través del Oficio 100000202-00761 de 30 de abril de 2012, confirmado a través de la Resolución 6859 de 11 de septiembre de 2012.

2.3. Normas violadas y concepto de la violación[3]

Como fundamento de las pretensiones se invocaron: Constitución Política: artículo 53; Decreto 1661 de 1991.Decreto 2164 de 1991; Decreto 1724 de 1997; Decreto 1336 de 2003.

Como concepto de violación, expuso que antes de la fecha de entrada en vigencia del Decreto 1724 de 1997 tenía requisitos para acceder a la prima técnica por el criterio de formación avanzada, debido a que tenía más tres años de experiencia profesional y título de posgrado, y se encontraba en el supuesto de hecho previsto en el artículo 5 de la Resolución 8011 de 23 de noviembre de 1995.

2.4. Contestación de la demanda[4]

La entidad demandada, a través de apoderado judicial solicitó que se nieguen las pretensiones de la demanda puesto que M.B.V.C. no cumple con lo requisitos para acceder a la prima técnica, ya que en su historia laboral no se encuentra ningún documento que demuestre que su experiencia sea diferente de la de los demás servidores de la entidad.

Tampoco se encuentra ninguna constancia de nombramiento en un cargo del nivel directivo, asesor o ejecutivo ni investigación técnica o científica, ni experiencia altamente calificada y certificada por el jefe de la entidad; y, adicional a lo anterior, no obra prueba de que se le haya reconocido este emolumento previo a la entrada en vigencia del Decreto 1724 de 1997.

Así mismo propuso las excepciones de legalidad de los actos y prescripción trienal.

2.5. Decisiones relevantes en el trámite de la audiencia inicial.

En el curso de la audiencia inicial, llevada a cabo el 18 de septiembre de 2013, se indicó que la excepción de prescripción sería resuelta en el evento en el que se acogieran las pretensiones.

Así mismo se señaló que el litigio se contrae a determinar si a la demandante le asiste razón a que:...

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