SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00100-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 10-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192630

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00100-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 10-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión10 Febrero 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2010-00100-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA FUNCIONAL DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / COMPETENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ERROR JURISDICCIONAL / COMPETENCIA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO

Esta Jurisdicción y Corporación son competentes para conocer el asunto sub judice por tratarse de una demanda interpuesta en contra de una entidad pública y en razón de la materia, por cuanto la demanda se fundamentó en uno de los títulos de imputación previstos en la Ley 270 de 1996, consistente en el error jurisdiccional, que impone conocer al Consejo de Estado en segunda instancia sin importar la cuantía del asunto, tal como lo ha precisado en forma pacífica la jurisprudencia de la Sección.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996

FALTA LA TESIS DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL

[L]a entidad demandada se encuentra legitimada para acudir como extremo pasivo de la controversia, toda vez que es a quien se endilga la presunta responsabilidad en los hechos materia del debate. En este aspecto, el ponente, acoge la postura mayoritaria de la Subsección según la cual es suficiente el análisis de la legitimación de hecho para tener por surtido ese presupuesto y el análisis material corresponde al fondo de la pretensión. Empero, para el ponente, la legitimación en la causa corresponde a un presupuesto procesal de la acción (y no de la pretensión) y, por lo tanto, debe analizarse de oficio y de manera previa a la decisión de fondo de la litis. En consecuencia, la ausencia de legitimación material en la causa tanto activa como pasiva impide adentrarse en el fondo del caso.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de 9 de septiembre de 2008, expediente No. 11001-03-26-000-2008-00009-00, M.M.F.G..

ERROR JURISDICCIONAL / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / INEXISTENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / SUSPENSIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONCILIACIÓN PREJUDICIAL / PRESUPUESTO PROCESAL / ERROR JUDICIAL / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JUDICIAL / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

El presunto error jurisdiccional alegado por la demandante se concretó en el auto proferido el 4 de diciembre de 2007 por la Superintendencia de Sociedades, que quedó ejecutoriado el día 11 siguiente. Comoquiera que la demanda fue presentada el 1º de marzo de 2010, en principio, la acción estaría caducada. No obstante, el 7 de diciembre de 2009 se presentó solicitud de conciliación prejudicial, por lo cual el término se suspendió desde ese día hasta el 4 de febrero de 2010, cuando se expidió la constancia de haberse declarado fallida (...) De modo que la acción caducaría el 5 de marzo de 2010, pero como se interpuso antes de esa fecha, se impone concluir que lo fue antes del vencimiento de los dos años de caducidad para impetrar la acción de reparación directa de que trata el numeral 8 del artículo 136 C.C.A.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 ORDINAL 8

ERROR JURISDICCIONAL / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CONDICIÓN RESOLUTORIA / ENDOSO DEL TÍTULO VALOR / CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA / FALTA DE PRUEBA / TENEDOR DEL TÍTULO VALOR / CERTIFICADO DE DEPÓSITO A TÉRMINO

Corresponde a la Sala determinar si en el presente caso la Superintendencia de Sociedades es extracontractualmente responsable del presunto daño ocasionado con el supuesto error jurisdiccional en que habría incurrido, al haber negado la oposición presentada por la demandada a la autorización de ejecución del plan de pagos efectuada dentro de la liquidación de la sociedad (...) -hoy liquidada-, en la cual se habrían incluido dineros suyos. (...) La demandante alega que las decisiones presuntamente contentivas de errores jurisdiccionales, estas son, los autos proferidos (...) por la Superintendencia de Sociedades, le generaron un presunto daño concretado en la pérdida de los Certificados de Depósito a Término (...) expedidos por el Banco del Pacífico -hoy liquidado-. No obstante, para la Sala, dicho daño no se encuentra acreditado, por cuanto no se probó la tenencia de esos títulos valores. En efecto, cuando se suscribe un contrato sujeto a condición (promesa de compraventa de unos inmuebles, que dependía de si el Banco (...) aceptaba la compensación de unos créditos de la sociedad (...) – promitente vendedora) cuya forma de pago se realiza mediante el endoso de un título valor (CDT, por parte de la (...) promitente compradora), como ocurrió en el presente caso, el cumplimiento de la condición afecta el contrato, pero no el endoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 655 del Código de Comercio. Según dicha norma, el endoso debe ser puro y simple, de modo que cualquier condición es inválida, pues no se puede desconocer la autonomía del título valor como una de sus principales características. Así, aunque se hubiera cumplido la condición resolutoria del contrato aludido, ello en nada afectaba el endoso y, por tanto, no afectó la titularidad de los CDT, la cual quedó en cabeza de la sociedad liquidada. (...) Ahora bien, de una lectura más amplia de la demanda, se podría entender que el daño se concretó en la imposibilidad de recuperar los dineros correspondientes a los depósitos judiciales puestos a órdenes del Juzgado (...) quien, a su vez, los consignó a órdenes de la Superintendencia de Sociedades. Ello, por cuanto esta última entidad se negó a excluir de la masa de la liquidación de la sociedad (...) dichos bienes que, a juicio de la fundación le pertenecían, pues correspondían a los reembolsos parciales que el Banco (...) -hoy liquidado- había realizado respecto de los CDT que en un principio habían sido expedidos a nombre de la fundación. Bajo ese entendido, la Sala encuentra que el daño se encuentra probado, toda vez que (...) las decisiones ahora enjuiciadas rechazaron la oposición presentada por el apoderado de las entonces fundaciones (...) -ahora fusionadas (...) exclusivamente- a que los dineros correspondientes a los títulos de depósito judicial del Juzgado (...) fueran incluidos dentro de los haberes de la sociedad sometida al proceso liquidatario, pues correspondían a los CDT referidos, que fueron entregados en virtud de unos contratos de promesa de compraventa como parte del precio, a dicha sociedad. En efecto, en el expediente obran los aludidos contratos en los cuales se estipuló que el valor de los inmuebles prometidos en venta sería cancelado con la entrega y endoso de los CDT expedidos por el aludido banco a nombre de las fundaciones.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ACREDITACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ERROR JURISDICCIONAL / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / PRESUPUESTOS DEL ERROR JURISDICCIONAL / REGULACIÓN NORMATIVA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / REQUISITOS DEL ERROR JURISDICCIONAL / CONCEPTO DE ERROR JURISDICCIONAL / REQUISITOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / ERROR / ERROR DE DERECHO / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL VERTICAL / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL HORIZONTAL / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO

A la luz de las normas legales (...) queda claro que el legislador estableció tres hipótesis en alguna de las cuales se deben enmarcar los hechos objeto de la demanda con el fin de que se declare una eventual responsabilidad del Estado por la actividad del aparato judicial: i) el error jurisdiccional; ii) la privación injusta de la libertad; y, iii) el defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia. Para el caso del error jurisdiccional dispuso dos presupuestos...

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