SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2012-00414-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192672

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2012-00414-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión09 Julio 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2012-00414-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LIBERTAD - Accede parcialmente


DEMANDA CONTRA ENTIDAD PÚBLICA / COMPETENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD


Por ser la demandada entidad pública, el presente asunto es de conocimiento de esta jurisdicción, de acuerdo con el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo. Igualmente, la Sala es competente para proferir esta providencia, en tanto resuelve el recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996, contra una sentencia proferida en primera instancia por un Tribunal dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia en donde la parte actora reclama la responsabilidad extracontractual de la Nación- Rama Judicial. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto de 9 de septiembre de 2008, Exp. 11001-03-26-000-2008-00009-00, C.M.F.G..


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 82 / LEY 270 DE 1996


PRESUPUESTO PROCESAL EN LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO EN LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL


En tratándose de responsabilidad por la privación injusta de la libertad, por regla general, se ha considerado que el término de caducidad se cuenta a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia judicial que absuelve al sindicado y le pone fin al proceso penal. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto de 3 de marzo de 2010, Exp. 36473, C.P. Ruth Stella Correa Palacio y auto de 9 de mayo de 2011, Exp. 40324, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.


PROBLEMA JURÍDICO: La Sala debe determinar si la privación de la libertad que soportó el señor P. de J. A. L., sustentada en la presunta participación en el delito de concierto para delinquir, constituye una privación injusta pasible de comprometer la responsabilidad de la Nación –Rama Judicial, y si como consecuencia de ello resulta procedente la reparación de los perjuicios reclamados por los demandantes.


ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA DOMICILIARIA / CONCIERTO PARA DELINQUIR / SENTENCIA PENAL ABSOLUTORIA


De conformidad con los hechos probados se tiene por demostrado el daño invocado por los actores, es decir, está debidamente acreditado que el señor P. de J. A. L. fue privado de su libertad por cuenta de la investigación sumarial n.° 28779, y permaneció detenido preventivamente en su lugar de residencia desde el 25 de febrero de 2008 hasta el 9 de diciembre de 2009, cuando fue absuelto por el delito de concierto para delinquir, que inicialmente le fue imputado.


REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - No acreditados


En sede de reparación directa, esta Sala encuentra que al momento de imponer la medida de aseguramiento en contra del demandante P. de J. A. L. no estaban satisfechos los requisitos sustanciales previstos por el artículo 356 de la Ley 600 de 2000, ni el estudio de necesidad de la medida exigido por el artículo 355 ibidem.


FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 355 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 356


VALOR PROBATORIO DEL TESTIMONIO - Rendido por ex integrante de grupos de autodefensa o paramilitares / SOPORTE DE LA PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA


Ahora bien, este criterio, planteado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia frente al examen de las declaraciones rendidas por ex integrantes de grupos de autodefensa o paramilitares, exige, como también se ha expuesto por esa Corporación que, en cada caso concreto, estas declaraciones encuentren respaldo en otros elementos probatorios, es decir, que no resulten insulares. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, de 17 de agosto de 2010, Exp. 26585 y sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, de 01 de febrero de 2012, Exp. 27199.


RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL - No fue soportada con indicios graves de responsabilidad


[L]a Sala colige que al momento de definir la situación jurídica del demandante A. L., el juez penal no contaba con indicios graves de responsabilidad, pues las pruebas testimoniales no resultaban convincentes para demostrar el hecho indicado relativo a la presunta promoción del grupo paramilitar por parte del ciudadano A. L., en tanto mostraron dos hechos indicadores distintos, uno que informaba la realización de una reunión del demandante con un jefe paramilitar, cuyos detalles fueron contradictorios y otro, que mostraba que había sido receptor de los mensajes del comandante E..


FINALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / COMPARECENCIA AL PROCESO JUDICIAL / EJECUCIÓN DE LA PENA / OCULTAMIENTO ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN DE ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Falta de análisis frente a su necesidad


Debe agregarse que conforme al artículo 355 ibídem, el propósito de una medida de aseguramiento es garantizar la comparecencia del sindicado al proceso, la ejecución de la pena privativa de la libertad, evitar la continuación de la actividad delictual, el ocultamiento o la destrucción de las pruebas o entorpecer la actividad probatoria. De las consideraciones expuestas en la providencia del 5 de marzo de 2008, no se advierte que la Sala Penal haya efectuado un análisis frente a la necesidad de la medida, a la luz de las finalidades consagradas por el artículo 355 del Código de Procedimiento Penal vigente para aquella época, contrario sensu, se confundió la gravedad del delito imputado como un criterio de necesidad de la medida.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 355


PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO - Suspendida por grave estado de salud del procesado / DETENCIÓN PREVENTIVA DOMICILIARIA


[F]ue la especial condición de salud del señor P. de J. A. L. y no un estudio de necesidad de la medida, la que hizo que la Sala de la Corte Suprema de Justicia dispusiera la suspensión de la medida de detención preventiva en establecimiento de reclusión, con sustento en la causal de enfermedad grave, para permitirle permanecer detenido preventivamente en su domicilio.


CONFIGURACIÓN DE LA FALLA DEL SERVICIO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / FALLA DEL SERVICIO - Imputable a la entidad demandada


[A]l encontrarse demostrado que no existían dos indicios graves de responsabilidad en contra del señor P. de J. A. L. frente al delito de concierto para delinquir que le fue imputado y además se omitió por parte del juez penal el análisis de necesidad de la medida en su caso particular, la Sala advierte que existió una falla imputable a la entidad demandada en el momento en que se impuso la medida de aseguramiento al señor P. de J. A. L.


EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA JUDICIAL


La Sala encuentra que existe responsabilidad de la Nación-Rama Judicial, en tanto fue una autoridad judicial la que asumió el conocimiento del proceso adelantado en contra del demandante P. de J. A. L., quien fue investigado en su calidad de R. a la Cámara por hechos relacionados con su fuero, e impuso en su contra medida de aseguramiento. En este evento, fue la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la que accedió a la imposición de la medida de aseguramiento generadora del daño que en sede de reparación directa se reclama y en tal sentido resulta imputable a la actuación de la Rama Judicial el daño antijurídico.


INEXISTENCIA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - No acreditados


La Sala no advierte la existencia de una culpa de la víctima, pues de los documentos obrantes en el plenario, no es viable concluir que el demandante incurrió en alguna conducta reprochable por la cual se pueda deprecar la causal de exoneración de responsabilidad.


APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRESUNCIÓN DE PERJUICIO MORAL / PADECIMIENTOS QUE SUFRE LA PERSONA CON OCASIÓN DEL DAÑO / ACREDITACIÓN DE LA RELACIÓN AFECTIVA PARA LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD


En sentencia de unificación de jurisprudencia, el Consejo de Estado manifestó frente a casos de privación injusta de la libertad, que la simple acreditación del parentesco, para los eventos de perjuicios morales reclamados por padres, hijos, hermanos y cónyuges (incluyendo aquí a los compañeros permanentes) en relación con una persona que fue privada de la libertad injustamente, resulta suficiente para inferir que tanto el peticionario como los integrantes de su familia han padecido el perjuicio moral por cuya reparación se demanda. En ese orden, se infiere el perjuicio moral del afectado directo por la privación de su libertad, señor P. de J. A. L. y de los familiares que acreditaron el parentesco con el perjudicado. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014. Exp. 36149, C.H.A.R. (E).


INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD EN PRISIÓN DOMICILIARIA / REDUCCIÓN DEL QUANTUM INDEMNIZATORIO


[L]a Sala ha señalado que cuando se ha dispuesto una detención domiciliaria, a la indemnización que normalmente corresponde por detención en establecimiento carcelario, se le realizará una deducción del 30%, en tanto la persona...

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