SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2011-00641-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192693

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2011-00641-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-02-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión19 Febrero 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2011-00641-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

APELACIÓN DE LA SENTENCIA / RECURSO DE APELACIÓN / APELANTE ÚNICO / ALCANCE DEL RECURSO DE APELACIÓN / LÍMITES DEL RECURSO DE APELACIÓN / LÍMITES DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / MARCO FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / PRINCIPIO DE NON REFORMATIO IN PEJUS / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA NON REFORMATIO IN PEJUS / PROCEDENCIA DEL PRINCIPIO DE NON REFORMATIO IN PEJUS

En esta providencia, la Sala: (…) Se pronunciará exclusivamente sobre la liquidación de los perjuicios que fueron objeto de reproche por la parte demandante. En consecuencia, se confirmará la liquidación de perjuicios morales realizada por el tribunal debido a que no fue apelada. (…) En atención al principio de la non reformatio in pejus contemplado en el artículo 31 de la Constitución Política, la Sala no podrá desmejorar la situación del apelante único, razón por la cual no se pronunciará sobre la declaración de responsabilidad de la Fiscalía y la condena en perjuicios, que le fue impuesta en primera instancia, en los aspectos no controvertidos por el demandante.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 31

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA / DAÑO AL BUEN NOMBRE / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / RECTIFICACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / MEMORIAL DE EXCUSAS POR LOS AGRAVIOS COMETIDOS / DISCULPA PÚBLICA / PROCEDIBILIDAD DE LA MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA

Debido a que la privación a la cual fue sometido el señor (…) afectó su derecho al buen nombre, la Sala confirmará la decisión de primera instancia y ordenará al Fiscal General de la Nación expedir y hacer llegar al demandante (…) una comunicación, en representación de la entidad estatal responsable, en la que ofrezca disculpas a nombre del Estado Colombiano por el daño antijurídico que le causaron con sus actuaciones; esta declaración deberá ser publicada en las plataformas de comunicación y difusión de la Fiscalía. El envío y la publicación deberá hacerse dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia. (…) Si bien la parte recurrente en escrito de apelación insiste en la petición de un monto pecuniario por este concepto, la Sala considera que la forma de reparación inmaterial aquí concedida es suficiente, toda vez que las demás afectaciones alegadas a sus derechos se encuentran amparadas o subsumidas dentro de la reparación otorgada por concepto de perjuicio moral.

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN / PERJUICIO INMATERIAL / EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL DEL PERJUICIO INMATERIAL / IMPROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

La Sala negará la indemnización del daño a la vida de relación o por alteración a las condiciones de existencia. La denominación de dicha tipología de perjuicio fue abandonada a partir de la sentencia de unificación del 14 de septiembre del 2011. En todo caso, la parte actora solicitó bajo este concepto la indemnización de los perjuicios causados por la afectación de su vida como consecuencia de la privación de la libertad a la cual fue sometido el demandante (…), lo que se encuentra subsumido en los perjuicios inmateriales previamente reconocidos.

NOTA DE RELATORÍA: En relación con los parámetros para el reconocimiento del daño inmaterial, consultar providencia de 14 de septiembre de 2011, Exp. 19031, C.E.G.B.

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PERJUICIO INMATERIAL / CLASES DE PERJUICIO INMATERIAL / DAÑO A LA SALUD / DAÑO PSICOLÓGICO / HIJO / INDEMNIZACIÓN A LA FAMILIA DE LA VÍCTIMA / PRUEBA PSICOLÓGICA / DICTAMEN PSICOLÓGICO / PRUEBA DEL DAÑO A LA SALUD / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / ODONTOLOGÍA / ACTIVIDAD ODONTOLÓGICA / RELACIÓN DE CAUSALIDAD / INEXISTENCIA DE PRUEBA DEL NEXO DE CAUSALIDAD / IMPROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

Por este concepto, la parte actora solicitó la indemnización de los perjuicios causados por: i) la afectación psicológica que sufrieron los hijos de la víctima directa, tras la privación de la libertad de su padre, el demandante (…); y, ii) la afectación en la salud oral de la víctima directa, mientras estuvo privado de la libertad. (…) La Sala negará la reparación del daño a la salud derivado de la afectación psicológica que sufrieron los hijos de la víctima directa tras la privación de la libertad de su padre. Dentro del proceso penal obra el <> (…). Sin embargo, dicho informe no demuestra la existencia de una lesión psicofísica distinta al dolor padecido por los hijos de la víctima directa con ocasión de la privación de la libertad del demandante (…), el cual se encuentra subsumido dentro de los perjuicios morales previamente reconocidos. Tampoco acredita la existencia de una pérdida de capacidad que pueda indemnizarse por concepto de daño a la salud. (…) También se negará el pago por concepto de los perjuicios del daño a la salud oral del señor (…) debido a que no se demostró una relación de causalidad entre la afectación a la salud que se está alegando y el daño objeto de reconocimiento en este proceso, es decir su privación de la libertad. Además, si bien dentro del proceso penal obran varias solicitudes de permisos por parte del demandante para asistir a controles odontológicos y un control oncológico, lo cierto es que dichos permisos siempre fueron concedidos por parte de la autoridad competente.

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO EMERGENTE / HONORARIOS DEL ABOGADO / HONORARIOS DEL ABOGADO DEFENSOR / DEFENSA EN EL PROCESO PENAL / COBRO DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO / PAGO DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO / PRUEBA DEL DAÑO EMERGENTE / CARGA DE LA PRUEBA / FACTURA DE SERVICIOS / FALTA DE EXPEDICIÓN DE FACTURA / PRUEBA DEL PAGO / IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL DAÑO EMERGENTE / NEGACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE / NIEGA EL RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE DAÑO EMERGENTE

[P]ara que haya lugar a la indemnización este concepto, se requiere: (i) que se allegue como prueba la factura o documento equivalente, acompañada de la prueba de su pago, expedidos ambos por el abogado que asumió la defensa penal del afectado con la privación; (ii) que se encuentre probado que el profesional del derecho beneficiario del mismo fungió en el asunto de referencia como apoderado de los demandantes, y (iii) que hayan sido reclamados en la demanda por quien efectivamente realizó el pago. En el presente caso no se reúnen los requisitos para el reconocimiento del perjuicio, pues si bien se allegó certificación expedida por (…) en la que manifiesta que recibió la suma (…) por honorarios profesionales por la defensa técnica dentro del proceso penal adelantado en contra del (…) [demandante], lo cierto es que no se allegó la factura o documento equivalente.

NOTA DE RELATORÍA: Acerca de los requisitos para el reconocimiento de la indemnización por concepto de honorarios profesionales pagados en el proceso penal, consultar providencia de 18 de julio de 2019, Exp. 44572, C.C.A.Z.B..

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / LUCRO CESANTE / INDEMNIZACIÓN DEL LUCRO CESANTE / RECONOCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE / CÁLCULO DEL LUCRO CESANTE / TASACIÓN DEL LUCRO CESANTE / PARÁMETROS DE LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO / EFECTOS DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO / PRESUNCIÓN DEL TIEMPO QUE SE TARDA EN CONSEGUIR TRABAJO / TIEMPO QUE SE TARDA EN CONSEGUIR TRABAJO / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / PAGO DE INTERESES / RECONOCIMIENTO DEL INTERÉS LEGAL / SALARIO BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / SALARIO MÍNIMO LEGAL / ACTUALIZACIÓN DE LA TASACIÓN DEL LUCRO CESANTE / ACTUALIZACIÓN DEL LUCRO CESANTE

Según la certificación laboral emitida por la DIAN y allegada al proceso por la parte actora, el contrato laboral del demandante (…) vencía (…) unos días después de su captura (…). Por lo tanto, el período a indemnizar por concepto de lucro cesante se debería extender solo hasta la fecha de terminación del contrato laboral. (…) Tampoco es procedente el reconocimiento del período de reubicación laboral. Según la sentencia de unificación del Consejo de Estado, del 18 de julio de 2019, para que éste pueda ser computado dentro del lucro cesante, se requiere que haya sido solicitado expresamente en la demanda y que se demuestre plenamente que la víctima directa no pudo ser nuevamente empleado luego de la privación de la libertad. En este caso, no es procedente su reconocimiento porque la parte actora no acreditó que, una vez en libertad, hubiera decidido emprender la búsqueda de encontrar trabajo o una actividad económica productiva. (…) La parte actora reclama en el recurso de apelación los intereses derivados por este concepto desde el momento en que fue dejado en libertad hasta el momento de ejecutoria de la sentencia condenatoria. La Sala pone de presente que en la formula aplicada por el tribunal el cálculo se realizó con el salario mínimo vigente (…), más un 25% por concepto de...

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