SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2007-00684-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192790

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2007-00684-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión02 Junio 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2007-00684-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

PROCESO EJECUTIVO / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD / TERMINACIÓN DEL PROCESO / PROCESO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ACTO DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO

[El actor] presentó demanda, en la que solicitó la declaratoria de nulidad de las Resoluciones 0265 del 4 de abril de 2007 y 0911 del 26 de septiembre de 2007, mediante las cuales el Incora liquidó unilateralmente el contrato No. 032 de 1985. Verificado el sistema de información judicial, el proceso adelantado por C. fue resuelto en segunda instancia mediante sentencia (…) en la cual se confirmó la sentencia que negó las pretensiones, decisión que se encuentra ejecutoriada y que hace improcedente la prejudicialidad solicitada por la ejecutada.

FALTA DE COMPETENCIA PARA LA EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVO / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL / DOCUMENTOS QUE CONFORMAN EL TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO / INTEGRACIÓN DEL TÍTULO EJECUTIVO / NATURALEZA DEL PROCESO EJECUTIVO / FINALIDAD DEL PROCESO EJECUTIVO / LEGALIDAD DEL ACTO ADMINIISTRATIVO

En relación con el argumento de incompetencia para la expedición de las resoluciones que integran el título ejecutivo, la jurisprudencia de esta Sección ha establecido que este tipo de excepciones no pueden resolverse en el proceso ejecutivo, pues con ellas se pretende el estudio de legalidad de los actos contractuales, el cual es propio de la acción prevista en el artículo 87 del CCA. En adición a lo anterior, se encuentra acreditado que C. presentó demanda en la que solicitó la nulidad de las resoluciones mediante las cuales se liquidó el contrato No. 032 de 1985. Este proceso culminó con sentencia que negó las pretensiones y, en consecuencia, se mantuvo la legalidad de los actos que componen el título ejecutivo.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 87

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 27 de julio de 2005; Exp. 23565; C.R.S.C.P..

ELEMENTOS DEL TÍTULO EJECUTIVO / DOCUMENTOS QUE CONFORMAN EL TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO / CONTRATO ESTATAL / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / PAGO DE LA OBLIGACIÓN / OBLIGACIÓN CONTRACTUAL / INTEGRACIÓN DEL TÍTULO EJECUTIVO / LEGALIDAD DE TÍTULO EJECUTIVO

El título ejecutivo presentado en el proceso está compuesto por el contrato No. 032 de 1985 y los actos que lo liquidaron unilateralmente. De conformidad con lo acreditado en el expediente, el procedimiento de liquidación del contrato culminó con la expedición de la Resolución No. 0911 del 26 de septiembre de 2007, contra la cual no procedía recurso alguno, por lo que con su notificación se agotó el trámite ante la administración. Los actos que negaron las solicitudes de aclaración o nulidad de las resoluciones que liquidaron el contrato No. 032 de 1985 no hacen parte del título ejecutivo, pues en los mismos no se resolvió o modificó la liquidación del contrato, ni tampoco contienen las obligaciones que son objeto de cobro, razón por la cual no se requería su integración en el presente trámite.

REQUISITOS DEL TÍTULO EJECUTIVO - Obligación clara, expresa y exigible / FUNDAMENTO DEL TÍTULO EJECUTIVO / ELEMENTOS DEL TÍTULO EJECUTIVO / CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DEL TÍTULO EJECUTIVO / DOCUMENTOS QUE CONFORMAN EL TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO / INTEGRACIÓN DEL TÍTULO EJECUTIVO / LEGALIDAD DE TÍTULO EJECUTIVO / EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL

Los actos que liquidaron unilateralmente el contrato No. 032 de 1985 contienen una obligación clara, expresa y exigible, que cumple con los requisitos sustanciales y formales necesarios para su cobro por vía ejecutiva, ya que fueron expedidos con fundamento en las obligaciones que surgían para las partes al momento de la terminación del contrato, de conformidad con su cláusula decimotercera. (…) la cláusula decimotercera del mencionado contrato establece que C. debe devolver al Incora los fondos entregados durante su ejecución, dentro de los cuales se encuentran la capitalización de los aportes y el patrimonio que compone el fondo de vivienda objeto de administración, rubros que integran el valor definido en la liquidación unilateral y que son objeto de cobro en el presente trámite. Así las cosas, la obligación contenida en las resoluciones que liquidaron el contrato No. 032 son expresas, claras y exigibles a partir de la terminación del contrato, y constituyen título ejecutable en sede judicial.

IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE COBRO DE LO NO DEBIDO / TRÁMITE DE LAS EXCEPCIONES PROCESALES / CLÁUSULA DEL CONTRATO / INCORA / MODO DE PAGO / PAGO DE LA OBLIGACIÓN / FORMA DE PAGO

El apelante aduce que el Incora se negó a recibir inmuebles e hipotecas de C., en virtud de lo cual existe cobro de lo no debido. En relación con este argumento, la cláusula decimotercera del contrato No. 032 no establece que el Incora esté obligado a recibir a modo de pago inmuebles o hipotecas, y por eso no puede considerarse que al no aceptar esa forma de pago hubiese actuado contrario a lo pactado, o que al no tener en cuenta su valor existiera un cobro de lo no debido.

PROCESO EJECUTIVO / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / CÁLCULO DE LA CONDENA EN COSTAS / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN COSTAS / MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL / PROCESO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / REGULACIÓN NORMATIVA DE LA CONDENA EN COSTAS

De conformidad con el el numeral 1 del artículo 392 del CPC, se condenará en costas a la parte demandada. En los términos del numeral 3.1.3. del artículo 6 del Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, se fija la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000) por concepto de agencias en derecho. Las costas deberán ser pagadas a favor del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, entidad que una vez culminada la liquidación del Incora le sucedió como parte demandante en el proceso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 392 NUMERAL 1 / ACUERDO 1887 DE 2003 - ARTÍCULO 6 NUMERAL 3.1.3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 25000-23-26-000-2007-00684-01(48410)A

Actor: INSTITUTO DE COLOMBIANO DE REFORMA AGRARIA -EN LIQUIDACIÓN

Demandado: ASOCIACIÓN MUTUAL CORFEINCO

Referencia: EJECUTIVO

Tema: Se confirma la sentencia de primera instancia que ordenó seguir adelante la ejecución. En el proceso ejecutivo no son procedentes excepciones que controviertan la legalidad de los actos administrativos presentados para el cobro; dichos actos contienen una obligación clara, expresa y exigible.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia proferida el 24 de octubre de 2012 por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que ordenó seguir adelante con la ejecución

Esta Subsección es competente para conocer del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 y 181 del CCA. A su vez, el tribunal era competente para conocer el proceso en primera instancia en razón la cuantía de acuerdo con el numeral 7 del artículo 132 del CCA.

I. ANTECEDENTES

A.- Posición de la parte demandante

1.- El 4 de diciembre de 2007 el Instituto Colombiano de Reforma Agraria en liquidación (en adelante Incora), presentó demanda ejecutiva contra la Asociación Mutual C. (en adelante, C.), en la que presentó las siguientes pretensiones[1]:

Segunda: Extíendase el mandamiento de pago a los intereses moratorios a la tasa más alta permitida, desde el momento de la...

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