SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2015-00471-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 25-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192869

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2015-00471-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 25-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión25 Febrero 2021
Número de expediente25000-23-37-000-2015-00471-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA


Radicado: 25000-23-37-000-2015-00471-01 (23192)

Occipetrol S. A.


NUEVOS CARGOS PROPUESTOS EN LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA - Improcedencia


[L]a Sala advierte que no se analizarán los nuevos cargos propuestos por la demandante en los alegatos de conclusión, relacionados con (i) doble tributación, (ii) pago de la deuda, sin perjuicio de que pueda ser alegada en cualquier etapa del proceso de cobro, y (iii) indebida identificación del título ejecutivo y presunta modificación de la obligación exigida por cuenta de la expedición de la Resolución 1-00-223-10031 de 2012, pues, se tratan de cargos que no hicieron parte de la demanda, de la decisión del tribunal, como tampoco del recurso de alzada y, por lo mismo, desbordan la finalidad de la apelación (art. 320 del CGP).


FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 320


ALEGATO O JUICIO DE VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE NON BIS IN EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO – Efectos sobre las excepciones procedentes contra el mandamiento de pago. Se trata de una acusación que no desarrolla alguna de las excepciones contra el mandamiento de pago taxativamente previstas en el artículo 831 del Estatuto Tributario / ALEGATO O JUICIO DE ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA A FAVOR DE LA NACIÓN EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO – Efectos sobre las excepciones procedentes contra el mandamiento de pago. Se trata de una acusación que no desarrolla alguna de las excepciones contra el mandamiento de pago taxativamente previstas en el artículo 831 del Estatuto Tributario / EXCEPCIONES PROCEDENTES CONTRA EL MANDAMIENTO DE PAGO EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO - Taxatividad / CONTROL DE LEGALIDAD DE TÍTULO EJECUTIVO EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO – Improcedencia. El trámite del procedimiento de cobro coactivo no es la oportunidad para hacer señalamientos que lleven al control judicial de la validez del título de la ejecución / INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL A CORTO PLAZO EN MATERIA ADUANERA – Efectos jurídicos. Da lugar a la sanción prevista en el artículo 482-1 del Estatuto Aduanero y a la aprehensión de la mercancía y aunque los efectos de la infracción se comunican entre sí, pueden generar actuaciones administrativas distintas y a la expedición de actos administrativos independientes / EXCEPCIÓN DE FALTA DE TÍTULO EJECUTIVO CONTRA EL MANDAMIENTO DE PAGO - No prospera. La Resolución 2336 del 10 de noviembre de 2009 es título ejecutivo idóneo para adelantar el proceso de cobro coactivo porque contiene una obligación clara, expresa y exigible, en tanto que fijó sumas liquidas a cargo de la demandante / TÍTULO EJECUTIVO – Elementos. Debe contener una obligación, clara, expresa y exigible / TÍTULO EJECUTIVO PARA ADELANTAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO – Existencia. En el caso concreto, el título ejecutivo lo constituye el acto sancionatorio dictado contra la demandante por incumplir el régimen de importación temporal a corto plazo / COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO DE SUMAS LÍQUIDAS A FAVOR DE UNA AUTORIDAD ADUANERA Y TRIBUTARIA – Naturaleza jurídica. No corresponde a una sanción, sino al ejercicio de una prerrogativa conferida por la ley a la Administración para obtener el pago de las obligaciones dinerarias favor del Estado


[L]lo primero que debe indicarse es que los juicios sobre la violación de los principios de non bis in ídem, del espíritu de justicia y la verificación de un enriquecimiento sin justa causa a favor de la nación no desarrollan alguna de las excepciones contra el mandamiento de pago taxativamente previstas en el artículo 831 del ET, y el procedimiento del cobro coactivo no es la oportunidad para hacer señalamientos que lleven al control por esta judicatura de la validez del título de la ejecución. Así, es patente que los reparos formulados contra el fallo de primera instancia procuran el desconocimiento de la obligación vertida en el título ejecutivo, lo cual desborda el objeto del proceso de cobro coactivo cuyo punto de partida es, precisamente, la firmeza y, de suyo, la validez del título. 3- Frente a si hay una falta de título de ejecución o una pérdida de fuerza ejecutoria, debe señalarse que, al margen de la diferencia que existe entre una falta de ejecutoria o su pérdida, lo cierto es que dicho planteamiento fue sustentado por la actora a partir de la Resolución nro. 1-03-238-421-636-1-0000328, del 03 de febrero de 2012, que ordenó el decomiso de la mercancía y ordenó el archivo del expediente. Según entiende la apelante, esa orden de archivo incluía el acto sancionador que constituye el título ejecutivo dentro del procedimiento de cobro objeto de la presente demanda. Sea oportuno señalar que, de conformidad con el artículo 150 de la Legislación Aduanera, en principio, el incumplimiento del régimen de importación temporal a corto plazo acarrea la sanción prevista en el artículo 482-1 ídem y, además, la aprehensión de la mercancía. A efectos de la aprehensión, el procedimiento que empleó la autoridad aduanera se trató del decomiso (art. 476), por lo que correspondió a una actuación administrativa que aun cuando se comunica con la infracción por el incumplimiento del régimen de importación temporal, derivó en la expedición de actos administrativos independientes que no hacen parte del título de la obligación que se cobra coactivamente en el Mandamiento de Pago nro. 227, del 07 de abril de 2014. Para la Sala, la afirmación del demandante desatiende que la orden de archivo contenida en la Resolución nro. 1-03-238-421-636-1-0000328, del 03 de febrero de 2012, se restringía al expediente DM 2011 2012 86, referido al decomiso de la mercancía, que no frente al expediente CU2008200900581, referente al procedimiento sancionatorio adelantado contra la demandante por incumplir el régimen de importación temporal. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala no encuentra razones fácticas ni jurídicas que le permitan ejercer el adecuado control de legalidad contra los actos demandados, que decidieron la excepción de falta de título ejecutivo contra el mandamiento de pago. Con todo, es de advertir que la Resolución nro. 2336, del...

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