SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2015-02457-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193048

SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2015-02457-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión28 Abril 2021
Número de expediente25000-23-36-000-2015-02457-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / EXPEDICIÓN IRREGULAR DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PAGO DE LA CONDENA JUDICIAL / CONDENA JUDICIAL / AUSENCIA DEL DOLO / PRUEBA DE LA CULPA GRAVE / DEMOSTRACIÓN DE LA CULPA GRAVE / CARGA DE LA PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / AUSENCIA DE PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / INEXISTENCIA DE NEXO DE CAUSALIDAD

Una vez analizada la sentencia condenatoria emitida dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, se encuentra que el fundamento de esta fue la expedición irregular de unos actos administrativos por CASUR, lo que conlleva a determinar que los sujetos que debieron acudir a este proceso como parte demandada, debieron ser aquellos funcionarios que emitieron las resoluciones demandadas y que posteriormente fueron anuladas en sede judicial por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el objeto de analizar la conducta de estos en la expedición de aquellos actos administrativos. Y no como en este caso, que quien está acudiendo al proceso de repetición es la apoderada que representó a la entidad en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, pues no se tiene certeza de que si esta persona hubiera realizado las actuaciones que le correspondían dentro de la defensa jurídica se hubiera evitado una condena judicial contra la entidad, pues tal como se manifestó en la contestación de la demanda, existía toda una línea jurisprudencial consolidada que fundamentaba ese tipo de condenas en estos casos. […] Se insiste entonces en que no es necesario determinar en este caso determinar si la señora […] actuó con dolo o culpa grave, puesto que tal como se indicó, no es posible encontrar un nexo de causalidad entre la condena impuesta a CASUR y la actuación de la demandada dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Luego, debe ponerse de presente que la demandante no cumplió con la carga probatoria señalada en el artículo 167 del Código General del Proceso, según el cual: “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”, en relación con la incidencia del comportamiento de la parte accionada respecto de la condena por cuyo pago se reclama, cuando no se asume dicha carga, la parte interesada debe asumir las consecuencias procesales de su inactividad probatoria. Por tales razones, se confirmará la decisión apelada, adversa a las pretensiones de la demanda. En esas condiciones, se impone confirmar el fallo apelado, en tanto no hay prueba de que la actuación de la demandada fuera dolosa o gravemente culposa y, por ende, no se reúnen los requisitos para repetir contra esta.

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN

[L]a acción de repetición es la idónea para estudiar si procede el resarcimiento patrimonial a favor de un ente público, por parte del funcionario, exfuncionario, o un particular investido de función pública, que haya dado lugar a una condena, por daños provocados por culpa grave o dolo en el ejercicio de sus funciones.

CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN

[L]a S. precisa que a este asunto le resultan aplicables las normas procesales contenidas en la Ley 1437 de 2011. No obstante, en lo que tiene que ver con el término para el pago de la condena, al presente caso le son aplicables las normas del Decreto Ley 01 de 1984, por cuanto esta fue emitida dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que inició su trámite en vigencia del Decreto 01 de 1984, de este modo la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional debía cumplirla en los términos del artículo 176 y 177 de ese cuerpo normativo, según lo ordenado expresamente en el numeral quinto de la sentencia del 13 de septiembre de 2012 […]. Ahora, según el literal f) del artículo 164 del CPACA, la acción de repetición debe presentarse dentro de los dos años, contados a partir del día siguiente a la fecha del pago total efectuado por la entidad pública, o, a más tardar desde el vencimiento del plazo con que cuenta la administración para el pago de las condenas, premisa que como antes se dijo, para el caso concreto, se da a partir de la expiración del plazo de 18 meses previsto en el artículo 177 inciso 4 del Código Contencioso Administrativo, según se ordenó en la misma sentencia condenatoria.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 164 LITERAL F / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 176 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 177

PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / ELEMENTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / NORMATIVA APLICABLE DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN

El artículo 90 Superior previó que en los casos en que el Estado es obligado a reparar un daño, debe repetir contra su agente cuando la condena ha sido el resultado de una conducta dolosa o gravemente culposa de este. De igual manera, la figura ha tenido desarrollo legal en el Decreto 01 de 1984 y, en forma más reciente, en la Ley 678 de 2001. […] Así, pese a las precisiones que la S. realizará más adelante respecto de la verdadera causa que dio lugar a la condena, si nos atenemos a los hechos referidos en la demanda, se tiene que para la época en que la demandada ejerció la representación de CASUR en el referido proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, es claro que para esa época ya se encontraba vigente la Ley 678 de 2001, por lo que, en principio, bajo sus disposiciones deben analizarse tanto los aspectos formales como sustanciales del presente asunto. En este orden de ideas, el artículo 2º de la referida norma define la repetición como una acción civil de carácter patrimonial y de su contenido se extractan los presupuestos legales para su prosperidad: (i) el patrimonialmente responsable frente a la administración debe ser un servidor o ex servidor estatal, (ii) que con su conducta dolosa o gravemente culposa, haya dado lugar al (iii) pago de una indemnización, como consecuencia de (vi) una sentencia judicial condenatoria, conciliación y otra forma de terminación de un conflicto.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / LEY 678 DE 2001

ACCIÓN DE REPETICIÓN / DEMOSTRACIÓN DE LA CULPA GRAVE / DEMOSTRACIÓN DEL DOLO / PRESUNCIÓN DE CULPA / PRESUNCIÓN DEL DOLO / CARGA DE LA PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE

La S. pasa a pronunciarse frente a la conducta de la demandada y la posibilidad de calificarla como dolosa o gravemente culposa. Al respecto, debe resaltarse que, los artículos y de la Ley 678 de 2001 previó los eventos en los que es posible presumir la culpa grave o el dolo del agente o ex agente estatal, presunciones que, por supuesto corresponden a las denominadas iuris tantum, esto es, que pueden ser desvirtuadas probatoriamente. Al respecto, la Corte Constitucional en ejercicio del control de constitucionalidad, estimó que las presunciones legales tienden a corregir la desigualdad material frente al acceso a la prueba, no comprometen el debido proceso y no implican atribución de culpabilidad en cabeza del demandado. No obstante, la sala precisa que es deber de la entidad actora expresar la causal derivada de la presunción de dolo o culpa grave, según el caso, en orden a permitir que el demandado tenga la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción frente a un cargo específico. Igualmente, la entidad demandante debe probar los supuestos de hecho que estructuran la correspondiente presunción para que pueda tener efectos jurídicos.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 5 / LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 6

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto de los consejeros M.B.M. y A.M.P..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-36-000-2015-02457-01(58411)

Actor: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL

Demandado: M.Y.R.R.

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN (...

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