SENTENCIA nº 25000-23-15-000-2021-00009-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 08-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193114

SENTENCIA nº 25000-23-15-000-2021-00009-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 08-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente25000-23-15-000-2021-00009-01
Fecha de la decisión08 Abril 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Niega / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS A LA CONSULTA PREVIA, A LA PARTICIPACIÓN Y A LA PAZ / ZONAS ESTRATÉGICAS DE INTERVENCIÓN INTEGRAL–ZEII / PROGRAMAS DE DESARROLLO CON ENFOQUE TERRITORIAL-PDET

Respecto de la consulta previa, los accionantes pretenden demostrar que es en la práctica y no en la formalidad de las normas contenidas en la Ley 1941 de 2018 y en el Decreto 2278 de 2019, que se están incumpliendo los deberes constitucionales del Estado, razón por la cual deben suspenderse sus efectos jurídicos. (…) Se evidencia que en la actualidad se están implementado los diálogos con las comunidades y, por tanto, no existe una vulneración actual y real del derecho deprecado y, en esa medida, no es factible acceder al amparo deprecado. De la presunta vulneración del derecho a la participación. En relación con este derecho, el artículo 2. de la Constitución Política establece que uno de los fines del Estado es facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. (…) Si bien el precedente de las altas cortes ha señalado líneas que persiguen la cultura del respeto de los mecanismos de participación ciudadana y han hecho especial énfasis en la protección de las etnias y de las comunidades afrodescendientes y campesinas, considera la S. que la construcción, implementación y ejecución de las estrategias y mecanismos de intervención, mediante la creación de zonas y establecimiento de planes en los territorios indígenas y en las comunidades campesinas, y en consideración al marco fáctico que rodea la situación de las comunidades aludidas y analizada las pruebas aportadas al efecto, contrario a lo afirmado por los accionantes, se encuentra acreditado el derecho fundamental a la participación de las comunidades. (…) Valga reiterar que los planes especiales implementados por el Consejo de Seguridad Nacional para las zeii, no pueden suspender los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial -pdet, que ellos deben articularse entre sí, en caso de concurrencia y que hacen parte de la estrategia integral en los territorios priorizados, donde se articularán en la «Hoja de Ruta Única»; sin embargo, los accionantes, sin argumento válido, suponen un cambio de la ruta del Acuerdo Final para garantizar la paz, dado que denominan un enfoque militarista, por la presencia de tropa extranjera. (…) En consecuencia, la S., concluye que no se probó la afectación directa del derecho fundamental a la paz de los accionantes.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: R.F.S.V.

Bogotá D. C., ocho (8) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-15-000-2021-00009-01(AC)

Actor: I.C.C. Y OTROS

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

1. La acción de tutela

Los señores I.C.C., G.B.M., J.O.O., R.V.V., A.U.M., J.D.R.P.,[1] C.S.S.,[2] N.E.A.,[3] E.P.G.,[4] E.S.,[5] P.A.M.,[6] W.A.F.A.,[7] C.R.,[8] J.M.,[9] O.M.Á.P.,[10] R.D.M.M.,[11] V.M.S.C.,[12] J.M.M.M.,[13] L.M.F., L.J.F.U.,[14] E.S.,[15] Y.F.A.S.,[16] promueven acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa Nacional, los comandantes General de las Fuerzas Militares de Colombia, del comando Conjunto de la Fuerza de Tarea Conjunta H., del comando Conjunto de la Fuerza de Tarea V., del consejero presidencial para la Estabilización y Consolidación y la consejera presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, por estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la consulta previa , la participación y la paz.

1.1. Pretensiones

En protección de los derechos reclamados, impetran:

(i) Se DECLARE que las instituciones demandadas han vulnerado los derechos fundamentales a la participación y a la consulta previa de las comunidades campesinas agremiadas en ASCAMCAT, de los ciudadanos habitantes de los municipios de Convención, Tibú y Teorama en el departamento de Norte de Santander, así como de las comunidades y organizaciones que integran la REDHPANA.

(ii) Se DECLARE que las instituciones demandadas han vulnerado el derecho fundamental a la paz de todos los actores;

(iii) En virtud de las anteriores declaraciones, se ORDENEN las siguientes medidas para la restauración plena de los derechos de los actores, así:

a. Se ORDENE a los accionados ABSTENERSE DE CONTINUAR la implementación de los Planes Estratégicos de Intervención Integral, diseñados indebidamente en aplicación de la Ley 1941 de 2018 y el Decreto 2278 de 2019, en las zonas de Catatumbo y Pacífico nariñense, y en consecuencia SUSPENDAN todo tipo de operaciones, de manera que no se ejerza ninguna labor, hasta tanto:

a.1. Se REALICE el proceso de consulta previa, libre e informada con las comunidades étnicas presentes en la Zona Futuro de la subregión del Pacífico nariñense, especialmente las agremiadas en la REDHPANA, sobre el contenido del Plan Integral de Intervención Estratégica de esa zona, en armonía con la orden emitida por la Corte Constitucional en la sentencia C-040 de 2020, y que se articule a los procesos de planificación de cada zona, especialmente los instrumentos derivados de los contenidos del Acuerdo Final de Paz, tales como los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), los Planes de Acción para la Transformación Rural (PATR), los Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo (PISDA), los Planes Nacionales Sectoriales (PNS) y los dispuesto en el Plan (PISDA), los Planes Nacionales Sectoriales (PNS) y los dispuesto en el Plan Marco de Implementación (PMI).

a.2. Se REALICE un escenario amplio de participación activa y eficaz que, permita el goce efectivo de este derecho por parte de ASCAMCAT, de los presidentes de las juntas de acción comunal de los municipios de Convención, Tibú y Teorama (Norte de Santander), y – en general – de los habitantes de la Zona Futuro de la subregión del Catatumbo, para que se garantice su intervención y contribución en el diseño, implementación y seguimiento del Plan de Intervención Integral de esa zona estratégica, en armonía con la orden emitida por la Corte Constitucional en la sentencia C-040 de 2020, y que se articule a los procesos de planificación de cada zona, especialmente los instrumentos derivados de los contenidos del Acuerdo Final de Paz, tales como los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), los Planes de Acción para la Transformación Rural (PATR), los Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo (PISDA), los Planes Nacionales Sectoriales (PNS) y los dispuesto en el Plan Marco de Implementación (PMI).

a.3. Se ORDENE el inicio de uno y otro escenario en un plazo NO mayor a diez (10) días, contados a partir de la notificación del fallo que resuelva la presente acción de tutela.

b. Que, en virtud de la articulación que debe existir entre las ‘Zonas Futuro’, y sus correspondientes PEII, con los demás instrumentos del Acuerdo de Paz, se ORDENE la creación de un espacio de seguimiento, control y veeduría a la ejecución de la Hoja de Ruta del Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) de Catatumbo y Pacífico nariñense, y de sus respectivos Planes de Acción para la Transformación Rural (PATR), conformado por las organizaciones sociales del territorio, en particular se garantice la participación de ASCAMCAT y las juntas de acción comunal accionantes dentro de la causa de la referencia, teniendo en cuenta que, de acuerdo a lo señalado por la Corte Constitucional en su sentencia C-040 de 2020, debe asegurarse la participación integral y amplia de las comunidades interesadas que habitan las ‘Zonas Futuro’.

c. Que, para atender en debida forma las medidas contenidas en las pretensiones expuestas en los literales a., a.1., a.2., a.3. y b., se ORDENE a las entidades accionadas que representan al Estado Colombiano generen todas las garantías logísticas de transporte, movilidad y alimentación de las organizaciones campesinas, étnicas y demás representantes de las comunidades del Catatumbo y el Pacífico Nariñense.

d. Se ORDENE a los accionados, ABSTENERSE DE PERMITIR cualquier tipo de participación de los militares estadounidenses, integrantes de la Brigada de Asistencia a Fuerzas de Seguridad SFAB, presentes en las Zonas Futuro de Catatumbo y Pacífico nariñense, en labores de asesoría y asistencia técnica o militar a las Fuerzas de Tarea...

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