SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2014-01465-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 09-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193189

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2014-01465-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 09-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente25000-23-42-000-2014-01465-01
Fecha de la decisión09 Septiembre 2021
Tipo de documentoSentencia

RÉGIMEN SALARIAL DE LA POLICÍA NACIONAL / HOMOLOGACIÓN AL NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL / CONDENA EN COSTAS

[…] [E]l Gobierno Nacional en desarrollo de la Ley 4 de 1992, expidió el Decreto 1091 de 1995 en el que se consagró el régimen de asignaciones y prestaciones del nuevo nivel de la Policía Nacional, estableciendo los siguientes factores: remuneración mensual por fuera del país (artículo 3), primas de servicio (artículo 4), de navidad (artículo 5), de carabinero (artículo 6), del nivel ejecutivo (artículo 7), de retorno a la experiencia (artículo 8), de alojamiento en el exterior (artículo 9), de instalación (artículo 10), de vacaciones (artículo 11), y los subsidios de alimentación (artículo 12) y familiar (artículo 15). […] [A]través del artículo 10 del Decreto 1791 de 2000, se reguló el ingreso de agentes al nivel ejecutivo y se determinó que estos se sujetaban al régimen salarial y prestacional establecido para este nivel. (…) (i) el traslado de agentes y suboficiales al nivel ejecutivo fue voluntario; (ii) la sujeción al régimen especial con el cambio de nivel era válido; y (iii) la Ley 180 de 1995 y demás normas concordantes impedían el desmejoramiento de las condiciones salariales y prestacionales de quienes venían vinculados a la Policía Nacional y que optaron por el traslado al nivel ejecutivo. […] Ello traduce que no se desconocen los derechos adquiridos cuando se trata del cambio voluntario de régimen. […] Contrario a lo afirmado por la parte demandante, no existió una desmejora para el momento en que se hizo la homologación y no es posible asegurar que con el tiempo los emolumentos que componen el régimen seguirán siendo mayores. […] [E]sta sala concluye que hay lugar a confirmar la sentencia (…) proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, que negó las pretensiones de la demanda. […] [D]De acuerdo con los numerales 1,3 y 8 del artículo 365 del Código General se advierte que hay lugar a condenar en costas y agencias en derecho a la parte recurrente

FUENTE FORMAL: LEY 4 DE 1992 / DECRETO 1091 DE 1995 / DECRETO 1791 DE 2000 – ARTÍCULO 10 / LEY 180 DE 1995 / CGP –ARTÍCULO 365

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: G.V.H.

Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

R.icación número: 25000-23-42-000-2014-01465-01(3340-16)

Actor: L.A.A.M.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

Referencia: HOMOLOGACIÓN AL NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL – DERECHOS SALARIALES Y PRESTACIONALES

  1. ASUNTO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A el 25 de febrero de 2016, que negó las pretensiones de la demanda de la referencia.

  1. ANTECEDENTES

2.1. Pretensiones[1]

L.A.A.M., por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control establecido en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó la nulidad del Oficio S-2012-329647 ADSAL-GRUNO 22 de 5 de diciembre de 2012 proferido por el jefe de área de administración salarial, en el que se negó el reconocimiento y pago de los emolumentos que se encuentran en el Decreto 1213 de 1990 para el personal de la Policía Nacional.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se condene a la demandada al pago de los factores dejados de percibir o cuyo porcentaje es inferior en los siguientes términos: 39% por concepto de subsidio familiar; 49.5% por prima de actividad; 26% por prima de actividad; 10% por prima de especialista; 5% por distintivo de buena conducta, así como a la reliquidación de las cesantías que en cada época le fueron pagadas.

Además, que se ordene actualizar la hoja de vida de la demandante con la inclusión de todas las partidas pretendidas y se condene en costas a la demandada.

2.2. Hechos[2]

L.A.A.M., ingresó a la Policía Nacional el 15 de abril de 1986 y fue dada de alta como agente profesional, mediante Resolución 5596 de 17 de septiembre de 1986, y se homologó voluntariamente al nivel ejecutivo el 1 de septiembre de 1996 como subintendente.

Por medio de la Resolución 997 de 31 de marzo de 2011 fue retirada del servicio activo por solicitud propia.

A través de la Resolución 4767 de 8 de julio de 2011 le fue reconocida su asignación de retiro con el 85% del sueldo básico de actividad más las partidas legalmente computables, efectiva a partir del 8 de julio de 2011.

El 9 de noviembre de 2012, solicitó a la dirección general de la Policía Nacional el reconocimiento y pago con retroactividad de la prima de actividad (49.5%), prima de antigüedad (26%), prima de especialista (10%); distintivo por buena conducta (5%); y subsidio familiar (39%).

A través del Oficio S-2012-329647 ADSAL-GRUNO 22 de 5 de diciembre de 2012, se negaron sus peticiones.

2.3. Normas violadas y concepto de violación[3].

Como disposiciones violadas citó las siguientes:

- Constitución Política: preámbulo, y artículos 2, 4, 6, 13, 50, 53, 58, 218, 228 y 229.

- Ley 4 de 1992: artículos 2 y 10.

- Ley 180 de 1995: artículo 7 parágrafo.

- Decreto 1213 de 1990: artículo 104.

- Decreto 1091 de 1995.

- Decreto 132 de 1995

Como concepto de violación, manifestó que se desconoció el parágrafo del artículo 7 de la Ley 180 de 1995, pues en este se estableció que la creación del Nivel Ejecutivo no puede discriminar ni desmejorar la situación de quienes se encontraran prestando servicios a la Policía y decidieran homologarse a este, lo que sucedió en el caso concreto al suprimir o modificar los porcentajes en que se reconocían el subsidio familiar, la prima de actividad, la prima de antigüedad, la prima de especialista, y el distintivo por buena conducta.

2.4. Contestación de la demanda[4].

La Policía Nacional se opuso a la prosperidad de las pretensiones debido a que con la expedición de los actos administrativos demandados no se lesionó ningún derecho, y que no es posible acceder a las pretensiones en virtud del principio de inescindibilidad.

Adicionalmente, señaló que la demandante voluntariamente se homologó al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y que no existió desmejora salarial porque la asignación básica se incrementó en un porcentaje superior al 200%, y que no es posible crear un tercer régimen con los aspectos favorables de cada uno.

2.5. Decisiones relevantes en el trámite de la audiencia inicial

En el curso de la audiencia inicial que se llevó a cabo el 18 de agosto de 2015, dado que no se presentaron excepciones previas, se señaló que el litigio se contrae a:

«… determinar si la demandante perteneciendo al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y cuyos factores salariales y prestacionales se encuentran regulados por el Decreto 1091 de 1995, le es dable aplicarle también los factores contemplados en el Decreto 1213 de 1990 en lo no regulado por el Decreto 1091 de 1995»[5].

2.6. La sentencia apelada[6].

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, mediante sentencia de 25 de febrero de 2016 negó las súplicas de la demanda habida cuenta de que en el momento de la homologación al nivel ejecutivo obtuvo una asignación básica muy superior a la que le habría correspondido en el grado de agente, y que no es posible solicitar simultáneamente los emolumentos que perciben quienes se rigen por el Decreto 1213 de 1990 y aquellos sometidos al Decreto 1091 de 1995, pues ello sería desconocer el principio de inescindibilidad.

Por último, se abstuvo de condenar en costas a la demandante.

2.7. El recurso de apelación[7].

La parte demandante interpuso recurso de apelación, pues a juicio del apoderado no es cierto que se haya aumentado el salario de quienes pertenecían al régimen de agentes y se homologaron al nivel ejecutivo, y que por el contrario se desmejoraron sus condiciones lo que contravino la Ley 180 de 1995, a lo que agregó que, en la...

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