SENTENCIA nº 25000-23-24-000-2008-00411-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 26-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193193

SENTENCIA nº 25000-23-24-000-2008-00411-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 26-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente25000-23-24-000-2008-00411-01
Fecha de la decisión26 Agosto 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA


REESTRUCTURACIÓN DE ENTIDADES – Supresión y liquidación / SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN - De la Empresa Social del Estado ESE Hospital Universitario San Rafael de G. / COMPETENCIA DEL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA – Para decretar la liquidación de las empresas sociales del estado del orden departamental


[M]ediante la Ordenanza núm. 014 de 31 de agosto de 2004, expedida por la Asamblea Departamental de Cundinamarca, se modificó parcialmente el Decreto núm.1706 de 2001, Estatuto Básico de la Administración Pública de Cundinamarca, y se autorizó al Gobernador del Departamento para adecuar y reorganizar la estructura de la Administración Departamental, […] El Gobernador del Departamento de Cundinamarca profirió el Decreto núm. 00141 de 2008, por el cual se suprime la E.S.E. Estado Hospital Universitario San Rafael de G. y se ordena su liquidación. En su contenido afirma que lo expidió en ejercicio de las atribuciones Constitucionales conferidas por el numeral 8 del artículo 305 de la Constitución Política y el artículo 2º de la Ordenanza número 014 de fecha 31 de agosto de 2004. Al respecto, el numeral 8.° del artículo 305 de la Constitución Política prevé que el Gobernador tiene la facultad de suprimir o fusionar las entidades departamentales de conformidad con las ordenanzas. Atendiendo al numeral 2.° del artículo 3 de la Ordenanza núm. 014 de 2004, el Gobernador del Departamento de Cundinamarca se encontraba facultado para suprimir o disponer la disolución y la consiguiente liquidación de las entidades y los organismos administrativos departamentales, cuando las evaluaciones de la gestión administrativa, efectuadas por el gobierno departamental, aconsejen su supresión o la transferencia de funciones a otra entidad. En ese sentido, en el caso sub examine, el Gobernador de Cundinamarca contaba con facultades para expedir el decreto acusado, de modo que no existe infracción de los artículos 4, 6, 29, 123 y 305 numeral 1.°de la Constitución, debido a que este funcionario contrario a lo indicado en la demanda, actuó con competencia otorgada por la Constitución Política y la ordenanza departamental, con el objetivo de mejorar y garantizar la prestación del servicio de salud en el municipio de G. (Cundinamarca) y su área de influencia, teniendo en cuenta la evaluación de la gestión administrativa de la entidad.


EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA – Probada parcialmente


La S. procede al estudio de los elementos de configuración de la cosa juzgada parcial, en los siguientes términos: Identidad jurídica de partes. En el presente asunto por tratarse de una demanda de nulidad (acción pública), el análisis resulta irrelevante por las razones expuestas supra. […] Identidad de objeto. Del análisis de las pretensiones de los dos procesos, la S. encuentra acreditada identidad de objeto, […] [C]omoquiera que en los dos procesos se demandó la totalidad del Decreto núm. 00141 de 2008, expedido por el Gobernador de Cundinamarca, con fundamento en que carecía de competencia para decretar la liquidación de la E.S.E. Hospital Universitario San Rafael de G., razón suficiente para que el a quo declarará probada de oficio la excepción de cosa juzgada parcial, bajo el entendido que la primera decisión no agotó el debate frente a la legalidad de los artículos 4, 6, 29, 123 y 305-1 de la Constitución Política. Así, la S. debe estarse a lo resuelto por esta Corporación en la sentencia de 11 de diciembre de 2014, dentro del expediente identificado con número único de radicación 25000-23-24-000-2008-00491-01, en atención que los vicios de nulidad allí estudiados respecto de la legalidad de los artículos 300-9 y 305-8 de la Constitución Política; 2 y 3 de la Ordenanza núm. 014 de 2004, expedido por la Asamblea de Cundinamarca, son los mismos conceptos de violación propuestos en este proceso. Atendiendo que en el recurso de apelación la parte demandante expone nuevamente los argumentos planteados en la demanda respecto a la legalidad de los artículos mencionados en el párrafo anterior, la S. no emitirá consideración alguna sobre el particular, dado que, se reitera, se configuró la cosa juzgada parcial respecto al análisis de legalidad de dichas normas. En dichos aspectos el decreto acusado goza de presunción de legalidad y según lo analizado por el a quo y esta Corporación el Gobernador de Cundinamarca tenía la facultad de extinguir y ordenar la liquidación de la ESE mencionada.


COSA JUZGADA – Marco jurídico y desarrollo jurisprudencial / COSA JUZGADA EN LA ACCIÓN DE NULIDAD / EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA EN PROCESOS DE NULIDAD – Elementos / FACULTADES OFICIOSAS DEL JUEZ RESPECTO DE LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA - Marco jurídico y desarrollo jurisprudencial / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


[L]a S. considera que, de oficio, el juez debe declarar probada la excepción de cosa juzgada, en primera y segunda instancia, teniendo en cuenta que este medio exceptivo es un instrumento que no beneficia exclusivamente a una parte procesal sino que garantiza los principios que rigen el procedimiento, como la igualdad, la confianza legítima, la seguridad jurídica y el non bis in ídem y, con ello, la vigencia del orden justo. En consecuencia, los principios que rigen el Estado Social de Derecho le exigen a los jueces “[…] ser consistentes con las decisiones que adoptan, impidiendo que un mismo asunto sea estudiado y fallado nuevamente por la autoridad judicial, en oportunidad diferente y de distinta manera […]”.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTCA – ARTÍCULO 305 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 175 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 97 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 332 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 305 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 303


NORMA DEMANDADA: DECRETO 00141 DE 2008 (25 de julio) GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA (Cosa juzgada parcial) / DECRETO 00141 DE 2008 (25 de julio) GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA (No anulado)



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 25000-23-24-000-2008-00411-01


Actor: E.E.G.R.


Demandado: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Y E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN RAFAEL DE GIRARDOT EN LIQUIDACIÓN


Referencia: Acción de nulidad


Tema: Se resuelve sobre la demanda presentada contra el Departamento de Cundinamarca respecto de la legalidad del Decreto núm. 00141 de 25 de julio de 2008. Alcance de la cosa juzgada parcial


SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA




La S. decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida, en primera instancia, el 20 de octubre de 2011, por la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

La presente sentencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la S. y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.


I. ANTECEDENTES


La demanda


  1. Emel Eduardo Gutiérrez Rodríguez, en adelante la parte demandante, presentó demanda1 en ejercicio de la acción de nulidad establecida en el artículo 84 del Decreto Ley 01 de 2 de enero de 1984, en adelante Código Contencioso Administrativo, para que se declare la nulidad del Decreto núm. 00141 de 25 de julio de 2008, expedido por el Gobernador de Cundinamarca.


Pretensiones


  1. La parte demandante formuló las siguientes pretensiones2:


[…] Que se declare la nulidad del Decreto No. 00141 de fecha 25 de julio de 2008, expedido por el GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA, en ejercicio de las atribuciones constitucionales conferidas por el artículo 8 del artículo 305 de la Constitución Política, el artículo 2 de la ordenanza No. 014 del 31 de agosto de 2004, el Decreto 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006 […]”.



Presupuestos fácticos


  1. La parte demandante expuso, en síntesis, los siguientes hechos para fundamentar sus pretensiones:


  1. Se mencionan los relativos a la expedición del acto, el cual en concepto del actor desconoce preceptos de orden constitucional y legal.


Normas violadas y concepto de violación3


  1. La parte demandante invocó como vulneradas las siguientes normas:



Concepto de violación


  1. La parte demandante formuló los siguientes cargos y explicó su concepto de violación, así:


Primer cargo: falta de competencia



  1. La parte demandante fundamentó este cargo de nulidad, con base en los siguientes argumentos:


  1. Indicó que: “[…] El artículo 300 de la Constitución Política consagra las atribuciones que correspondan a las Asambleas Departamentales, y en su numeral 9° consagra la facultad que estas tienen para autorizar al Gobernador del correspondiente Departamento para celebrar y ejercer PRO TEMPORE precisas funciones de las que corresponde a la Asamblea. 2.- En este orden de ideas, mediante la ordenanza No. 014 del 31 de agosto de 2004, en su numeral tercero facultó al Gobernador de Cundinamarca, para ejercer funciones precisas PRO TEMPORE para Suprimir y Fusionar dependencias de los sectores central y desconcentrados, pero no autorizó para SUPRIMIR, disolver y liquidar a los entes Departamentales, tal como lo hizo el Gobernador en el Decreto que se demanda su nulidad […]”.


  1. Manifestó que: “[…] El Gobernador de Cundinamarca se tomó facultades que de conformidad con nuestra Constitución Política corresponde a las Asambleas Departamentales, en razón que en las consideraciones del Decreto demandado se tiene como fundamento el numeral 2 de la Ordenanza 014 del 31 de agosto de 2004, cuando al leer el numeral mencionado, por ninguna parte aparece que la Asamblea Departamental AUTORICE al Gobernador para SUPRIMIR, Disolver y liquidar los entes departamentales, únicamente aparece que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR