SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00049-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193420

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00049-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión10 Febrero 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2009-00049-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Niega

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO DE COMPRAVENTA / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO PRECONTRACTUAL / ACTO DE ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO – No desvirtuada / OBJECIÓN POR ERROR EN EL DICTAMEN PERICIAL – Existe obligación de resolver la objeción en la sentencia / OBJECIÓN POR ERROR EN EL DICTAMEN PERICIAL – Improcedencia de la objeción por no probar el error determinante de las conclusiones contenidas en el dictamen u originado en estas / INDEBIDA ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL – No probada / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN – El resultado de la ejecución contractual no puede usarse de fundamento para pretender la nulidad del acto administrativo de adjudicación / ACTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL – El control de legalidad se hace a partir de las reglas aplicables a la licitación y de la propuesta presentada

CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - La acción tendiente a obtener el restablecimiento del derecho producto de la indebida adjudicación de un contrato solo puede ser promovida dentro de los 30 días siguientes a la comunicación del acto de adjudicación / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN – Se debe solicitar la nulidad absoluta del contrato con fundamento en la nulidad del acto de adjudicación / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

La demanda fue presentada oportunamente, toda vez que se instauró en el término de 30 días siguientes a la comunicación del acto de adjudicación. Para el conteo del término de caducidad se acoge la posición mayoritaria de la Sala, que no es compartida por el ponente, según la cual la acción tendiente a obtener el restablecimiento del derecho producto de la indebida adjudicación de un contrato solo puede ser promovida dentro de los 30 días siguientes a la comunicación del acto de adjudicación. Está acreditado que el acto de adjudicación fue proferido y notificado en audiencia de adjudicación realizada el 20 de octubre de 2008, por lo que el término de 30 días para formular las pretensiones de restablecimiento del derecho se extendió hasta el 3 de diciembre de 2008. La demanda fue presentada el 1° de diciembre de 2008, es decir, en término. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, cita Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 4 de febrero de 2010, exp. 16540; sentencia de 13 de junio de 2011, exp. 19936; sentencia de 29 de enero de 2014, exp. 30250; sentencia de 5 de mayo de 2015, exp. 30695 y; sentencia de 28 de septiembre de 2015, exp. 32749. Sobre la discrepancia del ponente respecto al conteo del término de caducidad cuando se pretende declarar una indebida adjudicación de un contrato, cita como referencia la aclaración de voto emitida frente a la sentencia del 7 de octubre de 2019, exp. 46075, CP A.M.P.. En esa aclaración, el ponente indicó que la celebración del contrato únicamente tenía como consecuencia que el proponente vencido tuviera que ejercer la acción de controversias contractuales en la que debía formular pretensiones de nulidad absoluta del contrato con fundamento en la nulidad del acto de adjudicación. No obstante, ello no implicaba que perdiera la oportunidad perseguir los perjuicios que derivaron de la indebida adjudicación y celebración del contrato.

ACTO DE ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO – No desvirtuada / RECHAZO DE LA PROPUESTA DEL PROPONENTE – Procedencia

Desde el proceso de licitación la demandante ha alegado que la propuesta del adjudicatario, UT Radares de Colombia, debió ser rechazada por no cumplir con los requisitos mínimos exigidos. Las razones en que fundó su solicitud de rechazo de la propuesta fueron que el adjudicatario: i) no acreditó desde la presentación de la oferta la condición de distribuidor autorizado de radares de velocidad, ii) no acreditó la inscripción de uno de sus integrantes en el RUP y iii) no hizo un ofrecimiento técnico. El tribunal negó las pretensiones de la demanda porque consideró que la demandante no desvirtuó la legalidad del acto administrativo y que ninguno de esos cuestionamientos estaba demostrado. La demandante, al apelar, insiste en que la UT Radares no aportó la certificación de fabricante o representante para Colombia al momento de presentar la oferta y que este era un requisito mínimo no subsanable, y en que no se hizo un ofrecimiento técnico, lo que hacía imposible la evaluación de la propuesta. No reiteró el argumento sobre la no inscripción de uno de sus integrantes en el RUP, por lo que la Sala no se referirá a ese punto. Se confirmará la sentencia apelada porque, tal como lo señaló el tribunal, no se encuentra desvirtuada la legalidad del acto de adjudicación en cuanto habilitó y declaró a UT Radares como adjudicataria. […] Tal como lo señaló la entidad demandada en el proceso de licitación, la carta de aceptación de requisitos mínimos cumplía un doble propósito: manifestar la intención de hacer un ofrecimiento que cumpliera con los requisitos técnicos mínimos y servir de criterio de interpretación en el caso en que se presentaran inconsistencias en la descripción de los equipos en la propuesta económica, caso en el cual se entendería que el proponente ofrecía los bienes en la forma descrita en los requisitos mínimos. Si no presentaba la carta y existían inconsistencias no existiría forma de solucionar la inconsistencia y la propuesta sería rechazada. […] Contrario a lo manifestado por la demandante, los pliegos no exigían que los proponentes formularan un ofrecimiento técnico e indicaran cuáles serían los bienes a suministrar, sino que la presentación de la propuesta, la firma de la carta de aceptación de requisitos técnicos mínimos y el Formulario No. 1 (oferta económica) cumplían con esa finalidad. Además, los proponentes no debían presentar documentos adicionales a los señalados en el numeral 3.6 y, en particular, la entidad no podía exigir una ficha técnica de los radares porque dicho requisito no fue contemplado por las reglas de la licitación. Los proponentes tenían la obligación de entregar especificaciones técnicas distintas a las previstas por la entidad solamente en el evento en que presentaran propuestas alternativas,

OBJECIÓN POR ERROR EN EL DICTAMEN PERICIAL – Existe obligación de resolver la objeción en la sentencia / OBJECIÓN POR ERROR EN EL DICTAMEN PERICIAL – Improcedencia de la objeción por no probar el error determinante de las conclusiones contenidas en el dictamen u originado en estas / OBJECIÓN POR ERROR EN EL DICTAMEN PERICIAL – Definición / INDEBIDA ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL – No probada / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN – El resultado de la ejecución contractual no puede usarse de fundamento para pretender la nulidad del acto administrativo de adjudicación / ACTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL – El control de legalidad se hace a partir de las reglas aplicables a la licitación y de la propuesta presentada

Le asiste razón al apelante en lo relativo a la obligación legal de resolver la objeción al dictamen pericial en la sentencia. Se declarará no probada la objeción porque el demandante no demostró que el dictamen pericial practicado en primera instancia, rendido por el auxiliar D.A.M.P., estuviese afectado por un error determinante de las conclusiones contenidas en él u originado en estas. No se encuentra que el objeto de la prueba haya sido la revisión física de los equipos, sino la verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos de la licitación que el auxiliar de la justicia consideró podía realizar mediante la revisión de la ficha técnica. La objeción del demandante, en lugar de constituir un error, es un disentimiento sobre las conclusiones del perito. […] Al objetar el dictamen, la parte demandante afirmó que lo encontraba incompleto, cuestionó que no se hubiera realizado una revisión física de los equipos e insistió en que estos no cumplían con las especificaciones de la licitación. Señaló que el dictamen estaba afectado de error grave porque al no haber realizado la revisión física se cambiaron las cualidades del objeto a examinar y por tanto la observación se basó sobre una cosa distinta a la que debía ser analizada. Solicitó designar un nuevo auxiliar para que realizara la labor encomendada....

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