SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2002-02104-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193661

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2002-02104-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente25000-23-26-000-2002-02104-01
Fecha de la decisión02 Junio 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA – No acreditado / ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / NULIDAD DEL CONTRATO – Se debe solicitar la nulidad para pedir la restitución de las sumas con las cuales se enriqueció la administración / EFECTOS DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA / ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA – Prohibición de pago del servicio de patios de los vehículos involucrados en investigaciones penales por parte de los propietarios / ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA - No resulta aplicable en los eventos en los que la obligación tiene como causa la celebración de un contrato, porque en tal caso los derechos de las partes deben regirse por el acuerdo de voluntades celebrado / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA – No procede cuando se demanda el incumplimiento de una obligación contractual o la causación de un perjuicio por el desarrollo de este / ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA – procede para solicitar la restitución del enriquecimiento que percibió el demandado en su patrimonio que tiene como causa, a su vez, el empobrecimiento del demandante / NULIDAD DEL CONTRATO – Efectos de la nulidad del contrato de tracto sucesivo / ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA – Requiere demandar la nulidad del contrato / ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA – Se debe acreditar el enriquecimiento sin causa de la entidad demandada


ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA – No puede desconocer la causa del daño / ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA – Procede para reclamar perjuicios por hechos u omisiones de la Administración y también pueden reclamar la restitución del enriquecimiento sin causa percibido por ésta / ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA – No se puede solicitar la declaración de una obligación desconociendo la relación contractual que es la causa de la pretensión


Los demandantes no pretenden el pago del > de la Fiscalía como consecuencia de la prestación de un servicio sin un contrato previo; no están planteando la existencia de un simple hecho o situación en la cual, sin existir una > hayan sufrido un empobrecimiento patrimonial correlativo al enriquecimiento de la Fiscalía. Por el contrario, afirman que existió una relación contractual, con base en la cual prestaban dicho servicio y recibían la correspondiente remuneración y que, en desarrollo de tal relación, resultaron afectados por las decisiones judiciales que establecieron que los propietarios de los vehículos no debían pagar el valor del parqueadero. Lo que pretenden es la indemnización de los perjuicios que les generó el incumplimiento imputado a la Fiscalía por no remunerarles el valor del servicio de patios que los particulares no les pagaron. El estudio de esa pretensión no puede hacerse desconociendo la > que la generó, pues a partir de ella es que deben establecerse los derechos de los demandantes, que son correlativos a las obligaciones adquiridas y que deben estudiarse en ese contexto. Las personas pueden reclamar perjuicios por hechos u omisiones de la Administración y también pueden reclamar la restitución del enriquecimiento sin causa percibido por ésta, conforme con los desarrollos que la jurisprudencia ha hecho sobre esta fuente de obligaciones. No pueden, sin embargo, solicitar la declaración de una obligación desconociendo la relación contractual que es la causa de su pretensión.


ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / NULIDAD DEL CONTRATO – Se debe solicitar la nulidad para pedir la restitución de las sumas con las cuales se enriqueció la administración / ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA – Pago de servicio de patios


De otra parte, las pretensiones de la demanda tampoco se sustentaron en el artículo 48 de la Ley 80 de 1993, conforme con la cual es necesario impetrar la anulación del contrato y, como consecuencia de tal declaración, pedir la restitución de las sumas en las cuales se enriqueció la entidad en cuyo favor se prestó el servicio. Como consecuencia de lo anterior, la Sala modificará la sentencia de primera instancia y en su lugar rechazará las pretensiones de las tres demandas. Tanto el demandante, Jaime Hernando Lafaurie Vega, como el Fondatt, estaban legitimados para impetrar el reconocimiento de la indemnización por los perjuicios causados por la Fiscalía al no pagarles el valor de una remuneración que, a su juicio, surgía del incumplimiento de obligaciones contractuales a cargo de esta. Lo que es improcedente, es hacerlo a título de >. En lo relativo a la afirmación conforme con la cual el derecho de los demandantes surge de las consideraciones hechas por la Corte Constitucional en las sentencias de tutela, la Sala advierte que no existe una resolución judicial proferida por dicha corporación en la que se disponga lo anterior: la Corte hizo una consideración relativa a que los usuarios no debían pagar el servicio de patios y a que el prestador del servicio podía acudir a la jurisdicción contenciosa a reclamar sus derechos que es lo que efectivamente hizo. Es dentro de este proceso judicial donde, a partir del análisis de los hechos probados y las normas legales, se adopta la correspondiente decisión.


FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993ARTÍCULO 48


ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA - No resulta aplicable en los eventos en los que la obligación tiene como causa la celebración de un contrato, porque en tal caso los derechos de las partes deben regirse por el acuerdo de voluntades celebrado / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA – No procede cuando se demanda el incumplimiento de una obligación contractual o la causación de un perjuicio por el desarrollo de este / ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA – procede para solicitar la restitución del enriquecimiento que percibió el demandado en su patrimonio que tiene como causa, a su vez, el empobrecimiento del demandante


La prohibición de enriquecerse sin justa causa, a partir de la cual quien se ha empobrecido tiene derecho a reclamar de la persona que se ha enriquecido por la misma causa la correspondiente restitución, genera una obligación de naturaleza extracontractual. Por lo tanto, no resulta aplicable en los eventos en los que la obligación tiene como causa la celebración de un contrato, porque en tal caso los derechos de las partes deben regirse por el acuerdo de voluntades celebrado. Esta pretensión es de linaje extracontractual y que en realidad lo que se le imputa al demandado no es haber incumplido una obligación ni tampoco haber causado un perjuicio. Lo que se le reclama a través de ella es la restitución del enriquecimiento que percibió el demandado en su patrimonio que tiene como causa, a su vez, el empobrecimiento del demandante.


NULIDAD DEL CONTRATO – Efectos de la nulidad del contrato de tracto sucesivo / ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA – Requiere demandar la nulidad del contrato / ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA – Se debe acreditar el enriquecimiento sin causa de la entidad demandada


Ahora bien, a partir de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 80 de 1993, cuando se anula un contrato de tracto sucesivo la entidad estatal contratante debe reconocer al contratista la suma en la cual la entidad se hubiese beneficiado. Esta norma dispone: > En este caso los derechos del contratista tienen su causa en un contrato; pero como el mismo queda sin efectos como consecuencia de su anulación, el legislador – en desarrollo de la prohibición del enriquecimiento sin causa – dispone la obligación a cargo de la entidad contratante de restituirle el beneficio recibido como consecuencia del empobrecimiento de quien ejecutó la obra o prestó el servicio a su favor. […] Sin embargo, y conforme con la norma anterior, para que el demandante tenga derecho a esta prestación que – se itera – se fundamenta en la prohibición del enriquecimiento sin causa a favor de la entidad, se requiere: (i) demandar la anulación del contrato; y (ii) acreditar el enriquecimiento sin causa de la entidad, en los términos dispuestos en la norma citada. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, cita Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 24 de noviembre de 2004, exp. 25560.


FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993ARTÍCULO 48


EFECTOS DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA / ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA – Prohibición de pago del servicio de patios de los vehículos involucrados en investigaciones penales por parte de los propietarios / ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA – Improcedencia por prestar un servicio sin contrato previo / CONTRATO ESTATAL – Configuración / RELACIÓN CONTRACTUAL – Configurada


En este caso, tanto el demandante J.H.L.V. como el Fondatt, a través de su concesionario (que es el mismo demandante) alegaron que, mediando acuerdos de voluntades le prestaron a la Fiscalía el servicio de patios de los vehículos involucrados en investigaciones penales. Afirmaron también que tales acuerdos de voluntades se desarrollaban normalmente, y recibían la remuneración, que provenía en su totalidad de los propietarios de los vehículos. Sin embargo, como consecuencia de las decisiones judiciales que señalaron que los propietarios no debían pagar el servicio de patios, sino que este estaba a cargo de la Fiscalía, esta entidad debía reconocer dicha remuneración por violar la prohibición de no enriquecerse sin justa causa. […] Los supuestos fácticos que los demandantes plantean, esto es, la existencia de una relación contractual que venía ejecutándose para prestar un servicio que se alteró por un hecho sobreviniente (las decisiones judiciales que eximieron a los propietarios de pagar), no corresponden a pretensiones de enriquecimiento sin causa, formuladas por quien presta un servicio sin un contrato previo. Tanto el Fondatt como el demandante son contundentes en señalar que tenían una relación contractual con la Fiscalía y que con base en ella prestaban el servicio. El Fondatt afirma que el servicio se empezó a prestar desde 1994 con base en el convenio suscrito entre la Fiscalía y la Secretaría, y que a través del concesionario J.H.L.V., venía >. Señala además que su cobro...

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