SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2017-02006-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 25-02-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Número de expediente | 25000-23-42-000-2017-02006-01 |
Fecha de la decisión | 25 Febrero 2021 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
LITISCONSORCIO NECESARIO- No configuración / DEVOLUCIÓN DE APORTES DE SALUD
La Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, pretende que Salud Total EPS le reintegre la totalidad de los dineros pagados por concepto de aportes a salud del pensionado D.F.M.. A su vez, la EPS argumentó no ser la habilitada para responder por dicha reclamación, siéndolo la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES-, por lo que exige sea integrada a la demanda como litisconsorte necesario. Para resolver, se evidencia que es posible resolver el presente medio de control sin la comparecencia al proceso de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES; toda vez que, no intervino en la producción de los actos administrativos discutidos, tampoco se benefició de la prestación allí reconocida y muchos menos se emitió alguna disposición a su cargo. Obsérvese que Colpensiones, al emitir la Resolución GNR 22940 de 4 de marzo de 2013 – acto administrativo demandado-, resolvió el reconocimiento y pago de la pensión de vejez del señor D.F.M. y dispuso que los descuentos para salud debían dirigirse a Salud Total EPS. Ante este panorama, que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- sea quien administre los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud General desde el 1º de agosto de 2017; per se, no constituye obstáculo alguno para que el juez emita pronunciamiento de fondo respecto de las pretensiones de la demanda, pues los valores reclamados a la entidad apelante le fueron girados en cumplimiento del artículo tercero de la Resolución GNR 22940 de 4 de marzo de 2013, razón por la que no es necesario la comparecencia de la ADRES en el presente proceso. En todo caso y en el evento de declararse la nulidad de las resoluciones demandadas y se condene a SALUD TOTAL EPS a la devolución de los valores girados por concepto de salud del señor Forero Moyano; la entidad prestadora de servicios de salud podrá adelantar las gestiones administrativas que considere pertinentes ante la ADRES, a fin de obtener el valor de los aportes que deba reintegrar.
FUENTE FORMAL : CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-ARTÍCULO 61
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
R.icación número: 25000-23-42-000-2017-02006-01(3458-19)
Actor: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES
Demandado: DAVID FORERO MOYANO Y SALUD TOTAL EPS
R.icado |
: 25000-23-42-000-2017-02006-01 |
No. Interno |
: 3458-2019 |
Demandante |
: Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES |
Demandado |
: D.F.M. y Salud Total EPS |
Medio de control |
: Nulidad y Restablecimiento del derecho-Ley 1437 de 2011 |
Tema |
: Apelación auto - L. necesario. |
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la entidad demandada (Salud Total EPS) contra el auto proferido en audiencia inicial el 6 de junio de 2019, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró no probada la excepción de no comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios.
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ANTECEDENTES
En ejercicio del medio de control de nulidad y...
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