SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2017-02006-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 25-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193678

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2017-02006-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 25-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente25000-23-42-000-2017-02006-01
Fecha de la decisión25 Febrero 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

LITISCONSORCIO NECESARIO- No configuración / DEVOLUCIÓN DE APORTES DE SALUD


La Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, pretende que Salud Total EPS le reintegre la totalidad de los dineros pagados por concepto de aportes a salud del pensionado D.F.M.. A su vez, la EPS argumentó no ser la habilitada para responder por dicha reclamación, siéndolo la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES-, por lo que exige sea integrada a la demanda como litisconsorte necesario. Para resolver, se evidencia que es posible resolver el presente medio de control sin la comparecencia al proceso de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES; toda vez que, no intervino en la producción de los actos administrativos discutidos, tampoco se benefició de la prestación allí reconocida y muchos menos se emitió alguna disposición a su cargo. Obsérvese que Colpensiones, al emitir la Resolución GNR 22940 de 4 de marzo de 2013 – acto administrativo demandado-, resolvió el reconocimiento y pago de la pensión de vejez del señor D.F.M. y dispuso que los descuentos para salud debían dirigirse a Salud Total EPS. Ante este panorama, que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- sea quien administre los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud General desde el 1º de agosto de 2017; per se, no constituye obstáculo alguno para que el juez emita pronunciamiento de fondo respecto de las pretensiones de la demanda, pues los valores reclamados a la entidad apelante le fueron girados en cumplimiento del artículo tercero de la Resolución GNR 22940 de 4 de marzo de 2013, razón por la que no es necesario la comparecencia de la ADRES en el presente proceso. En todo caso y en el evento de declararse la nulidad de las resoluciones demandadas y se condene a SALUD TOTAL EPS a la devolución de los valores girados por concepto de salud del señor Forero Moyano; la entidad prestadora de servicios de salud podrá adelantar las gestiones administrativas que considere pertinentes ante la ADRES, a fin de obtener el valor de los aportes que deba reintegrar.



FUENTE FORMAL : CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-ARTÍCULO 61



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


R.icación número: 25000-23-42-000-2017-02006-01(3458-19)


Actor: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES


Demandado: DAVID FORERO MOYANO Y SALUD TOTAL EPS





R.icado

: 25000-23-42-000-2017-02006-01

No. Interno

: 3458-2019

Demandante

: Administradora Colombiana de Pensiones –

COLPENSIONES

Demandado

: D.F.M. y Salud Total EPS

Medio de control

: Nulidad y Restablecimiento del derecho-Ley 1437 de

2011

Tema

: Apelación auto - L. necesario.


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la entidad demandada (Salud Total EPS) contra el auto proferido en audiencia inicial el 6 de junio de 2019, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró no probada la excepción de no comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios.


  1. ANTECEDENTES


En ejercicio del medio de control de nulidad y...

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