SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2012-00058-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193700

SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2012-00058-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión09 Julio 2021
Número de expediente25000-23-36-000-2012-00058-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / MUERTE DEL OFICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL / MUERTE DE MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL / ESQUEMA DE PROTECCIÓN / RIESGO ORDINARIO / IMPREVISIBILIDAD DEL DAÑO / FALTA DE LA PRUEBA / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

[L]a parte demandante no demostró que el daño fuese imputable a ninguna de las entidades demandadas. No demostró que la muerte de la víctima tuviera relación con los riesgos del lugar donde prestaba sus servicios y que señaló como “zona roja”. La muerte de la víctima ocurrió en la ciudad de Bogotá y no el departamento del Cesar. Aunque en la demanda se afirmó que la Directiva Administrativa 005 de 2010 la Policía Nacional ordenó la implementación de esquemas de protección a los comandantes de las unidades de policía, dicha directiva no se aportó como prueba, ni obra en la página web de la entidad. Además, tampoco acreditó la existencia de un riesgo concreto desatendido por la entidad. (…) la Policía Nacional demostró que: (i) el día de los hechos la víctima estaba disfrutando del periodo de vacaciones (…) los hechos no ocurrieron durante el servicio, sino durante el hurto a la residencia de un familiar de la víctima en Bogotá, según el acta de informe administrativo por muerte del 28 de marzo de 2011 y conforme con lo señalado en las sentencias de condena a los responsables , y (iii) la víctima tenía un esquema de seguridad en el departamento del Cesar, pero los escoltas estaban prestando sus servicios al comandante encargado del Departamento de Policía del Cesar debido a sus vacaciones de acuerdo con el oficio 0959 suscrito por el jefe de protección y servicios especiales del Departamento de Policía del Cesar. Igualmente, se constató que la víctima no presentaba amenazas y su riesgo había sido calificado como “ordinario”. Al respecto, el artículo 3° del Decreto 1740 de 2010 precisa que el riesgo ordinario es, “aquel al que están sometidas todas las personas, en igualdad de condiciones, por el hecho de pertenecer a una determinada sociedad”.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1470 DE 2010 - ARTÍCULO 3

AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / MUERTE DEL OFICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL / MUERTE DE MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL / FUNCIONES DEL INPEC / DEBERES DEL INPEC / SISTEMA DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA / CONTROL DE LA MEDIDA DE PRISIÓN DOMICILIARIA / CUMPLIMIENTO DE LA PRISIÓN DOMICILIARIA

Frente al Inpec, la parte demandante no acreditó las fechas en las que los responsables de la muerte del coronel (…) obtuvieron la libertad. Tampoco probó que el Inpec hubiera tramitado las órdenes de libertad pese a ser requeridos por otra autoridad judicial, incumpliendo el artículo 70 de la Ley 65 de 1993 o que de alguna manera hubiese violado las normas legales a las que está sujeto. Si bien el Inpec sí cumple algunas funciones de vigilancia externa -como las visitas aleatorias en casos de prisión domiciliaria o la vigilancia través de mecanismos de seguridad electrónica según los artículos 29A y 29B de la Ley 65 de 1993-, lo cierto es que no se acreditó que el Inpec tuviera esa obligación frente a los responsables de la muerte de la víctima ni el incumplimiento de tales funciones.

FUENTE FORMAL: LEY 65 DE 1993 - ARTÍCULO 70 / LEY 65 DE 1993 - ARTÍCULO 29A / LEY 65 DE 1993 - ARTÍCULO 29B

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN / SEGUNDA INSTANCIA / CUANTÍA DEL PROCESO / CUANTÍA DE LAS PRETENSIONES / FIJACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / LIQUIDACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / MONTO DE AGENCIAS EN DERECHO / NORMATIVIDAD DE AGENCIAS EN DERECHO / PROCEDENCIA DE LA LIQUIDACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / PROCEDENCIA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / TARIFA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / GESTIÓN DEL ABOGADO / RAMA JUDICIAL / INPEC / POLICÍA NACIONAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 del CPACA y el numeral 1° del artículo 365 CGP, la Sala condenará en costas de segunda instancia a la parte demandante. La condena se establece de conformidad con los criterios y tarifas señaladas por el Acuerdo 1887 del 26 de junio de 2003 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Así, por concepto de agencias en derecho corresponden dos (2) SMLMV a la Policía Nacional, dos (2) SMLMV al Inpec y un (1) SMLMV a la Rama Judicial, pues esta última entidad guardó silencio en el curso de la segunda instancia.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 1887 DE 2003 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 365 NUMERAL 1 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 188

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-36-000-2012-00058-01(46926)

Actor: A.S.N.B. Y OTRO

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL, NACIÓN - RAMA JUDICIAL E INPEC

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Responsabilidad del Estado por muerte de un coronel de la Policía, en un hurto en su casa de habitación, cuando se encontraba en período de vacaciones. Se confirma la decisión de primera instancia que rechazó las pretensiones de la demanda porque la parte demandante no demostró que la muerte de la víctima fuese imputable a las entidades demandadas.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 11 de marzo de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para proferir esta providencia porque resuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que conoció el proceso en primera instancia, en razón a la cuantía estimada en la demanda[1].

  1. ANTECEDENTES

  1. Posición de la parte demandante

1.- La demanda que dio origen a este proceso fue presentada el 17 de julio de 2012 por el grupo familiar de R.O.T.P.. Se dirigió contra la Policía Nacional, la Rama Judicial y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (en adelante, Inpec) para obtener la indemnización de perjuicios por la muerte del coronel R.O.T.P., ocurrida en Bogotá el 19 de noviembre de 2010.

2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

<<PRIMERA: DECLÁRESE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL, al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC y a la RAMA JUDICIAL administrativamente responsables de los perjuicios materiales y morales causados a los demandantes por la muerte del coronel R.O.T. PEÑA ocurrida el 29 de noviembre de 2010 cuando fue asesinado por sicarios.

SEGUNDA: CONDÉNESE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL, al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC y a la RAMA JUDICIAL a la reparación de los perjuicios morales subjetivos y objetivados en las siguientes cantidades en oro fino:

2.1.- D.A.T. NEIVA (hijo) 500 SMLMV

2.2. A.S.N.B. (compañera) 500 SMLMV.

TERCERA: CONDÉNESE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL, al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC y a la RAMA JUDICIAL a la reparación del lucro cesante por la supresión de la ayuda económica que venían recibiendo así:

3.1.- D.A.T. NEIVA (hijo) un total de 662.154.642.

2.2. A.S.N.B. (compañera) un total de 1007.077.562

CUARTA: Que la liquidación de los perjuicios se haga teniendo en cuenta la indexación o corrección monetaria conforme a lo dispuesto por el artículo 178 del C.C.A. y deberá actualizarse sin solución de continuidad desde la fecha del daño hasta la fecha del pago total de la reparación.

QUINTA: La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A>>

3.- Las pretensiones se fundaron en las siguientes afirmaciones:

3.1.- El coronel R.O.T.P. se desempeñaba como comandante del Departamento de Policía del Cesar.

3.2.- El coronel T.P. viajó a Bogotá para realizar los trámites pertinentes para salir del país, como agregado militar en México.

3.3.- Cumpliendo labores de su cargo, el 19 de noviembre de 2010 fue <> en Bogotá.

3.4.- Las personas que causaron la muerte del coronel T.P. disfrutaban subrogados penales de <>, pese a tener antecedentes penales y otras investigaciones en...

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