SENTENCIA nº 25000-23-24-000-2012-00483-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 25-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193856

SENTENCIA nº 25000-23-24-000-2012-00483-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 25-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión25 Febrero 2021
Número de expediente25000-23-24-000-2012-00483-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA – Precio indemnizatorio / EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA – Procedimiento / AVALÚO DE INMUEBLE - Determinación. Justificación / VALOR COMERCIAL DE UN INMUEBLE - Parámetros para su determinación / MÉTODOS DE COMPARACIÓN O DE MERCADO Y DE COSTO DE REPOSICIÓN – Aplicación / AVALÚO OFICIAL – No se acreditó que haya incurrido en algún defecto / PRECIO INDEMNIZATORIO – Está amparado por la presunción de legalidad / CARG.A DE LA PRUEBA - Le corresponde a quien quiera desvirtuar el avalúo oficial / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


Corresponde a la S., con fundamento en el recurso de apelación, determinar: Si es indebida la aplicación de los métodos de comparación o de mercado y de costo de reposición en el caso sub examine. […] En la demanda se indicó que en el caso sub examine no era aplicable el método de reposición […] [E]l perito que suscribió el avalúo oficial […] indicó […] [que] aplicó el método de costo de reposición respecto de la construcción y para establecer el valor comercial del bien inmueble, en conjunto, tuvo en cuenta el mercado inmobiliario del sector y de la época. En concordancia con lo anterior, en el documento presentado como anexo del avalúo identificado con el número de radicación 8002010 ER 9803 01 al 20 del 6 de octubre de 2010, se describió el estudio de mercado de los predios ubicados al interior del Barrio La Alameda […] El avaluador, Ingeniero José Olmos OImos, en el avalúo aportado con la demanda, indicó que acudió al método de comparación de mercado para establecer el valor del terreno y en el anexo de este, denominado “ANEXO DE DATOS”, se refirió al costo de reposición de la construcción […] En el avalúo citado supra se indicó las características generales de la construcción, su vida útil, estado de conservación, el factor de depreciación de esta, así como los costos del concreto en obra, de la placa maciza en concreto, del muro en ladrillo tolete, del baño, de la cubierta, de los muros, los pisos entre otros. En esa prueba se acudió al método de costos de reposición para determinar el valor de la construcción. Igualmente, en el recurso de apelación, la parte demandante para determinar el valor de la construcción y fundamentar sus peticiones, en segunda instancia, acudió al método de costos de reposición y aplicó los factores de depreciación del bien inmueble. A su juicio, el error consistió en que en el avalúo oficial no se incluyeron los costos indirectos, de conformidad con el artículo 13 de la Resolución núm. 620 de 2008, que regula el método de costos de reposición, e indicó que “[…] la discusión central frente al reconocimiento de los costos indirectos es quizás el centro de la discusión en el presente proceso, ya que de ella se deduce la mayor parte del monto solicitado por mis poderdantes […]” De lo anterior se concluye que la parte demandante está de acuerdo con que el método idóneo para determinar el valor de la construcción es el de costo de reposición, lo cual no es concordante ni coherente con el argumento según el cual, este no era aplicable. Además, la parte demandante no acreditó que el avalúo oficial en los términos indicados supra incurrió en algún defecto y en el avalúo que se aportó con la demanda no se precisó cuál es el error en el que incurrió aquel. El precio indemnizatorio está amparado por la presunción de legalidad al ser incorporado al acto administrativo que ordena la expropiación, por lo tanto, la parte demandante tiene la carga de probar cuál es error del avalúo oficial, mediante una prueba idónea, lo cual no ocurrió en el presente caso. […] De acuerdo con el criterio jurisprudencial que ha sostenido esta S., no basta con identificar otras alternativas probables para llevar a cabo el avalúo, sino que es necesario demostrar el defecto. En consecuencia, no tiene vocación de prosperidad el argumento del recurso de apelación objeto de estudio en este acápite.


EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA – Precio indemnizatorio / VALOR DE UN INMUEBLE – Determinación / AVALÚO OFICIAL – Reducción del valor del metro cuadrado del terreno / VALOR COMERCIAL – Descuento del monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición


Corresponde a la S., con fundamento en el recurso de apelación, determinar: […] Si el avalúo oficial redujo inexplicablemente el valor del metro cuadrado del terreno. […] La parte demandante aseguró en el recurso de apelación que el perito redujo inexplicablemente el valor del metro cuadrado del terreno de cuatrocientos sesenta mil pesos ($460.000) a cuatrocientos diez mil pesos ($410.000) […] Sobre el particular, la S. encuentra que el Instituto G.eográfico A.C., en el avalúo comercial núm. 80002010 ER 9803 01 al 20 de 6 de octubre de 2010 sobre los bienes inmuebles ubicados en la manzana 03 del sector La Alameda, indicó que “[…] [e]s importante resaltar que en el estudio de predios ubicados al interior del barrio la Alameda se encontraron 4 datos incluido un lote (dato 4) el cual ya se negoció por el valor relacionado, de dichos puntos se determinó un valor promedio para el terreno de $463.194 y un valor correspondiente al límite superior de la estadística de $480.934 por metro cuadrado, adoptándose como valor más probable para los predios medianeros un valor de $460.000 M2 y para predios esquineros un valor de $480.000 M2 […]” Ahora bien, en el expediente obra el Informe de Avalúo núm. 8002010ER 9803-09 de 3 de noviembre de 2010 del Instituto G.eográfico A.C., el cual contiene la información jurídica y básica del bien inmueble objeto de expropiación, los servicios públicos y las características del sector, del terreno y de la construcción. […] De acuerdo con lo expuesto, el valor del terreno fijado en cuatrocientos diez mil pesos ($410.000) por metro cuadrado en el Informe de Avalúo núm. 8002010ER 9803-09 de 3 de noviembre de 2010 no atiende al capricho del perito avaluador, como lo afirmó la parte demandante. Por el contrario, este se fundamenta en que el parágrafo 1.° del artículo 61 de la Ley 388, […] En este orden de ideas, en el avalúo oficial se indicó que fue descontado del valor comercial el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto que constituyó el motivo de utilidad pública para la expropiación, el cual equivale a cincuenta mil pesos ($50.000). La S. concluye que en el Informe de Avalúo núm. 8002010ER 9803-09 de 3 de noviembre de 2010 no se ocultó la información indicada supra. […] Entonces, para la elaboración del avalúo oficial se consultaron los estudios de zonas geoeconómicas homogéneas, pero estos no constituyeron el fundamento del avalúo, toda vez que, para ello, el perito aplicó las técnicas valuatorias correspondientes, de acuerdo con las circunstancias específicas y especiales del bien inmueble objeto de expropiación. […] En efecto, de acuerdo con el avalúo que realizó la parte demandada en el año 2009, el valor de los predios medianeros en el sector de La Alameda equivalía a cuatrocientos cincuenta mil pesos ($450.000) por metro cuadrado. En contraste, en el avalúo practicado en el 2010, identificado con el número de radicación 8002010 ER 9803 01 al 20 del 6 de octubre de 2010, se determinó que el valor del terreno por metro cuadrado para los predios medianeros interiores correspondía a cuatrocientos sesenta mil pesos ($460.000); es decir, el valor referido fue incrementado respecto del año 2009. No obstante, en el avalúo oficial, este valor fue objeto de reducción atendiendo la obligación prevista en el parágrafo 1.° artículo 61 de la Ley 388, lo cual no afecta la legalidad de los actos administrativos, según se expuso supra.


EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA – Marco normativo


FUENTE FORMAL: LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 61 / RESOLUCIÓN 620 DE 2008 – ARTÍCULO 13 / RESOLUCIÓN 620 DE 2008ARTÍCULO 23



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá D., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 25000-23-24-000-2012-00483-01


Actor: L.M.C.C., S.C.C., LILIA CAMACHO CADENA, H.C.C., E.A.C. Y ARLEY CAMACHO CADENA


Demandado: EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOG.OTÁ, D. - ERU


Referencia: Acción especial contencioso administrativa prevista en el artículo 71 de la Ley 388 de 18 de julio de 1997


Tema: Carga de la prueba respecto de la incorrección del precio indemnizatorio


SENTENCIA EN SEG.UNDA INSTANCIA




La S. decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida, en primera instancia, el 11 de julio de 2013 por la Subsección “B” de la S. Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.


La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la S.; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.


I. ANTECEDENTES


La demanda


  1. Los señores L.M.C.C., S.C.C., L.C.C., H.C.C., Elber Antonio Camacho Cadena y A.C.C.1, en adelante la parte demandante, presentaron demanda2 contra la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D., en adelante parte demandada, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 71 de la Ley 3883, para que se declare la nulidad de: i) la Resolución núm. 217 de 6 de octubre de 2011, por la cual se ordena una expropiación por vía administrativa; y ii) la Resolución núm. 231 de 28 de octubre de 2011, por la cual se resuelve un recurso de reposición, expedidas por el Director Técnico de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.


  1. A título de restablecimiento, solicitó el reconocimiento de ciento ochenta y un millones ciento dieciséis mil novecientos treinta y cuatro pesos ($181.116.934).


Pretensiones


  1. La parte demandante formuló las siguientes pretensiones:


[...

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