SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00777-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896193977

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00777-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-08-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión28 Agosto 2020
Número de expediente25000-23-26-000-2009-00777-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACTA DE AUDIENCIA / ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO / CULPA PRESUNTA / COMISIÓN DE DELITO / DECISIÓN DEL JUEZ / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / PELIGRO DE LA VÍCTIMA / SOLICITUD DE PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / ASPECTOS FÁCTICOS / AUSENCIA DE IMPUTACIÓN / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

[D]el acta de […] audiencia referida, se advierte que el delegado de la Fiscalía […] presentó los argumentos y los elementos materiales probatorios recaudados hasta ese momento, que le permitían inferir la presunta comisión de un delito contra la libertad e integridad sexual, ante los señalamientos realizados en contra del imputado […]. Además, la decisión adoptada por el juez de garantías de imponer medida de aseguramiento habida cuenta de su necesidad, dado que el procesado “representa[ba] un peligro para la víctima (…) [quien] permanec[ía] la mayor parte en la residencia donde vive el imputado”. En la segunda acta solo se trascribió lo ordenado por el juez de conocimiento en la audiencia de preclusión de investigación, pero sin que se indicaran los fundamentos fácticos y probatorios de su decisión. […] [D]ado que la demanda se dirigió únicamente en contra de la Fiscalía […] dicho daño no le sería imputable a esta entidad, la Sala negará las pretensiones de la demanda.

CONFIRMACIÓN DEL FALLO / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / INEXISTENCIA DE LA IMPUTACIÓN / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / LIMITACIÓN LEGÍTIMA DEL DERECHO A LA LIBERTAD / IMPUTABILIDAD A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS

La Sala anuncia que, en esta providencia, confirmará la Sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, toda vez que el daño alegado no le es imputable a la entidad que fue demandada dentro de este proceso. Con ese fin, la Sala abordará los asuntos en el siguiente orden: primero, identificará que se acreditó un daño derivado de la afectación al derecho a la libertad. Posteriormente, explicará las razones por las cuales no es posible imputar el daño a la [demandada] en este caso. Finalmente, declarará improcedente la condena en costas.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la metodología de análisis de la responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 4 de junio del 2019, rad. 39626, C.P.A.M.P..

DEBERES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / SOLICITUD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / COMPETENCIA DEL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / RESPONSABILIDAD DE LA RAMA JUDICIAL / IMPUTACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FALTA DE PRUEBA / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / INDUCCIÓN AL ERROR

[S]i bien el delegado de la fiscalía debe presentar la petición de imposición de medida de aseguramiento, es al juez, en este caso de control de garantías, a quien le corresponde proferir, de manera autónoma e independiente, la respectiva decisión. [C]omo la determinación de imponer dicha medida cautelar, de carácter personal, es una función del ámbito de competencia de un juez de la República, solo a la Rama Judicial le podría ser imputable el daño generado por la privación injusta de la libertad. [E]n el proceso tampoco se probó que la fiscalía, al solicitar la imposición de la medida de aseguramiento, hubiese desplegado alguna conducta dirigida a inducir en error al juez de control de garantías.

APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL PENAL / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / COMPETENCIA DEL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO / FACULTADES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES / COMPARECENCIA AL PROCESO JUDICIAL / DEBERES DEL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS

[E]l proceso penal se tramitó en vigencia de la Ley 906 de 2004, el daño causado por la privación de la libertad [del demandante] no le es imputable a la [demandada], dado que el Juzgado [de Garantías] fue el que impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario en su contra.

De acuerdo con el artículo 114 del C. de P.P, le corresponde a la Fiscalía General de la Nación “[s]olicitar al juez de control de garantías las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal (…)” […]. Asimismo, según los artículos 153 y 154 de la misma normativa, la petición de medida de aseguramiento será resuelta “en audiencia preliminar, ante el juez de control de garantías”. Igualmente, el artículo 306 de la misma normativa prevé que “[e]l fiscal solicitará al juez de control de garantías imponer medida de aseguramiento (…) [y] Escuchados los argumentos del fiscal, Ministerio Público y defensa, el juez emitirá su decisión (…)”.

FUENTE FORMAL: LEY 906 DE 2004ARTÍCULO 114 / LEY 906 DE 2004ARTÍCULO 153 / LEY 906 DE 2004ARTÍCULO 154 / LEY 906 DE 2004 – ARTÍCULO 306

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / IUS PUNIENDI / OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL ESTADO / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA / DETENCIÓN EN EL PROCESO PENAL / HECHO GENERADOR DEL DAÑO / VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN

La Sala considera que toda privación injusta de la libertad trae consigo una intensa vulneración al derecho al buen nombre de quien la padeció. En efecto, el ejercicio del ius puniendi del Estado se sustenta en la confianza legítima de toda la población que lo acata porque presume su corrección. De manera que, la Sala estima que la captura y detención [del demandante] generó un daño consistente en el menoscabo en su reputación y la afectación de su imagen en su entorno social.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el daño al buen nombre, ver: Corte Constitucional, sentencia C-489 del 26 de junio de 2002, M.P.R.E.G..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-26-000-2009-00777-01(45093)

Actor: L.R.G.A. Y OTROS

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA (DECRETO 1 DE 1984)

Temas: Acción de reparación directa – privación injusta de la libertad (Ley 906 de 2004) – Imposibilidad de imputar el daño a la entidad demandada

Síntesis del caso: El demandante fue capturado por un particular y puesto a disposición de la Policía Nacional, entidad que a su vez lo presentó ante la Fiscalía General de la Nación. Luego, un juez penal con funciones de control de garantías legalizó su captura, le imputó el delito de acceso carnal violento agravado y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Finalmente, el juez de conocimiento ordenó la preclusión de la investigación a su favor, por inexistencia de los hechos investigados

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de 15 de diciembre de 2011 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera Subsección A, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una Sentencia proferida por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270 de 1996[1].

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación

1.1. Posición de la parte demandante

  1. El 24 de septiembre de 2009, L.R.G.A., con su grupo familiar, presentó demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación[2], con el fin de obtener la reparación de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de su libertad entre el 9 de octubre de 2006 y el 13 de agosto de 2007...

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