SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2014-00091-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193978

SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2014-00091-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión10 Febrero 2021
Número de expediente25000-23-36-000-2014-00091-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Niega

NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL / CONTRATO DE INTERVENTORÍA / PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA / MEJOR OFERENTE / PRIVACIÓN DEL DERECHO DE SER ADJUDICATARIO

SÍNTESIS DEL CASO: El actor solicitó la nulidad del acto de adjudicación y la nulidad absoluta del contrato de interventoría celebrado por la entidad, al considerar que fue excluido, de manera errónea, del proceso de selección, y que tenía derecho a convertirse en el proponente adjudicatario.

CONTRATO DE INTERVENTORÍA - Para vigilar la ejecución de un contrato de concesión / ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA / RECHAZO DE LA PROPUESTA DEL PROPONENTE / INCUMPLIMIENTO DEL PLIEGO DE CONDICIONES / PROPUESTA DEL PROPONENTE - No fue avalada por un ingeniero inscrito y con tarjeta de matrícula profesional

[L]a S. confirmará la decisión de primera instancia, habida consideración de que, en efecto, tal como lo establece la Ley 842 de 2003, la propuesta presentada debió estar avalada por un ingeniero inscrito y con tarjeta de matrícula profesional. (…) La S. comparte las consideraciones del juzgador de primera instancia, quien estimó que la entidad pública había acertado al excluir la propuesta del demandante por no cumplir con los requisitos legales exigidos, en particular, ante la ausencia del aval del ingeniero. Lo anterior, comoquiera que el procedimiento administrativo adelantado tenía por objeto seleccionar la interventoría para vigilar la ejecución de un contrato de concesión que implicaba el seguimiento a labores propias de la ingeniería, en este caso, de computación y de sistemas, lo cual hacía parte de las actividades que conforman el ejercicio de la ingeniería, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 842 de 2003.

FUENTE FORMAL: LEY 842 DE 2003 - ARTÍCULO 2

REQUISITOS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES / CUMPLIMIENTO DEL PLIEGO DE CONDICIONES - Por parte del adjudicatario del contrato / EXPERIENCIA CONTRACTUAL DEL PROPONENTE - Acreditada / ACTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL / INEXISTENCIA DE LA FALSA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

[F]rente a la alegada falta de acreditación de la experiencia de REDCOM, se pone de presente el acertado análisis del Tribunal, quien concluyó que la entidad demandada había verificado, de manera correcta, el cumplimiento del requisito de experiencia de quien resultó adjudicatario del contrato. Para esto basta observar que, mientras que el pliego requería un mínimo de 3 contratos, el ganador presentó un número de contratos con objetos relacionados mayor al que había sido exigido para acreditar la experiencia que fue requerida. Elemento adicional que permite descartar la falsa motivación en el acto de adjudicación argumentada por el demandante.

PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA / REGLAS DE CONTRATACIÓN ESTATAL / REGLAS DEL CONCURSO DE MÉRITOS / REGLAS DEL PLIEGO DE CONDICIONES / NORMATIVIDAD DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL / APLICACIÓN DE LA NORMA DE ORDEN PÚBLICO / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

[P]ara esta S. no resulta de recibo la afirmación del actor cuando sostuvo que la manifestación que hizo la entidad, sobre la lista de normas que harían parte integral del concurso de méritos, le implicaba el tener de que “adivinar o presumir cuáles era los requisitos exigidos” en el procedimiento de selección. Lo anterior, habida cuenta del deber de conocimiento de los términos de la propuesta presentada, en especial cuando el propio pliego señalaba que “la presentación de la propuesta implica[ba] la aceptación y conocimiento de la legislación colombiana, acerca de los temas objeto del concurso de méritos y de todas las condiciones y obligaciones establecidas en el presente pliego de condiciones”. Esto es, contrario a una labor de “adivinación”, al proponente le correspondía conocer las particularidades del procedimiento de selección de contratistas al que decidió presentarse, así como analizar (no presumir) los requisitos que le eran exigibles para determinar si los cumplía a cabalidad.

PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / FIJACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO

De conformidad con el artículo 188 del CPACA se condenará en costas a la parte demandante. Se fijará la suma de $4’362.721 por concepto de agencias en derecho a favor de REDCOM, habida cuenta de que el apoderado de esta demandada intervino en esta instancia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 188

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-36-000-2014-00091-01(56725)

Actor: CONSORCIO INTERVENTORÍA RUNT 2013

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTRO

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Temas: controversias contractuales – requisitos exigidos en el pliego de condiciones.

Síntesis del caso: el actor solicitó la nulidad del acto de adjudicación y la nulidad absoluta del contrato de interventoría celebrado por la entidad, al considerar que fue excluido, de manera errónea, del proceso de selección, y que tenía derecho a convertirse en el proponente adjudicatario.

Decide la S. el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, el 11 de noviembre de 2015, que negó las pretensiones de la demanda[1].

Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Sentencia recurrida – 1.4. Recurso de apelación.

1.1. Posición de la parte demandante

  1. El 24 de enero de 2014 el Consorcio Interventoría RUNT 2013 (Consorcio RUNT 2013)[2], a través de apoderado judicial, presentó demanda, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, en contra de la Nación-Ministerio de Transporte y de la sociedad Redes y Comunicaciones de Colombia Limitada (REDCOM), con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe)

“PRIMERA: Se declare la nulidad absoluta del contrato de interventoría N 210, suscrito entre el Ministerio de Transporte y Redes y Comunicaciones de Colombia Limitada -REDCOM.

SEGUNDA: Se declare la nulidad de la Resolución de la Adjudicación N 435 del 17 de julio de 2013 expedida por el Ministerio de Transporte dentro del Concurso de Méritos CM-VT-0353-2013, por ser ilegal y por haber sido expedida con falsa motivación.

TERCERO: Condenar a la Nación-Ministerio de Transporte a pagar a favor [de los demandantes] la suma de […] 1.745’088.557 o aquella superior que resultare probada durante el proceso, correspondiente al valor de la indemnización de los perjuicios materiales causados a mis poderdantes, producto de la privación de la utilidad esperada, al no haberla declarado adjudicataria del contrato de interventoría N 210, correspondiente al Concurso de Méritos Abierto con Propuesta Simplificada N CM-VT-0353-2013, del Ministerio de Transporte.

CUARTA: Condenar a la Nación-Ministerio de Transporte como restablecimiento del derecho y en consecuencia de la petición anterior a pagar a favor [de los demandantes], la suma líquida de dinero de que trata la pretensión anterior o aquella superior que resultare durante el proceso, debidamente actualizada en la forma indicada en la ley.

[…]

  1. En la demanda[3] la parte actora narró, en síntesis, los siguientes hechos relevantes que fundamentaron sus pretensiones

  1. 1) Como resultado del concurso de méritos CM-VT-035 de 2013, el Ministerio de Transporte adjudicó a REDCOM el contrato de interventoría, mediante Resolución 2955 de 23 de julio de 2013. El contrato fue suscrito el 13 de agosto de 2013, por un valor de $12.082’787.315

  1. 2) Durante el concurso se recibieron las siguientes propuestas: (1) Consorcio C&M SITT, (2) REDCOM, (3) UT IECISA INGENIAN y (4) Consorcio Interventoría RUNT 2013.

  1. 3) Dentro del término de traslado del informe de evaluación, C&M SITT presentó una observación a la oferta presentada por el Consorcio RUNT 2013, “con argumentos de la exigencia de un requisito que no hizo parte del pliego de condiciones”. Según afirmó en la demanda, en los estudios y documentos previos “no existió […] el requerimiento de que la propuesta viniera avalada por un ingeniero, toda vez que no estamos frente a un proyecto de ingeniería”.

  1. 4) A pesar de la indebida observación, el Ministerio...

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