SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2015-00882-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194074

SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2015-00882-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-02-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión10 Febrero 2021
Número de expediente25000-23-36-000-2015-00882-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Accede


ACTO DE DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DEL SINIESTRO / SOLICITUD DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO / AFECTACIÓN AL DEBIDO PROCESO


SÍNTESIS DEL CASO: El actor solicitó la nulidad parcial del acto de declaratoria de incumplimiento, en lo relativo a la afectación de la póliza de seguro de cumplimiento, por considerar que se había producido la prescripción ordinaria y que la administración había violado el debido proceso durante su adopción.


PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO / PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO / TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO / DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DEL SINIESTRO - Mediante acto administrativo


Debe recordarse que esta Corporación, en varias ocasiones, se ha referido al artículo 1081 del Código de Comercio, que estableció un término de prescripción ordinaria de 2 años para las acciones derivadas del contrato de seguro, y su incidencia cuando la declaratoria de siniestro se produce a través de acto administrativo. Sobre este término, se ha reconocido que corre a partir del momento en que el interesado (como ocurre con la entidad beneficiaria del contrato de seguro que ampara el cumplimiento de un contrato estatal) haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da origen a la acción. (…) Con base en una extensa línea jurisprudencial , se entiende que, desde el momento en que la entidad tiene conocimiento del hecho que da origen a la acción, cuenta con un término de 2 años para proferir el acto administrativo mediante el cual declara la ocurrencia de un siniestro y lo cuantifica. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 11 de diciembre de 2002, Exp. 22511, C.M.E.G.G.; sentencia de 19 de agosto de 2009, Exp. 21432 y sentencia de 5 de mayo de 2020, Exp. 47166, C.A.M.P..


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 1081


PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO - Configurada / ACTO DE DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DEL SINIESTRO - Nulidad parcial / PAGO DEL SINIESTRO - Se ordena su devolución con su respectiva indexación


[P]ara la fecha en que se declaró la ocurrencia del siniestro de incumplimiento de la póliza expedida por R., había ocurrido la prescripción ordinaria de la que trata el artículo 1081 del Código de Comercio, comoquiera que la primera Resolución que declaró el siniestro de incumplimiento fue adoptada el 27 de marzo de 2014. Por las anteriores consideraciones, la Sala concluye que ocurrió la prescripción ordinaria de las acciones derivadas del contrato de seguro, porque había expirado el plazo en el cual la administración podía proferir el acto administrativo mediante el cual declaraba la ocurrencia de un siniestro y cuantificaba el perjuicio, lo cual será declarado en la parte resolutiva de la presente providencia. En consecuencia, procede la nulidad parcial del artículo segundo y del inciso segundo del artículo tercero de la Resolución 9370 de 27 de marzo de 2014 , así como la nulidad parcial del artículo primero de la Resolución 41257 de 8 de mayo de 2014, que confirmó, en todas sus partes, la Resolución 9370 de 27 de marzo de 2014. En vista de la anterior determinación, y de que se acreditó el pago del siniestro declarado y cuantificado por la entidad, se ordenará su devolución, con su respectiva indexación.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 1081


PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / FIJACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / MONTO DE AGENCIAS EN DERECHO


De conformidad con el artículo 188 del CPACA y con el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, se condenará en costas a la parte demandada. Se fijará la suma de $10’044.120 por concepto de agencias en derecho, como quiera que el apoderado de la parte demandante intervino en esta instancia, tanto en la presentación del recurso de apelación como en los respectivos alegatos de conclusión.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 188 / ACUERDO 1887 DE 2003



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA


Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 25000-23-36-000-2015-00882-01(57454)


Actor: ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS DE COLOMBIA S.A.


Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO




Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES




Temas: controversias contractuales – póliza de cumplimiento – prescripción ordinaria de las acciones derivadas del contrato de seguro – debido proceso.


Síntesis del caso: el actor solicitó la nulidad parcial del acto de declaratoria de incumplimiento, en lo relativo a la afectación de la póliza de seguro de cumplimiento, por considerar que se había producido la prescripción ordinaria y que la administración había violado el debido proceso durante su adopción.


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, el 20 de abril de 2016, que negó las pretensiones de la demanda1.


Contenido: 1. Antecedentes - 2. Consideraciones – 3. Decisión


  1. ANTECEDENTES


Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Sentencia recurrida – 1.4. Recurso de apelación – 1.5. Trámite relevante en segunda instancia



1.1. Posición de la parte demandante


  1. El 8 de abril de 2015 R. & Sun Alliance Seguros de Colombia S.A. (R.), presentó demanda, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, en contra del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe):


1. PRETENSIONES PRINCIPALES

PRIMERA: Que se declare la nulidad de la Resolución Nº 9370 de 27 de marzo de 2014 proferida por el IDU, en lo concerniente a la afectación de la póliza de seguro de cumplimiento Nº 20163 expedida por ROYAL, así como de la Resolución Nº 14257 de 8 de mayo de 2014, por medio de la cual el IDU confirmó en todas sus partes el acto administrativo anterior.

SEGUNDA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene al IDU a realizar la devolución correspondiente a favor de ROYAL por la suma de $1.044.120.000.

TERCERA: Que se condene al IDU a pagar sobre el anterior importe […] uno de los siguientes conceptos calculado entre el momento de la erogación por parte de ROYAL (10 de julio de 2014) y la fecha de la sentencia:

  1. La tasa máxima de interés moratorio permitida por la Ley.

  2. En subsidio del punto anterior, la aplicación del ajuste por IPC y el reconocimiento del interés legal del 6%.

  3. En subsidio del punto anterior, la aplicación del ajuste por IPC.

[…]

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS

PRIMERA: Que en subsidio se reduzca el valor de la cláusula penal impuesta por la Resolución Nº 9370 de 27 de marzo de 2014 del IDU, confirmada por la Resolución Nº 14257 de 8 de mayo de 2014, en cuanto a su cálculo se tomó como periodo de incumplimiento fechas posteriores a la terminación del contrato, momento que constituye la fecha límite para que el contratista ejecute la obligación contractual.

SEGUNDO: Que como consecuencia del punto anterior, se realice la devolución de la suma que se establezca como reducción de la cláusula penal.

TERCERA: Que se condene al IDU a pagar sobre el importe que fije el juzgador respecto de la...

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