SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00108-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194150

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00108-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente25000-23-26-000-2009-00108-01
Fecha de la decisión10 Febrero 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPETICIÓN / COMPETENCIA / COMPETENCIA PARA ACCIÓN DE REPETICIÓN / FACTOR CONEXIDAD / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

El Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en un proceso de doble instancia, de conformidad con lo dispuesto por la misma norma. La demanda de repetición se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, toda vez que fue la corporación judicial que tramitó el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que culminó con sentencia que condenó a la accionante al pago unos salarios y prestaciones a favor del señor (…), suma por cuyo pago se repite.

ACCIÓN DE REPETICIÓN / CONCEPTO DE ACCIÓN DE REPETICIÓN / DEFINICIÓN DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / NATURALEZA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO

La acción de repetición es el medio judicial idóneo para estudiar la responsabilidad de los funcionarios o exfuncionarios por los daños que causen por culpa grave o dolo en el ejercicio de sus funciones, presupuesto en el que se enmarca el presente caso, en el que la actora pretende de su exagente el resarcimiento del daño patrimonial que sufrió con ocasión de una condena judicial proferida en su contra.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN REPETICIÓN / PAGO DE LA CONDENA / PAGO TOTAL / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN

El término para formular pretensiones de repetición está previsto en el artículo 11 de la Ley 678 de 2011, con arreglo al cual el mismo es de dos años contados a partir del día siguiente al de la fecha del pago total efectuado por la entidad pública.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 11

ACCIÓN DE REPETICIÓN / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / REQUISITOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN ELEMENTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN

[L]a repetición es una acción civil de carácter patrimonial que se ejerce contra el servidor o ex servidor estatal, (i) que con su conducta dolosa o gravemente culposa, haya dado lugar al (ii) pago de una indemnización, como consecuencia de (iii) una sentencia judicial condenatoria, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto.

ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / CULPA DEL AGENTE DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DEL ESTADO / PRESUNCIÓN LEGAL / PRESUNCIÓN DEL DOLO / PRESUNCIÓN DE CULPA / DERECHO A LA DEFENSA / CONTRADICCIÓN PROCESAL / DERECHO DE CONTRADICCIÓN PROCESAL / CULPA GRAVE / DEMOSTRACIÓN DE LA CULPA GRAVE / VALORACIÓN DE LA CULPA GRAVE / PRUEBA DE LA CULPA GRAVE / INEXISTENCIA DE LA CULPA GRAVE / DOLO / PRUEBA DEL DOLO / AUSENCIA DEL DOLO / DEMOSTRACIÓN DEL DOLO / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / NEGACIÓN DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN

[L]a definición del recurso estriba en establecer si el demandado obró con dolo o culpa grave en los hechos que dieron lugar a la condena patrimonial por la que se repite. (…) [A]unque algunas conductas reprochadas ocurrieron bajo la vigencia de la Ley 678 de 2001, la Sala se abstendrá de enmarcar el asunto bajo las presunciones legales previstas en esta por cuanto la entidad actora no las invocó en la demanda y no podría sorprenderse al accionado, sin menoscabar su derecho de defensa, con aspectos que no tuvo la oportunidad de controvertir. En efecto, a juicio de la Sala, la entidad actora deberá expresar o identificar en la demanda de repetición, de manera clara y concreta, la causal derivada de la presunción de dolo o culpa grave, según el caso, en orden a permitir que el demandado tenga la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción frente a un cargo específico. Igualmente, la entidad demandante deberá probar debidamente los supuestos de hecho que estructuran la correspondiente presunción para que pueda tener efectos jurídicos. Así las cosas, la mención a una presunta desviación de poder en el recurso no habilita a la Sala a analizar el caso bajo un régimen de presunción. (…) Al respecto, precisa la Sala que no se aportó ninguna prueba de conductas del demandado que permitan concluir que su actuación dio lugar a la condena patrimonial en contra del municipio (…). En suma, le correspondía a la demandante acreditar, en este proceso, cuál fue la conducta desplegada por el ex alcalde demandado y que se le reprocha como generadora de la responsabilidad estatal, lo que no hizo. Por lo expuesto, carece la Sala de elementos que le permitan encontrar certeza respecto del accionado obró en forma dolosa o gravemente culposa y dio lugar a la condena patrimonial en contra de la entidad, por lo que se confirmará la decisión apelada.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-26-000-2009-00108-01(51262)

Actor: ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA CALERA

Demandado: JUAN DE J.S. CASTILLO

Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN (APELACIÓN SENTENCIA)

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la entidad territorial accionante en contra de la sentencia dictada el 20 de febrero de 2014 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

Se repite contra el señor J.D.J.S.C., en razón de la condena impuesta por la justicia a favor del señor J.A.C.G., quien demandó la configuración de un contrato realidad con el municipio de La Calera durante el mandato del accionado. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, mediante sentencia del 10 de abril de 2008 condenó a la entidad territorial actora a pagarle la suma de $77’595.860.oo, lo que le generó un daño patrimonial que atribuye al dolo o culpa grave del demandado. Pese a que los servicios fueron prestados por el demandante a una institución educativa departamental, la condena fue impuesta contra el municipio.

  1. ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito presentado el 3 de abril de 2009 (fls. 14 vto y 15, c. 1.), el municipio de La Calera instauró demanda de repetición en contra de su exalcalde, señor J.D.J.S.C., con el fin de obtener:

1.1. Pretensiones

Primero.- ORDENAR al señor JUAN DE J.S.C., identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.373.216 de Bogotá, al pago de las siguientes sumas de dinero:

Al capital adeudado correspondiente a la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS M.CTE. ($77.595.860.oo). El cual debe ser cancelado a favor del Municipio de La Calera, Departamento de Cundinamarca por concepto del pago de lo ordenado en la sentencia referida, y a los ciudadanos relacionados así:

  1. Al señor J.A.C.G., primera cuota el día 19 de junio de 2008, la suma de $16.611.953.oo, con el cheque No. 0000721034
  2. A la Dra. R.S.S.B. el día 19 de junio de 2008 la suma de $7.000.000.oo, con el cheque No. 0000721033, por concepto de 30% como honorarios sobre la primera cuota
  3. De este acuerdo de pago el señor J.A.C.G., manifiesta el interés en cancelar la suma de $888.047.oo m.cte., correspondiente al impuesto predial respecto de dos predios de propiedad del señor C.G. del cual se anexa copia de estos pagos, realizados el día 19 de junio del mismo año
  4. Al señor J.A.C.G. el día 6 de octubre de 2008 la suma de $36.817.102.oo, con el cheque No. 0000000803
  5. A la Dra. R.S.S.B. el día 19 de junio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR