SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00197-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194189

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00197-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión10 Febrero 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2010-00197-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DEL DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / FALTA DE IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA / IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE DEL DELITO / INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROCESADO / IDENTIDAD DEL PROCESADO / IDENTIDAD DEL CONDENADO / FALLA DEL SERVICIO / CONDENA PENAL / HURTO / INOCENCIA DEL CONDENADO / FALLA EN EL SERVICIO BASE DE DATOS DE ANTECEDENTES PENALES / ANTECEDENTES JUDICIALES / ANTECEDENTES DE LA PERSONA / ANOTACIÓN EN ANTECEDENTES JUDICIALES / REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES / CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES / OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA

[L]a acción se promovió de manera oportuna. En efecto, el daño en este caso consistió en que la actora, a pesar de no ser la verdadera responsable de un delito, como consecuencia de la indebida identificación por parte de la Fiscalía General de la persona que fue capturada en su momento, resultó condenada por el delito de hurto, situación que fue reportada como antecedente judicial. Como es razonable que, ajena al desarrollo del proceso penal, la actora solo pudo tener conocimiento del daño cuando solicitó un certificado de antecedentes judiciales (…), es incuestionable que en el momento en el que promovió esta acción (…), la misma no había caducado.

FALLA EN EL SERVICIO BASE DE DATOS DE ANTECEDENTES PENALES / ANTECEDENTES JUDICIALES / ANTECEDENTES DE LA PERSONA / ANOTACIÓN EN ANTECEDENTES JUDICIALES / REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES / INOCENCIA DEL CONDENADO / DAÑO EMERGENTE / GASTOS DE TRANSPORTE / HONORARIOS DEL ABOGADO / HONORARIOS DEL ABOGADO DEFENSOR / DEFENSA EN EL PROCESO PENAL / COBRO DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO / PAGO DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO / PRUEBA DEL DAÑO EMERGENTE / CARGA DE LA PRUEBA / EXIGENCIA DE CARGA DE LA PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL DAÑO EMERGENTE / NEGACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE / NIEGA EL RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE DAÑO EMERGENTE

[N]o pasó de ser una simple afirmación de la demanda, que (…) [la víctima] debió asumir patrimonialmente los gastos de desplazamiento a la ciudad de G. (…), con el propósito de aclarar su situación jurídica frente a la imposición de una condena por un delito que no había cometido. Del mismo modo, la actora no demostró a través de pruebas idóneas que, como se afirmó, asimismo, en la demanda, hubiera tenido que asumir el pago de honorarios por la presentación de la acción de tutela decidida en segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia. El incumplimiento de la carga de la prueba del daño emergente, cuya existencia y extensión no se presumen y no se acreditaron de manera concluyente directa o indirectamente a través de los elementos de juicio recaudados, imponía denegar la pretensión de pago con respaldo en el artículo 177 del C.P.C.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177

PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO CESANTE / LUCRO CESANTE / SALARIO DEJADO DE PERCIBIR / ANTECEDENTES JUDICIALES / ANTECEDENTES DE LA PERSONA / ANOTACIÓN EN ANTECEDENTES JUDICIALES / REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES / INOCENCIA DEL CONDENADO / EMPLEO / INEXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / PRUEBA DEL LUCRO CESANTE / NEGACIÓN DE LA TASACIÓN DEL LUCRO CESANTE / IMPROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN DEL LUCRO CESANTE / IMPROCEDENCIA DEL LUCRO CESANTE / IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE

En relación con la imposibilidad en que quedó la actora para desarrollar una actividad productiva, tal y como lo consideró el Tribunal, en este caso no se probó que la demandante tuviera un trabajo cuando sobrevino la condena por el delito de hurto agravado del que no era responsable, ni se demostró que, como consecuencia de esa puntual circunstancia, lo hubiera perdido.

PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO CESANTE / LUCRO CESANTE / ANTECEDENTES JUDICIALES / ANTECEDENTES DE LA PERSONA / ANOTACIÓN EN ANTECEDENTES JUDICIALES / REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES / INOCENCIA DEL CONDENADO / PRÁCTICA LABORAL / DAÑO CAUSADO A ESTUDIANTE / CALIDAD DE ESTUDIANTE / PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / ACREDITACIÓN DE LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / PRUEBA DEL LUCRO CESANTE / NEGACIÓN DE LA TASACIÓN DEL LUCRO CESANTE / IMPROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN DEL LUCRO CESANTE / IMPROCEDENCIA DEL LUCRO CESANTE / IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE

En la demanda se afirmó que la actora cursaba una carrera técnica y que, en esa condición, estaba próxima a conseguir una práctica laboral como requisito para obtener su titulación, aspiración que, según se indicó, quedó truncada con la sentencia condenatoria al adquirir la connotación de antecedente judicial. (…) Sin embargo, no se probó que (…) [la víctima] tuviera la condición de estudiante, pues el documento elaborado por el Politécnico Colombo Andino no certifica esa específica circunstancia. Dicho documento refiere, en términos generales, los programas que ofrece esa institución y los requisitos para acceder al título y a la “práctica laboral”, sin aludir en ninguna de sus partes a la situación de la actora para la época de los hechos. (…) En ausencia de prueba de la condición de estudiante referida en la demanda, tampoco se probó que la demandante o la institución educativa a la que se afirmó vinculada, estuvieran adelantando gestiones para obtener una práctica y que la misma, además, tendría la condición de remunerada, lo que impide entrar a considerar si, con ocasión del defectuoso obrar de la Fiscalía, la demandante experimentó una pérdida de oportunidad. (…) En ese orden de ideas, reconocer una indemnización por lucro cesante por el periodo que en la apelación se concretó en 18 meses (incluso cuando la afectación habría durado menos tiempo), conllevaría a reparar un perjuicio incierto, condición que no varía a partir de las dos declaraciones testimoniales que se practicaron en este caso, pues de las mismas no se puede tener por demostrada la condición de estudiante que la actora invocó en la demanda (prueba que necesariamente le correspondía expedir a la correspondiente institución educativa), ni que, en esa condición, estaba próxima a conseguir un trabajo remunerado.

FALLA EN EL SERVICIO BASE DE DATOS DE ANTECEDENTES PENALES / ANTECEDENTES JUDICIALES / ANTECEDENTES DE LA PERSONA / ANOTACIÓN EN ANTECEDENTES JUDICIALES / REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES / INOCENCIA DEL CONDENADO / PERJUICIO MORAL / PRESUPUESTOS DE LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / TOPE DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / TOPE MÁXIMO DEL PERJUICIO MORAL / PRUEBA DEL PERJUICIO MORAL / MEDIDA RESTRICTIVA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / NEGACIÓN DEL PERJUICIO MORAL

En relación con el argumento del recurso en el que se reclama un aumento de la indemnización reconocida por los perjuicios morales, aunque el Juzgado Primero Penal Municipal de G. profirió sentencia en contra de la demandante (…), condenándola a la pena (…) de prisión, la Sala observa que la condena no se hizo efectiva porque tal providencia concedió el subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena. La restricción del derecho a la libertad de la actora, entonces, no estaba llamada a materializarse con ocasión de esa sentencia, pero tampoco existe prueba de que se haya concretado con posterioridad. (…) Tampoco se probó que (…) hubiera tenido algún otro tipo de limitación, como una restricción de su derecho de locomoción; que sobre sus bienes se hubiera impuesto una medida cautelar o, en fin, que hubiera tenido que asumir el pago de una caución prendaria con ocasión de su vinculación a la investigación penal. (…) La Sala comparte la tasación del perjuicio realizada por el Tribunal, ya que en este caso sería inequitativo conceder la indemnización pretendida en la demanda (200 S.M.L.M.V.), indemnización que resulta superior a la máxima que se otorga a quienes han estado privados injustamente de la libertad por periodos superiores a un año, lo que acá no ocurrió. (…) En conclusión, en ausencia de prueba de que se adoptaron y materializaron decisiones que le impusieron a la actora alguna restricción considerable de sus libertades fundamentales mientras duró la actuación penal, o con posterioridad a la misma, o algún tipo de carga que se haya visto en dificultades de asumir -además de no estar en la obligación jurídica de tener que soportar-, su vinculación a la actuación respecto de la cual debió estar al margen, no estaba llamada a producirle un daño moral de una intensidad asimilable a la que es dado presumir en los casos en los que, por ejemplo,...

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