SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2015-01671-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 18-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194196

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2015-01671-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 18-03-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente25000-23-37-000-2015-01671-01
Fecha de la decisión18 Marzo 2021
Tipo de documentoSentencia

IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO O REALIZADO CUALQUIER ACTUACIÓN EN INSTANCIA ANTERIOR - Declara fundado / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO O REALIZADO CUALQUIER ACTUACIÓN EN INSTANCIA ANTERIOR - Aceptación / CONFIGURACIÓN DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO O REALIZADO CUALQUIER ACTUACIÓN EN INSTANCIA ANTERIOR – Efectos jurídicos

La Consejera de Estado doctora S.J.C.B., en providencia del 1 de septiembre de 2020, manifestó estar impedida para conocer de este asunto con base en el artículo 141 numeral 2 del Código General del Proceso, porque conoció de este asunto en instancia anterior. La Sala considera que en este caso se encuentra acreditada la configuración de la causal invocada por la doctora S.J.C.B., pues como magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca conoció del proceso en primera instancia hasta antes de la audiencia inicial, tal como se observa a folios 210 y 303 del cuaderno principal. Así las cosas, la Sala encuentra fundada la manifestación de impedimento de la doctora S.J.C.B., motivo por el cual, la acepta y, en consecuencia, se le separará del conocimiento del presente proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 2

CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA DEL ARTÍCULO 118 DE LA LEY 2010 DE 2019 - Facultades de la Dian / CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA - Porcentaje que se puede conciliar en procesos en segunda instancia y sin decisión de fondo / CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA – Requisitos / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA - Aprobación / APROBACIÓN DE SOLICITUD DE CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA - Efectos jurídicos

Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019, “Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones.”, en su artículo 118, facultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Tratándose de procesos en los que se discuta la legalidad de liquidaciones oficiales tributarias, y aduaneras, que se encuentren en segunda instancia ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se dispuso que los contribuyentes, agentes de retención, responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario o aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado, podrán conciliar el 70% del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones según el caso, siempre que se cumplan las siguientes condiciones y requisitos previstos en la Ley 2010 de 2019, el Decreto 1014 de 2020 y el Decreto Legislativo 688 de 2020: Haber presentado la demanda antes del 27 de diciembre de 2019, fecha en la que entró en vigencia la Ley 2010 de 2019. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación, que, para el caso concreto, corresponde al 100% del impuesto en discusión y el 30% del valor total de las sanciones, intereses y actualización. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2019, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el día 30 de noviembre de 2020. Que el acta o documento que dé lugar a la conciliación se suscriba a más tardar el 31 de diciembre de 2020. Que dentro de los 10 días hábiles siguientes a la suscripción de la fórmula de conciliación, cualquiera de las partes la presente para que la corporación de lo contencioso administrativo correspondiente, le imparta aprobación. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014 y los artículo 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, y los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018, que a la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019 se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. − Así mismo, no aplicará en relación con los actos de definición de la situación jurídica de las mercancías. − Tampoco, los procesos que se encuentren surtiendo el recurso de súplica o de revisión ante el Consejo de Estado. Que los acuerdos de pago, suscritos por quienes decidan acogerse a la conciliación contencioso - administrativa en materia tributaria, aduanera o cambiaria, fueran suscritos hasta el 30 de noviembre de 2020. (…) De acuerdo con lo anterior en el presente asunto se cumplen con los requisitos previstos en el artículo 118 de la Ley 2010 de 2019, el Decreto 1014 de 2020 y el Decreto Legislativo 688 de 2020, por lo tanto procede la aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, se declarará terminado el proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 2010 DE 2019 – ARTÍCULO 118 / DECRETO 1014 DE 2020 / LEY 1066 DE 2006 – ARTÍCULO 7 / LEY 1175 DE 2007 – ARTÍCULO 1 / LEY 1430 DE 2010ARTÍCULO 48 / LEY 1607 DE 2012ARTÍCULO 147 / LEY 1607 DE 2012ARTÍCULO 148 / LEY 1607 DE 2012 – ARTÍCULO 149 / LEY 1739 DE 2014 – ARTÍCULO 55 / LEY 1739 DE 2014ARTÍCULO 56 / LEY 1739 DE 2014ARTÍCULO 57 / LEY 1819 DE 2016ARTÍCULO 305 / LEY 1819 DE 2016 – ARTÍCULO 306 / LEY 1943 DE 2018 – ARTÍCULO 100 / LEY 1943 DE 2018 – ARTÍCULO 101 / DECRETO LEGISLATIVO 688 DE 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá D.C, dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-37-000-2015-01671-01 (25268)

Actor: INDUSTRIA FARMACÉUTICA UNIÓN DE VÉRTICES DE TECNOFARMA S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por la parte demandante (S., índice 25).

ANTECEDENTES

  1. El 5 de marzo de 2014, la División de Gestión de Liquidación profirió la Liquidación Oficial de Revisión N.. 312412014000033 mediante la cual modificó la declaración presentada por el contribuyente por concepto del impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2011, al desconocer gastos operacionales de administración y gastos operacionales de ventas, establecer un mayor impuesto sobre la renta gravable por $503.207.000, imponer sanción por inexactitud en la suma de $805.131.000 y determinar el total saldo a favor en $2.132.123.000

  1. El 6 de mayo de 2014, bajo el radicado N.. 00005182 se interpuso recurso de reconsideración, el cual fue resuelto mediante la Resolución N.. 900.239 del 27 de marzo de 2015, proferida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica determinando como saldo a favor la suma de $2.151.425.000. En la mencionada resolución se estableció la liquidación del tributo así

CONCEPTOS

DECLARACIÓN PRIVADA

LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN

RECURSO RECONSIDERACIÓN

Impuesto sobre la renta gravable (33%)

1.021.851.000

1.525.058.000

1.517.634.000

Impuesto neto de renta

1.021.851.000

1.525.058.000

1.517.634.000

Total impuesto a cargo / impuesto generado por operaciones gravadas

1.021.851.000

1.525.058.000

1.517.634.000

Saldo favor sin solicitud devolución o compensación / saldo favor período fiscal anterior

432.228.000

432.228.000

432.228.000

Autorretenciones

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