SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2014-00248-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 19-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194200

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2014-00248-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 19-08-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión19 Agosto 2021
Número de expediente25000-23-37-000-2014-00248-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER ACTUADO COMO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE – Fundado / CUÓRUM DECISORIO - Existencia

El magistrado M.C.G. manifestó su impedimento para conocer del presente asunto, por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 12 del artículo 141 del CGP, al haber actuado como apoderado de la parte demandante en el curso de la primera instancia. La Sala encuentra fundada la manifestación de impedimento, porque la condición de abogado actuante ante el a quo constata que el ahora Consejero de Estado conoció del proceso en anterior momento procesal y que, por tanto, se configura el presupuesto de hecho que tipifica la causal mencionada; en consecuencia, quedará separado del conocimiento del proceso y la Sala procederá a dictar sentencia, puesto que cuenta con el cuórum decisorio conformado por la mayoría de sus integrantes.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 141, NUMERAL 12

DESCONOCIMIENTO DE LA OPERACIÓN EXENTA DECLARADA – Realidad económica / VENTAS EXENTAS REGISTRADAS EN DECLARACIÓN DEL IVA - Comprobación / RECLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS EXENTOS - Procedencia

A. el apelante que mientras la resolución que resolvió el recurso de reconsideración habría negado el carácter exento de las operaciones generadoras de los ingresos brutos reportados como tales, en el entendido de que se encontraban gravadas, la liquidación oficial de revisión adujo que el contribuyente no había acreditado la venta de peces sino la de concentrado para alimentarlos. El cuestionamiento así planteado aborda el aspecto material de la motivación de los actos acusados frente al desconocimiento de la operación exenta declarada (…) El cotejo precedente evidencia un común denominador en la argumentación de la liquidación oficial de revisión y la resolución que resolvió el recurso de reconsideración contra la misma, cual es la “falta de prueba sobre la venta de bienes exentos durante el cuarto bimestre de 2010”; evidenciado en que, mientras la primera puso de presente la imposibilidad oficial de verificar dicha venta como realidad económica ejercida por el contribuyente, la segunda enfatizó en la demostración oficial de que éste no pudo vender la mercancía a sus clientes y en la insuficiencia de las facturas para lograr el convencimiento sobre esa operación frente a otros medios de prueba que la desmintieron y que, por lo mismo, condujeron a tomarla como inexistente y a reclasificar los ingresos exentos como gravados. El ejercicio que permite identificar la tesis antedicha, concreta la razón decisoria de los actos demandados en la falencia probatoria señalada, frente a la cual la mención de “compra de alevinos” funge como argumento secundario para destacar la falta de coincidencia de las facturas relacionadas con un proceso de siembra de peces que desde el argumento principal de omisión probatoria ya se daba por descontado; y la de “compra de alimento concentrado” se presenta como un explicativo de esa compra en el contexto de una producción de peces previamente descartada, para concluir que el concentrado no se habría adquirido con ese tipo de finalidad productiva sino simplemente para comercializarse. Por lo demás, el propio recurrente en reconsideración señaló que no se podía desconocer el ejercicio de una actividad respaldada en facturación aportada sobre compra de alevinos y alimento para peces, lo cual evidencia que entendió el desconocimiento de su realidad económica como razón sustancial de la modificación oficial de la declaración de IVA del cuarto bimestre de 2010, con la reclasificación de los ingresos exentos que allí se reportaron.

RECHAZO DE INGRESOS DECLARADOS COMO EXENTOS - Procedencia / INDEBIDO SOPORTE DE INGRESOS EXENTOS - Configuración / FACULTAD DE FISCALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LA DIAN – Alcance. El deber de la Administración es verificar la realidad de las operaciones / RECLASIFICACIÓN DE INGRESOS EXENTOS COMO INGRESOS GRAVADOS - Procedencia

El artículo 420 del ET, vigente para la época de los hechos, incluyó “la venta de bienes corporales muebles que no hubieren sido expresamente excluidos” entre los hechos generadores de impuesto sobre las ventas. Por su parte, el artículo 477 del ET preveía la exención del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución y/o compensación, para la venta de pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04 y de pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. (…) [N]o están probados los ingresos exentos declarados, pues la valoración probatoria integral de los documentos recaudados en sede administrativa ofrece indicios serios y suficientes para desvirtuar la facturación invocada por el demandante, quien en orden a reconstruir los hechos probados allegó declaraciones extra juicio de los terceros involucrados, sin mayores detalles explicativos sobre las compras que afirman haberle realizado al actor, ni documentación específica relacionada para dotar de mérito suficiente a sus afirmaciones de cara a la relación comercial dentro de la cual se tuvieron que haber realizado las ventas. Cabe resaltar que en los procesos de fiscalización no se pretende exigir al contribuyente obligaciones adicionales a las establecidas por la ley, y menos respecto de sus proveedores o terceros, por el contrario, el deber de la Administración es verificar la realidad de las operaciones que, como en este caso, darían lugar a la exención de ingresos, circunstancias dentro de las que se verificaron las irregularidades probatorias antes mencionadas y que conducen a ratificar la simulación de transacciones comerciales para obtener un beneficio tributario. Bajo esa perspectiva, procedía la modificación oficial dispuesta por los actos demandados, con la reclasificación de los ingresos exentos como ingresos gravados.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 420 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 477 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 684

SANCIÓN POR INEXACTITUD POR INCLUSIÓN DE UNA EXENCIÓN INEXISTENTE- Configuración. Se considera que la sanción es procedente, porque la demandante incluyó en la declaración del impuesto sobre las ventas, datos equivocados que derivaron en un menor impuesto a cargo, circunstancia que constituye inexactitud sancionable / SANCIÓN POR INEXACTITUD - Reliquidación. Procedencia por aplicación del principio de favorabilidad

[E]n el contexto de los hechos probados se concluye la falta de demostración del supuesto de hecho de la exención solicitada, circunstancia que conforme al artículo 647 del ET aplicable para la época de los hechos tipificaba como inexactitud sancionable, dada la inclusión de una exención inexistente por falta de prueba, procediendo en consecuencia la aceptación de la sanción impuesta, con la reliquidación que dispuso el a quo en virtud del principio de favorabilidad.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 647

CONDENA EN COSTAS - Conformación / CONDENA EN COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Improcedencia. Falta de prueba de su causación

[D]e conformidad con lo previsto en los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 365 del Código General del Proceso, no se condenará en costas (gastos del proceso y agencias en derecho) en esta instancia, comoquiera que no se encuentran probadas en el proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 365

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-37-000-2014-00248-01(23514)

Actor: E.H.D.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 27 de septiembre de...

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