SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00988-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194234

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00988-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente25000-23-26-000-2009-00988-01
Fecha de la decisión10 Febrero 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA
CONSEJO DE ESTADO


JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / AGENCIAS EN DERECHO / COSA JUZGADA / JUEZ ADMINISTRATIVO / FIJACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / DAÑO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / PERJUICIO PATRIMONIAL / DAÑO ANTIJURÍDICO / ERROR JUDICIAL / ERROR JURISDICCIONAL / DAÑO ESPECIAL / PROCESO JUDICIAL / TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / PROVIDENCIA EJECUTORIADA / PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / JUEZ / AUTONOMÍA DEL JUEZ / MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / NEGACIÓN DE LA PRETENSIÓN DE LA DEMANDA / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / JUEZ NATURAL


[En el caso concreto] Para la Sala, discutir que el Juez de Segunda Instancia debió mantener las agencias en derecho, en el valor de (…) para no lesionar su [expectativa patrimonial] es desconocer el fenómeno de la cosa juzgada y permitir al demandante abrir una nueva instancia contra la decisión del Tribunal Superior (…) incluso, involucrar al juez de lo contencioso administrativo en una decisión propia del juez civil, afectando la garantía fundamental de juez natural. En ese orden, dado que, en el caso concreto, la parte demandante únicamente se limitó a insistir en las consideraciones que se debían tener en cuenta para aumentar la fijación de las agencias en derecho, sin realizar ningún tipo de argumentación adicional que implicara la lesión de un interés lícito derivado de un actuar errado por parte del Tribunal Superior (…) para la Sala no se encuentra acreditado el daño y menos puede constatarse su acaecimiento, por lo que no se encuentra acreditado este requisito. En síntesis, la parte actora no determinó y mucho menos acreditó los elementos estructurales del daño cuya reparación reclama. No se trata simplemente de estimar el > patrimonial sufrido en el valor que corresponde a la fijación de las agencias en derecho entre la primera y la segunda instancia, pues eso (…) implica simplemente intentar interponer un nuevo recurso contra la decisión. Se trata de determinar en los términos del artículo 90 de la C.P. y de los artículos 66 y 67 de la Ley 270 de 1996, la existencia de un daño antijurídico derivado de un error judicial, de establecer sus elementos y explicitar la razón por la cual dicho error generó un daño especial y grave que el justiciable no está obligado a soportar.(…) La Sala recuerda que, la reparación directa por error jurisdiccional no constituye una tercera instancia para que las partes insistan en los argumentos que no prosperaron en el primer proceso judicial, sino que, por el contrario, este título de imputación, está previsto, para pretender el resarcimiento de los daños que se deriven de un error contenido en una providencia ejecutoriada, esto es, los daños que hubiese podido ocasionar el Estado en ejercicio de la administración de justicia; daños que deberán ser claramente identificados y debidamente probados en el curso del proceso contencioso administrativo .Así las cosas, es preciso destacar ante la divergencia entre la decisiones tomadas en primera y segunda instancia en la determinación de agencias en derecho, que los jueces cuentan con autonomía a la hora de interpretar las controversias que deben resolver sin que las discrepancias constituyan un daño y resulten constitutivas de error judicial, siempre y cuando se encuentren debidamente motivadas sus decisiones, como ocurrió en el caso concreto, por lo que se deberá confirmar la Sentencia proferida en primera instancia denegatoria de las pretensiones.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996ARTÍCULO 67 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 67


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia de 3 de abril de 2020, exp. 45960, C.A.M.P.; Sentencia de 1 de junio de 2020, exp. 48029, C.M.B.M. y sentencia de 5 de marzo de 2020, exp. 38852, C.P. Alberto Montaña Plata


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA


Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 25000-23-26-000-2009-00988-01(42971)


Actor: L.A.R.G. Y OTRO


Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL




Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)




Temas: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-error judicial/falta de determinación del daño-fijación de agencias en derecho


Síntesis del caso: determinación de la cuantía en proceso de simulación, para efectos de fijar las agencias en derecho que se habían decretado a favor de los aquí demandantes.


Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia proferida el 2 de octubre de 2011, por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca1, en la cual se negaron las pretensiones de la demanda.


Esta Corporación es competente para conocer el recurso de apelación en este proceso de doble instancia, por haberse interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una providencia proferida en primera instancia por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo del Cundinamarca, dentro de un proceso de reparación directa por hechos relacionados con la administración de justicia2.


Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión


  1. ANTECEDENTES


Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación.


    1. Posición de la parte demandante


  1. Los señores L.A.R.G., L.R.G. y la sociedad A. y Cía S. En C. en liquidación en nombre propio y, a través de apoderado judicial, presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación-Rama Judicial, para que se le declarara responsable en los siguientes términos (se trascribe):


PRIMERA: Que se declare administrativamente responsable a La Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura –Dirección Ejecutiva de la Administración de Justicia, por la totalidad de los perjuicios causados a los demandantes con ocasión del error judicial derivado de la providencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual se dispuso modificar el auto del 27 de abril de 2007, proferido por el Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá, reduciendo las agencias en derecho fijadas por éste último despacho judicial de la cantidad de novecientos cicuenta millones de pesos ($950’000.000) a la de noventa y siete millones cuatrocientos setenta y siete mil setecientos pesos ($97.477.700)”


  1. Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, solicitó:


Conepto

Monto

Lucro cesante

$852.552.300


  1. Como hechos que fundamentan las pretensiones, la parte actora expuso, en síntesis:


  1. 1) El 29 de mayo de 1992, el señor R.R.E. presentó demanda en un proceso ordinario de mayor cuantía en contra de la...

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