SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2015-04331-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 28-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194254

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2015-04331-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 28-10-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión28 Octubre 2021
Número de expediente25000-23-42-000-2015-04331-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

CONTRATO REALIDAD / RELACIÓN LABORAL - Elementos / PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMAS – Configuración / PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO – Acreditación / REMUNERACIÓN– Acreditación / PROFESIONAL DE APOYO DEL ÁREA DE GESTIÓN FINANCIERA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

[E]l contrato de prestación de servicios se desfigura cuando se comprueban los tres elementos constitutivos de una relación laboral, esto es, la prestación personal del servicio, la remuneración y la continuada subordinación laboral, de lo que surge el derecho al pago de prestaciones sociales a favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas en las relaciones laborales, consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, con el que se propende por la garantía de los derechos mínimos de las personas, preceptuados en normas respecto de la materia. (…) [S]e encuentra demostrado con la copia de los contratos de prestación de servicios y los testimonios recaudados, la existencia de los elementos de la relación laboral, por un lado, (i) la prestación personal del servicio, por cuanto efectivamente el demandante fue contratado por el DPS para realizar labores de «apoyo al área de gestión financiera», lo que implica que fue quien prestó el servicio; por otro, (ii) la remuneración por el trabajo cumplido, comoquiera que en dichos contratos de prestación de servicios se estipuló un «valor del contrato y forma de pago» con cargo a los recursos presupuestales de la entidad, es decir, la suma de dinero que tenía derecho a recibir y la modalidad del pago, que comporta la remuneración pactada por el servicio o el trabajo prestado, independientemente de su denominación (honorarios o salario), que le era sufragada de manera mensual, según la suma acordada.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 32 - NUMERAL 3 / DECRETO 165 DE 1997 / DECRETO 2209 DE 1998 / DECRETO 2170 DE 2002 / DECRETO 2400 DE 1968 - ARTÍCULO 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 53

CONTRATO REALIDAD / RELACIÓN LABORAL - Elementos / PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMAS – Configuración / SUBORDINACIÓN - Acreditación / PROFESIONAL DE APOYO DEL ÁREA DE GESTIÓN FINANCIERA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

[L]as funciones desarrolladas por el actor de «[…] apoyo para el mantenimiento, organización y depuración de las bases de datos del área de donaciones y la depuración de las partidas pendientes del movimiento de la cuenta de inventarios […] asistente en el proceso de donaciones para coadyubar a la eficacia y eficiencia de los temas que son de competencia [y] asesor en el área de gestión financiera y tesorería», constituían una actividad necesaria y conexa para el desarrollo de las funciones del ente estatal, además de que no fueron temporales, sino permanentes, en la medida en que se desarrollaron en forma subordinada y continuamente por más de 8 años.(….) [E]n el presente caso no puede hablarse de coordinación, toda vez que el desempeño de las funciones por parte del actor estaba sujeto a medidas u órdenes del demandado, tales como: la imposición de horario, solicitudes de permisos e imposibilidad de la prestación del servicio por otras personas, sino directamente por la contratista, lo que denota sin lugar a dudas que el accionado, en su condición de empleador, tenía la posibilidad de disponer del trabajo del demandante, lo que demuestra la existencia de una verdadera subordinación. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la figura del contrato realidad de cara a la protección del derecho fundamental a la seguridad social en pensiones, ver: C. de E, Sección Segunda, sentencia de unificación de 25 de agosto de 2016, Rad.: 23001-23-33-000-2013-00260-01(0088-15) CE-SUJ2-005-16, M.C.P.C.. Referente a que el ejercicio de celaduría conlleva por si el elemento de subordinación, ver: C. de E., Subsección A, R.. 66001-23-33-000-2012-00140-01(1607-14), M.R.F.S.V..

FUENTE FORMAL: DECRETO 4155 DE 2011

PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMAS - Configuración / RECONOCIMIENTO DE PRESTACIONES SOCIALES EN EL CONTRATO REALIDAD – Procedencia / CONTRATO REALIDAD - No otorga condición de empleado público a contratista

[C]uando el objeto del contrato versa sobre el desempeño de funciones de carácter permanente y en el proceso se demuestra que hubo subordinación o dependencia respecto del empleador, surge el derecho al pago de prestaciones, porque de lo contrario se afectan los derechos del trabajador.Cabe anotar que pese a que se encuentran probados los elementos configurativos de una relación laboral en virtud del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades (prestación personal del servicio, contraprestación y subordinación o dependencia), destaca la Sala que ello no implica que la persona obtenga la condición de empleado público, puesto que no median los componentes para una relación de carácter legal y reglamentaria en armonía con el artículo 122 superior

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 122

CONTRATO REALIDAD / PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMAS - Configuración / PRESCRIPCIÓN TRIENAL DE LAS PRESTACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO REALIDAD / IMPRESCRIPTIBILIDAD DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES

[C]omo la solicitud ante la entidad se formuló el 30 de marzo de 2015, de cara al primer lapso contractual se encuentra configurada la prescripción, por cuanto desde el 24 de junio de 2005 (fecha en la que culminó el contrato 174) hasta la presentación de la reclamación administrativa trascurrieron más de tres años, por ende, al demandante le asiste el derecho a que le sean reconocidos los emolumentos prestacionales derivados del último período de vinculación (en virtud de los contratos 198, 248 y 238 de 2005, 297 de 2006, 233 y 475 de 2007, 259 de 2008, 536 de 2009, 21 de 2010, 7 de 2011 y 85 de 2012), por lo que se modificará la sentencia de primera instancia y se declarará parcialmente probada la excepción de prescripción. (…) [A] pesar de que operó la prescripción de los derechos deprecados por la labor realizada del 24 de diciembre de 2004 al 24 de junio de 2005, dado que los aportes al sistema de seguridad social en pensiones son imprescriptibles, la entidad accionada deberá completarlos al respectivo fondo de pensiones en el porcentaje que le correspondía durante el tiempo comprendido entre 24 de diciembre de 2004 y el 31 de marzo de 2013, salvo su interrupción. NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a las reglas respecto a la prescripción extintiva de los derechos salariales y prestacionales derivados del contrato realidad, ver: C. de E, Sección Segunda, sentencia de unificación de 25 de agosto de 2016, Rad.: 23001-23-33-000-2013-00260-01(0088-15) CE-SUJ2-005-16, M.C.P.C..

CONDENA EN COSTAS - Criterio subjetivo

[E]sta Sala considera que la (…) normativa [Ley 1437 de 2011 - artículo 188] deja a disposición del juez la procedencia o no de la condena en costas, puesto que para ello debe examinar la actuación procesal de la parte vencida y comprobar su causación y no el simple hecho de que las resultas del proceso le fueron desfavorables a sus intereses, pues dicha imposición surge después de tener certeza de que la conducta desplegada por aquella comporta temeridad o mala fe, por lo que, al no predicarse tal proceder de la parte demandada, no se impondrá condena en costas. Con fundamento en los elementos de juicio allegados al expediente y apreciados en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin más disquisiciones sobre el particular, (i) se confirmará parcialmente el fallo de primera instancia, que accedió de manera parcial a las pretensiones de la demanda; (ii) se revocará el ordinal primero de su parte dispositiva y, en su lugar, se declarará probada parcialmente la excepción de prescripción de los derechos deprecados por la labor realizada del 24 de diciembre de 2004 al 24 de junio de 2005; y (iii) se modificará el ordinal tercero de su parte decisoria, en el sentido de que el ente estatal accionado deberá pagar al actor las prestaciones sociales de carácter legal que devenga un empleado de planta del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) con iguales o similares funciones a las que él desempeñaba, en virtud de los contratos 198, 248 y 238 de 2005, 297 de 2006, 233 y 475 de 2007, 259 de 2008, 536 de 2009, 21 de 2010, 7 de 2011 y 85 de 2012, y realizar los aportes al sistema de seguridad social en pensiones entre el 24 de diciembre de 2004 y el 31 de marzo de 2013, salvo su interrupción, en los términos fijados en el fallo de unificación CE-SUJ2 5 de 25 de agosto de 2016 . NOTA DE...

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