SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2014-00306-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896194674

SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2014-00306-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión27 Agosto 2020
Número de expediente25000-23-36-000-2014-00306-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / DOBLE INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / REGLAS DE COMPETENCIA

La Sala es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 7 de abril de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y por tratarse de un proceso con vocación de doble instancia por razón de la cuantía, según lo dispuesto en el artículo 150 del CPACA, dado que la pretensión mayor excede los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de presentación de la demanda.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 150 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 157

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD / NORMATIVA APLICABLE A LA CADUCIDAD / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / INUNDACIÓN / ENTE TERRITORIAL / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR INUNDACIÓN

En atención a lo consagrado en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 de la Ley 1564 de 2012, en este caso la caducidad se computará con las normas del CCA y no con las CPACA, porque dicho plazo empezó a correr en vigencia del artículo 136 del CCA. Al tenor de lo previsto en el numeral 8 del artículo 136 del CCA, la acción de reparación directa debía instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, de la omisión, de la operación administrativa o de la ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa. (…) En este caso se pretende la declaratoria de responsabilidad de las entidades demandadas, por los perjuicios derivados con ocasión de las inundaciones que se generaron en la entrada del predio del señor (...), concretamente en el primer trimestre del 2012, situación que, a juicio de la parte actora, hizo “inservible” el terreno para la construcción de un proyecto empresarial que había sido aprobado por el municipio.

FUENTE FORMAL: LEY 153 DE 1887ARTÍCULO 40 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 624 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD / NORMATIVA APLICABLE A LA CADUCIDAD / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / INUNDACIÓN / ENTE TERRITORIAL / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR INUNDACIÓN / OBRA PÚBLICA / DAÑO OCASIONADO POR OBRA PÚBLICA / OCURRENCIA DEL HECHO / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / PRESENTACIÓN OPORTUNA DE LA DEMANDA / DAÑO A LA PROPIEDAD / DAÑO AL INMUEBLE / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑO A LA PROPIEDAD

[L]a jurisprudencia de la Sección Tercera de esta Corporación ha señalado que, cuando se está frente a un daño causado como consecuencia de una obra pública, el término de caducidad debe contarse: (i) desde que el afectado tenga conocimiento de que la obra le está causando un perjuicio; (ii) desde que la obra termina o (iii) de manera excepcional, en una fecha posterior a la terminación, siempre y cuando se demuestre la imposibilidad de haberlo conocido en el momento en que se produjo.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el particular, ver Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, providencia del 1 de octubre de 2018, Exp. 60127.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR INUNDACIÓN / OBRA PÚBLICA / DAÑO OCASIONADO POR OBRA PÚBLICA / OCURRENCIA DEL HECHO / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / DAÑO A LA PROPIEDAD / DAÑO AL INMUEBLE / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑO A LA PROPIEDAD / PRUEBA PERICIAL / OBJECIÓN AL DICTAMEN PERICIAL / DICTAMEN PERICIAL / OBJECIÓN AL DICTAMEN PERICIAL – El municipio no expuso argumentos de objeción / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO – No se acreditó que el inmueble quedara inservible para la construcción de proyecto empresarial / INUNDACIÓN – No acreditada / DAÑO EVENTUAL / DAÑO HIPOTÉTICO – No indemnizable

[S]i bien el tribunal a quo decretó unos testigos técnicos para tramitar la “objeción por error grave” formulada por la entidad demandada, municipio de M., lo cierto es que, revisado el expediente, la Sala no observa cuáles fueron los argumentos que expuso dicha parte para objetar el dictamen, pues no lo hizo ni siquiera cuando en la audiencia de pruebas se le preguntó cuál era la objeción por error grave, de manera que no hay lugar a pronunciarse sobre ella, dado que materialmente no hubo una objeción. Lo anterior, al margen de con la práctica de los testimonios técnicos el municipio de M. controvirtió la prueba. Con el dictamen pericial, a diferencia de lo señalado por la parte actora en su apelación, no se encuentra probado que el predio del señor (…) hubiese quedado “inservible” para la construcción del proyecto empresarial, como consecuencia de las obras ejecutadas por el municipio, ni tampoco que en el primer trimestre del 2012 se hubiera inundado el predio del mencionado señor(…) queda claro que con dicha prueba pericial no se probó que en el predio del señor (...) hubiesen ocurrido unas inundaciones en el primer trimestre del 2012, ni tampoco que su terreno hubiese quedado “inservible” para la construcción del proyecto empresarial. (…) lo plasmado en ese sentido se refiere a un daño o a un perjuicio eventual o hipotético que, como lo ha sostenido esta Corporación, no es susceptible de reparación.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el particular, ver Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 28 de marzo de 2019, expediente No. 47843.

INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR INUNDACIÓN / OBRA PÚBLICA / DAÑO OCASIONADO POR OBRA PÚBLICA / DAÑO A LA PROPIEDAD / DAÑO AL INMUEBLE / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑO A LA PROPIEDAD / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO – No se acreditó que el inmueble quedara inservible para la construcción de proyecto empresarial / INUNDACIÓN – No acreditada / DAÑO EVENTUAL / DAÑO HIPOTÉTICO / AUSENCIA DE PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA / INUNDACIÓN – No guarda conexidad con los hechos alegados

Como se observa, las múltiples peticiones que el señor (...) presentó ante la alcaldía de M. no prueban la existencia del daño, consistente en las inundaciones ocurridas en el primer trimestre del 2012 en su predio y que lo dejó “inservible”. A lo sumo, con tales peticiones se acredita que el aquí actor requería unos documentos relacionados con el contrato de obra adelantado por el ente territorial y con unas actas de unas reuniones llevadas a cabo en el 2011. Es cierto que en algunos apartes de esas peticiones se mencionan unas inundaciones, pero estas no tienen relación con las que supuestamente ocurrieron entre enero y marzo de 2012, que fueron las que determinaron el daño expresamente alegado en la demanda. (…) Para la Sala, lo que sí se encuentra probado es que, si bien acaecieron unas inundaciones en el predio del señor (...), lo cierto es que estas se presentaron mucho antes de las inundaciones “supuestamente” ocurridas en el primer trimestre de 2012 -las cuales, según lo alegado en la demanda objeto de estudio, fueron las que ocasionaron el respectivo daño-. (…)A todo lo anterior se debe agregar que la parte demandante no cumplió con la carga probatoria de acreditar el daño por cuya indemnización demandó, de manera que esta Subsección confirmará la sentencia apelada, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

COSTAS / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / AGENCIAS EN DERECHO / RECONOCIMIENTO DE AGENCIAS EN DERECHO / CRITERIO OBJETIVO / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN COSTAS

De conformidad con el artículo 188 del CPACA y con la disposición especial del artículo 365 del CGP, para el caso particular procede la condena en costas a cargo de la parte vencida, esto es, a la demandante. (…) La Sala estima suficiente dicha gestión para que se disponga la fijación de agencias en derecho en la liquidación de las costas, en favor de las demandadas y de la llamada en garantía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 365 y 366 del CGP. Conviene señalar que, bajo las reglas del código en cita la condena en costas no requiere de la apreciación o calificación de una conducta temeraria de la parte a la cual se le imponen, toda vez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR